Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/6/2011

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Nº 24.766 - 114/11

PARANA, miércoles 22 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 5800 GOB
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Transfiriendo a la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía de la Gobernación en un cargo categoría 3, Profesional C, a l a g e n t e Giacopuzzi, Rubén D a r í o , D N I
16.992.721, legajo 61.386, con actual situación de revista en la planta de personal permanente en la Dirección de Administración del MEHyF, quedando liberado a partir de la fecha del decreto el cargo que ostentaba en dicho organismo.
La Dirección de Administración de la Secretaría de Energía y la Dirección de Administración del MEHyF, coordinarán los movimientos de alta y baja de la liquidación de haberes del agente transferido.
DECRETO Nº 5801 GOB
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El artículo 18º de la Ley Nº 9.948, el cual autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto general de gastos mediante transferencia compensatorio de créditos; y CONSIDERANDO:
Que a fin de reflejar la modificación interesada, se han confeccionado las planillas analíticas del gasto y de modificación de proyectos de inversión para el ejercicio vigente, las que forman parte del presente texto legal;
Que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones legales del artículo 18º de la Ley Nº 9.948;
Que han tomado intervención de su competencia la Dire-cción de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial y la Dirección General de Presupuesto de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general vigente de la Dirección de Administración 962, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Unidad Ejecutora: Unidad Ejecutora Provincial, por un
EDICION: 36 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
importe de pesos diez mil $ 10.000, según planillas analíticas del gasto y de proyectos de inversión - Modificaciones, que integran el presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5802 GOB
RECONOCIENDO ADICIONAL
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia; y, CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se gestiona el otorgamiento del adicional denominado: Retribución especial por horario atípico, para el personal que desempeña funciones de promotores de derechos y educadores en residencias socio-educativas oficiales, los que revistan en la planta de personal permanente de dicho organismo y se encuentran cumpliendo la prestación de servicios conforme la modalidad prevista en el inciso E-I a del Anexo I del Decreto Nº 4.458/90 MGJOSP;
Que conforme surge de las actuaciones fojas 01/02, los agentes revistan en la planta permanente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia;
Que se encuentran cumpliendo funciones según el régimen de trabajo los 365 días del año, en turnos rotativos diurnos y nocturnos, bajo la modalidad prevista en el inciso E- 1 a del Anexo I del Decreto Nº 4.458/90 MGJOSP sin percibir ninguno de los suplementos remunerativos previstos para ella;
Que se configura una situación irregular, toda vez que los agentes en cuestión, que prestan regularmente sus servicios en horarios atípicos, se encuentran en evidente desigualdad respecto de aquellos que, en iguales circunstancias, perciben regularmente dichos adicionales desde el dictado del Decreto Nº 4.458/90 MGJOSP;
Que corresponde subsanar dicha situación irregular autorizando al Consejo Provincial del
Niño, el Adolescente y la Familia a liquidar y abonar a todos los promotores de derechos y educadores que realizan su prestación en las citadas condiciones horarias, el correspondiente adicional, según la modalidad en que se ejecuta aquella, dando cumplimiento a la norma constitucional que consagra el principio de igual remuneración por igual tarea artículo 14º bis de la Constitución Nacional;
Que la atención de las funciones críticas entre las que se cuenta la de las residencias socio-educativas dependientes del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, ha merecido en el ordenamiento legal vig e n t e un t r a t a m i e n t o e s p e c i a l D e c r e t o s 3168/96 MSAS, 2.987/01 MHOSP artículo 1º, 5.111/01 MHOSP, Ley Nº 9428 artículo 32º, etc.;
Que con la aprobación del Presupuesto 2.010 - Ley Nº 9.948, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que la gestión demanda;
Que a fojas 50/51 ha tomado intervención de competencia el Departamento Presupuesto y Control del Gasto de la Dirección de Administración del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, efectuando la reserva presupuestaria pertinente;
Que a fojas 23 y 60 ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Presupuesto MEHF;
Que en el marco de las facultades propias del Poder Ejecutivo, se considera oportuno otorgar el adicional conforme lo establecido por Decreto Nº 4.458/90, Anexo 1, inciso E - I a del Anexo 1 del Decreto Nº 4.458/90 MGJOSP, exceptuando al presente tramite de las disposiciones del Decreto Nº 1.172/91 MEH;
Que en virtud de que el presente se gestiona a partir del mes de mayo de 2007, corresponde disponer el reconocimiento del adicional de referencia desde esa fecha y hasta la fecha del presente decreto, y autorizar su otorgamiento a partir de la misma, constando la intervención del contador auditor de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el adicional Retribución especial por horario atípico establecido

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/06/2011

Page count36

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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