Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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rrente cuando refiere el contenido del acto administrativo impugnado resulta ilegítimo e irrazonable , sin dar razones de la supuesta irrazonazonabilidad o ilegitimidad, así como cuando sostiene que dicho acto le causa gravamen y perjuicio económico, puesto que no existe sustento argumental y/o probatorio que avale su tesitura, destacando asimismo que el acto administrativo goza a su favor de la presunción de legitimidad;
Que cabe recordar, asimismo, que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, antes bien debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis crítico del acto recurrido con la finalidad de demostrar que el mismo resulta erróneo o contrario a derecho;
Que ello es así en el sentido de que una expresión de agravios debe lograr conmover los fundamentos o atacar las partes del acto que consideren equivocados, nada de lo cual cumplimenta en debida forma el recurrente, erigiéndose lo manifestado por éste en una mera disidencia acrítica, insuficiente como tal a fin de que la Administración pueda considerar viable modificar el acto recurrido;
Que se agravia, además, señalando que la actitud adoptada por la Administración en contra de una correcta calificación a favor de esta parte, aparece como una medida sancionatoria encubierta, sin describir legalmente en que consistió la mencionada conducta antijurídica, afectándosenos en consecuencia el derecho de defensa Art. 18 de la CN., el del debido proceso legal, por la deficiente conformación y confección de la misma no aplica la norma de forma correcta por lo que éstas carecen de validez como acto administrativo de constatación legal legítima punitiva en el derecho administrativo fiscal sic, considerando además que existe una carencia total de fundamento jurídico o el aplicado es erróneo, y cualquier confirmación en tal sentido significaría violar el principio de la prohibición de la reformatio in peius
Que cabe explicitar al respecto, que el encuadre legal efectuado en la Resolución recurrida resulta correcto, careciendo -en consecuenciade todo sustento lo manifestado por el recurrente al sostener que dicho acto constituye una medida sancionatoria encubierta, que afecta el del debido proceso legal, por la deficiente conformación y confección de la misma
Que ello es así, en virtud de que la Administración ajustó su conducta al principio de legalidad, garantizándosele al interesado el derecho de defensa y debido proceso legal, no acreditándose por el recurrente ni pudiéndose advertir por la Administración la deficiencia normativa apuntada o su incorrecta confección;
Que, además, resulta contradictorio que se afirme por un lado que existió una carencia total de fundamento jurídico y, seguidamente, se plantee como disyuntiva o al aplicado es erróneo , ya que en el intento de encontrar una lógica interna válida, interpretando la disyunción como exclusiva -toda vez que la disyunción inclusive resulta ilógicacabe destacar que la primera alternativa no tiene asidero, puesto que las razones legales que apoyaron la resolución recurrida fueron expuestas en los considerandos de la misma y, en cuanto a la segunda, no se dan las razones por las cuales entiende erróneo el fundamento aplicado;
Que por las razones expuestas, corresponde el rechazo del Recurso de Apelación interpuest o p o r e l I n g . N i c o l á s L e r t o r a , e n representación de la firma Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L. contra la Resolución Nº 326/06 DGR, por improcedente;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar por improcedente el recur-

