Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2011

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Nº 24.771 - 119/11

PARANA, jueves 30 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 6013 MGJE
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Reconociendo a favor del Cabo Alejandro Ramón Grandolio, DNI Nº 22.761.469, LP Nº 115.143, el importe total de $ 1.500,00, en concepto de honorarios profesionales abonados a los doctores Amaro Javier Zapata y Francisco Felipe Bardaro.
Encuadrando el presente gasto en lo dispuesto por el artículo 16, inciso K de la Ley N 5797, concordante con el Decreto N 75/01
MGJE.
Autorizando a la Dirección Principal de Administración del Servicio Penitenciario Provincial, previa intervención del Departamento Contable del mismo, a hacer efectivo los fondos reconocidos.
DECRETO Nº 6014 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
Los reclamos administrativos efectuados por los Sres. Jorge Carlos Bravo, DNI N
18.099.655, Oscar Mateo Acosta, DNI N
16.360.917, Pedro Omar Camargo, DNI N
13.942.207, Ramón Eduardo Piriz, DNI N
17.850.847 Emiliano Ramón García, DNI N
11.754.524, José Enrique Fehrenb Archer, DNI
N 14.021.615, Fabián David Guzmán, DNI N
26.173.192, Ricardo Ismael Perdomo, DNI N
14.094.090, Cristian Ariel Pelizzarí, DNI N
23.932.847, Mauricio Ismael Romero, DNI N
26.530.371, Sergio Miguel Gómez, DNI N
22.660.907, Diego Sebastián Esquivel, DNI N
23.493.849, Elbio Lescano, DNI N 148.492.986, Luis Alcides Yannello, DNI N 25.872.224, Oscar Alejandro Seguí, DNI N 24.487.315, María Elena Fernández, DNI N 26.033.097, Eduardo Ismael Alarcón Torres, DNI N 13.024.343, Gerónimo Ignacio Lacuadra, DNI N 13.519.013, Alcides Ramón Padrón, DNI N 18.241.872, Carlos María Ferreyra, DNI N 21.434.816, Cesar Reinaldo Iglesias, DNI N 16.148.192, Jorge Ramón Omar Del Pino, DNI N 13.178.422, Luis Adolfo López, DNI N 22.023.680, Luis Roberto Jesús
EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Carlino, DNI N 25.694.569, Héctor Alcides Romero, DNI N 12.243.725, Lorena Analía Sandobal, DNI N 22.660.376, Jorge Daniel Lima, DNI Nº 16.866.542, María José Correa, DNI N 21.952.003, Diego Ascargorta, DNI N
1 1 . 7 6 9 . 0 5 9 , Víctor Hugo Acosta, D N I N
13.575.226, Héctor Antonio Iglesias, DNI N
14.021.786, José Omar Cardozo, DNI N
23.144.364, Sergio Daniel López, DNI N
21.428.173, Claudio Marcelo Sandoval, DNI N
25.630.173, Ramón Alfredo Gallo, DNI N
13.575.387 y Jorge Bernardo Monzón, DNI N
16.994.147 con el patrocinio letrado del Dr.
Carlos María Scelzi; y CONSIDERANDO:
Que dichos funcionarios policiales solicitan que las sumas percibidas e individualizadas bajos los códigos 017 y 130, sean incorporadas al haber regular mensual dentro del código 001 como sumas remunerativas y bonificables, para que una vez reconocido ello se proceda al pago retroactivo de las sumas adeudadas por la supuestamente errónea liquidación de tales códigos;
Que cabe aclarar que el adicional no remunerativo y no bonificable del 5% otorgado al Personal del Escalafón de Seguridad mediante Decreto N 1860/92 MEOSP y mantenido por Decreto N 2571/92 MEOSP código 130, obtuvo el carácter de remunerativo mediante el dictado del Decreto N 1741/94 MEOSP;
Que la asignación especial dispuesta por el artículo 3 del Decreto N 1107/05 MEHF código 017, obtuvo el carácter de remunerativa por Decreto N 7247/05 MEHF;
Que analizando el presente reclamo, se destaca que no se ataca ningún acto administrativo;
Que según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto-Ley N 5977, ratificado por Ley N
7504, la creación, modificación y supresión de adicionales pertenece a la exclusiva órbita del Poder Ejecutivo;
Que los adicionales o compensaciones establecidas por los códigos N 017 y 130, de los que los reclamantes solicitan se les asignen el carácter de remunerativos y bonificables, no se encuentran comprendidos en la Ley 5654 y asimismo son de creación posterior a la misma. De allí surge que, la creación y carácter de tales beneficios deben enmarcarse dentro de las disposiciones establecidas por el artículo
4 del Decreto - Ley 5977, ratificado por Ley 7504, no siendo, por tanto, obligatorio acceder conforme a lo peticionado, puesto que el Poder Ejecutivo Provincial detenta la potestad de otorgarles el carácter que estime pertinente, máxime cuando dentro de su órbita de competencias se encuentra la facultad de suprimir tales beneficios;
Que respecto del carácter bonificable solicitado por los reclamantes, es oportuno citar jurisprudencia del más alto Tribunal de Justicia Nacional, a saber: No cabe admitir el carácter bonificable de la compensación creada por el artículo 1 del Decreto 2260/91, ni del adicional instituido por el artículo 3 del Decreto 756/92, porque una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es pese a la terminología con que fue caracterizada de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones Machado, Pedro José Manuel c/E.N. Mº de Justicia s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.
tomo: 325. Ref.: Remuneraciones. Mayoría:
Nazareno, Moliné OConnor, Boggiano, López, Vázquez. Disidencia: Abstención: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. 5.9.2002;
Que también cabe tener presente el siguiente fallo: El adicional establecido por el artículo 4
del Dec. 2192/86 tiene carácter remunerativo no bonificable, lo que evidencia claramente la intención del legislador de crear un rubro autónomo, que no se proyecte sobre otras prestaciones que se establecen en porcentaje sobre el salario básico e interpretar que donde se dijo adicional se quiso decir sueldo básico es desvirtuar la norma y hacerle decir algo diametralmente opuesto CNAT Sala: 1, Sentencia 11.8.1992, Juez Pacilio Dillon, Gregario c/ Dirección General Impositiva s/ Diferencias Salariales, Mag. Votantes: Pacilio - Vilela;
Que conforme a todo lo expuesto, corresponde el rechazo del reclamo efectuado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de la Fiscalía de Estado;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/06/2011

Page count28

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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