Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2011

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Nº 24.754 - 102/11

PARANA, viernes 3 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5466 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Dr. Daniel Tulian, en representación del Cabo de Policía Cristian Raúl Bustamante, L.P. Nº 24.327, MI Nº 23.859.781, contra la Resolución D.P. N 1533/08 de fecha 16 de octubre de 2008; y CONSIDERANDO:
Que la resolución impugnada fue notificada al reclamante y a su abogado defensor en fecha 29 de octubre de 2008, planteándose el recurso en fecha 3 de noviembre de 2008, en tiempo y forma conforme a lo normado en los artículo 215º y siguientes de la Ley 5654/75, por lo que corresponde el tratamiento de la cuestión sustancial del mismo;
Que la resolución impugnada dispone en su artículo 1, en lo pertinente: Sancionar al Cabo de Policía Cristian Raúl Bustamante, L.P. Nº 24.327, MI N 23.859.781, con cincuenta y cinco 55 días de arresto Ello así con fundamento en la normativa invocada en dicho texto legal;
Que en tal sentido, mediante el recurso en análisis, el apoderado del Sr. Bustamante solicita la nulidad de dicho acto, revocación y consecuente modificación;
Que se agravia del mismo, sostenido que tal disposición se ha edificado sobre piezas administrativas que fueron voluntariamente agregadas por el instructor, omitiéndose, maliciosamente, la agregación de prueba documental aportada por el sumariado, no requiriéndose, asimismo, a la autoridad jurisdiccional, respecto al estado del proceso penal allí citado;
Que a tales efectos, adjunta documental de respaldo del derecho de su representado, expresando que mediante la causa penal Bustamante, Cristian Raúl s/ Actuaciones Contravencionales - Recurso de Apelación, se ordena la nulidad de todas las actuaciones previas, incluidas las piezas administrativas del presente expediente;

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que expresa, a su vez, que si bien no es óbice la decisión definitiva de la cuestión penal para que la autoridad prevencional se expida administrativamente, en el presente caso, ameritaba que se reservaran las actuaciones a las resueltas del debate penal, puesto que la defensa anterior del imputado no pudo ejercer la facultad de preguntarle a los testigos de cargo, atento a lo cual considera que la resolución no está fundamentada a la luz de la sana crítica y lógica racional, ya que se sustenta en declaraciones y actuaciones sumariales viciadas de nulidad, como consecuencia de la resolución dictada por el Juez Correccional;
Que concluye en que la resolución atacada resulta arbitrada, inválida, y vulneratoria de los derechos constitucionales del Sr. Bustamante, la que además, estima exagerada respecto a la sanción impuesta, no guardando relación con los antecedentes del caso;
Que los antecedentes se remiten al inicio de un sumario administrativo dispuesto por Resolución JRT SP N 037/07 de fecha 16 de mayo de 2007, por presunta transgresión a la normativa allí citada del Reglamento General de Policía, atento a los hechos originados el día 10 de mayo de 2007;
Que en oportunidad de que las actuaciones fueron derivadas a la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJEOySP para analizar el recurso en análisis, dicha área solicitó la agregación en debida forma de la documental relacionada a la actividad jurisdiccional desplegada y/o la reserva de las presentes hasta tanto ellas culminen, acompañándose el resultado final que las mismas arrojen;
Que en virtud a ello el organismo policial solicitó al Juez Correccional, que se informe el pronunciamiento y estado actual de las actuaciones precitadas, remitiéndose copias autenticadas de lo resuelto;
Que el Juzgado en lo Correccional de Nogoyá, Victoria y Tala, adjunta copia de la resolución de fecha 21 de mayo de 2008, dictada en autos Bustamante, Cristian Raúl s/ Actuaciones Contravencionales - Recurso de Apelación, mediante la cual se ordena, entre otros, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el entonces defensor técnico del Sr. Bustamante, y anular la resolución sancionatoria allí referenciada;
Que en dicho resolutorio se expresa que en
los Considerandos del acto atacado: se limitan a enumerar la prueba acopiada sin valorar por lo que la solución dictada no resulta una derivación razonada de la arbitrariedad acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de modo tal que se la ha de fulminar con la nulidad por la violación a las normas procesales citadas por la parte recurrente
Que asimismo, resulta inconcebible que se haya admitido que las testigos Olga Alicia Acevedo fs. 52 y Marta Cristina Acevedo fs.
53 se hayan permitido no responder a las preguntas de la defensa, pues ello va contra el Art. 275 del C.P. bajo cuyo juramento se encontraban, siendo que dicha norma no sólo castiga al que afirmare una falsedad, sino también a quien negare o callare la verdad
Que atento a lo anterior, el Juez Correccional dispuso la nulidad de la resolución dictada y la remisión al Sr. Agente Fiscal jurisdiccional de copias certificadas del texto que así lo ordenara, a fin de evaluar si es pertinente investigar las conductas negativas de los testigos prenombrados, como así también el apartamiento del Comisario Inspector Sibulofsky para seguir entendiendo en el expediente contravencional, debiendo ser sustituido por su subrogante natural;
Que nuevamente interviene la Dirección Asuntos Jurídicos del MGJEOySP, expresando que, atento a lo dispuesto judicialmente, las presentes actuaciones deben retrotraerse a su estado, y conforme a lo prescripto en el artículo 206º del R.G.P. - Ley 5654/75, debe valorarse la prueba pendiente de producción, ausente al momento de emitirse el dictamen, y de allí en más, cumplirse con los pasos procesales que indica el plexo ritual procesal citado. Todo ello, a fin de evitar futuras nulidades y/o perjuicios para las partes involucradas;
Que resulta clara y contundente la resolución dictada por el Juez Correccional en fecha 21
de mayo de 2008, en el sentido de que en el desarrollo del procedimiento sumarial no se ha considerado ni valorado debidamente, por parte del órgano competente de la institución policial; la prueba testimonial dispuesta en las presentes, en un evidente perjuicio del derecho de defensa del Sr. Bustamante;
Que en virtud de ello, debe hacerse lugar al recurso promovido, y a su vez, retrotraerse las

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/06/2011

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First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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