BOLETIN OFICIAL
so de apelación jerárquica interpuesto por el Ing. Nicolás Lertora, en representación de la firma Empresa Constructora Ing. Quaranta S.R.L. contra la Resolución Nº 326/06 dictada por la Dirección General de Rentas, en razón de los argumentos expuestos en los considerandos del presente texto legal.Art. 2º - Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente de la parte interesada.
Diego E. Valiero
RESOLUCION Nº 3693 MEHF
Paraná, 15 de setiembre de 2008
Aprobando los contratos de locación de obra celebrados entre la Directora de Estadística y Censos, Licenciada Susana Noemí Zacarías, DNI Nº 13.043.896 y las personas que a continuación se detallan, los que agregados forman parte integrante de esta resolución.Supervisores Apellido, Nombre, Documento Signorelli, Jorge Eduardo, 12.317.913
Kramer, Adelaida Mónica, 12.210.495
Gillig, Diego Maximiliano, 27.804.700
Censistas Auxiliares Churruarin, Matías, 29.447.356
Umedez, Luis Isaac, 28.650.167
Ballhorst, Roxanna Malena, 17.559.750
Schmunk, Karina Elizabeth, 31.488.085
Censistas Ostorero, Alcides Darío, 13.113.680
Thomas, Leonardo Gabriel, 32.619.195
Obaid, Carlos Enrique, 10.875.578
Buriano, Isidoro David, 10.845.665
Almada, Evelyn Natalia, 30.164.143
Macabate, María Inés, 12.313.894
Trossero, Marianela, 31.196.446
Pérez, Alberto Maximiliano, 29.346.413
Crettaz, Matías Ezequiel, 31.908.207
Pfarher, Eduardo Sebastián, 28.723.194
Buttazzoni, Marisel, 27.833.037
Rios, Gerardo, 31.847.620
Gainza, Enzo Eduardo, 26.162.431
Nuñez, José Martín, 30.558.819
Goyeneche, Ariel, 32.018.196
Uhrich, Abel Rolando, 18.260.327
Colignon, Carolina Noemí, 31.399.276
Lambert, Fernando Martín, 31.117.900
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Artículo 27º, Inciso c, Apartado b, Punto 3º de la Ley de Contabilidad Nº 5140, de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, con sus modificatorios, incluida la Ley Nº 8964 T.O. por Decreto Nº 404/95 MEOSP y su concordante del Artículo 142º, Inciso 4º, Apartados a y b del Reglamentó de las contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios.
La Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, hará efectivo los pagos emergentes de los contratos que se aprueban por la presente, en la forma especificada en las cláusulas cuarta y quinta de los mismos, con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 3746 MEHF
Paraná, 19 de setiembre de 2008
Disponiendo el pago del Curso de Administrador de Base de Datos Oracle - Modulo II, realizado por el señor Orega, Hugo Daniel, perteneciente a la Tesorería General de la Provincia, por un importe total de $ 1.105.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Artículo 27º, Inciso C, Apartado b, Punto 1º de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y Contrataciones T.O. Decreto Nº 404/95 MEOSP, incluida la Ley Nº 8964 y su concordante Artículo 142º, Punto 4º, Incisos a y b del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por
Paraná, miércoles 15 de junio de 2011
Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios.
Autorizando a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a efectuar el pago al que se alude, según la metodología que corresponda, con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 3750 MEHF
Paraná, 19 de setiembre de 2008
Modificando el presupuesto general ejercicio 2008 - Ley Nº 9814-, Jurisdicción 30, Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma total de $ 100.000, conforme se discrimina en planillas analíticas que adjuntas forman parte integrante de la presente.
Encuadrando la modificación dispuesta anteriormente en las disposiciones del Artículo 2º del Decreto Nº 01/08 MEHF.
RESOLUCION Nº 3811 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 23 de setiembre de 2008
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Elbio César Ruiz Díaz, DNI Nº 17.937.365, con el patrocinio letrado del Dr. Máximo I. Sergio Estrugo, en los términos establecidos por el Artículo 72º y ccs., del DecretoLey de Procedimiento para Trámites Administrativos Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504; y CONSIDERANDO:
Que dicho remedio recursivo ha sido interpuesto en fecha 18.09.08, fundado en la demora incurrida en el Expediente Nº 823.663, el cual se encuentra desde el 08.08.08 en la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que sobre el particular, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, señalando que -en razón del retardo antes dicho resulta pertinente adoptar las medidas que resulten conducentes, a fin de resolver la cuestión de fondo planteada por el interesado;
Que en virtud de las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto, instando al organismo remiso, a resolver las actuaciones administrativas registradas bajo el número 823.663;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1º - Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Elbio César Ruiz Díaz, DNI Nº 17.937.365, con el patrocinio letrado del Dr. Máximo I. Sergio Estrugo, motivado en el retardo en la resolución de las actuaciones registradas bajo el número 823.663, por haber excedido los plazos establecidos por el DecretoLey Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504 y ordénese al organismo remiso a dar respuesta a las mismas, en razón de los argumentos vertidos en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º - Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a fin de que notifique de forma fehaciente al interesado.
Diego E. Valiero
RESOLUCION Nº 3812 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 23 de setiembre de 2008
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la Sra.
Marta Irene Nessi de Rossi, DNI Nº 10.875.561, con el patrocinio letrado del Dr.
Arsenio A. Navarro, en los términos establecidos por el Artículo 72º y ccs. del DecretoLey de Procedimientos Administrativos Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504; y CONSIDERANDO:
Que dicho remedio recursivo ha sido inter-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/06/2011

Page count26

Edition count4781

First edition01/12/2003

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