Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/6/2011

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Nº 24.765 - 113/11

PARANA, martes 21 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5827 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra Resolución D.P. N 1126/08, interpuesto por el Subcomisario Luis Alberto Geuna, L.P. N
21.020;
CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto se revoque la Resolución D.P. N 1126/08, la cual ordena imponerle la sanción de quince 15 días de arresto articulo 171, inciso d, 174º siguientes del RGP, por hallárselo incurso en infracción a lo normado en los artículos 160º, 164º inciso 1 y artículo 165 del Reglamento General de Policía Ley 5654/75;
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 30 de julio de 2008 a su vez, el presente recurso ha sido incoado en fecha 4 de agosto de 2008. En consecuencia debe tenérselo por interpuesto en legal tiempo y forma;
Que del análisis de las actuaciones surge que, tanto el procedimiento sumarial como la sanción finalmente impuesta al encartado mediante el acto cuestionado, s e evidencian como ajustadas a las prescripciones contendidas en el Reglamento General de Policía o Ley 5654/75;
Que asimismo se han cumplimentado los pasos procesales impuestas por la normativa legal vigente ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201 inciso a del Reglamentó General de Policía N 5654/75, Corresponde instruir sumarios: a En los casos de faltas, graves y siendo que el imputado se encontraba a prima facie incurso en la causales del artículo 161 inciso 1 violación a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento de Policía e inciso 13 faltar a las obligaciones y deberes que el presente reglamentó impone como inherente a la función policial, se sustanció el correspondiente sumario administrativo;
Que conforme surge del dictamen emitido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
II, a través de dicho procedimiento sumario se comprobó que el Subcomisario Geuna, incurrió en las causales allí consignadas, por lo que se sugirió la imposición de la sanción prevista;
Que al agente Geuna se le atribuyen conductas que habrían significado faltas graves en el desempeño de sus funciones, siendo menester destacar que la instrucción de un sumario administrativo es ordenada ante la posible responsabilidad emergente de la comisión de faltas graves previstas en las disposiciones legales y significa la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y deslindar todo tipo de responsabilidad; no pudiendo ser una decisión ilegítima per se en la medida en que representa el legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración;
Que todo sumario tiende a investigar, esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades si las hubiera garantizando de manera absoluta la legítima defensa;
Que en el caso que nos ocupa, se debe señalar que al recurrente se le ha garantizado ampliamente el derecho de defensa y debido proceso, ya que previo a la sanción impuesta se le sustanció un sumario administrativo, en el cual se recibió declaración indagatoria al encartado con la presencia de su abogado defensor, se abrió la causa a prueba y dictaminando la Comisión Asesora de Disciplina mediante Dictamen N 063/08, luego de analizar la prueba incorporada en autos;
Que en efecto, se desprende de las actuaciones que el recurrente realizó el descargo correspondiente, lo que demuestra que se le ha garantizado el derecho de defensa y debido proceso, permitiéndosele participar en todas las instancias desde el inicio del sumario administrativo;
Que asimismo ha quedado suficientemente demostrado que el funcionario recurrente ha faltado a las obligaciones y deberes inherentes a la función policial;
Que en cuanto a los agravios expresados en su recurso, en cuanto, constituyen una simple disconformidad, con la Resolución, no aportan elementos suficientes para modificar el acto administrativo atacado;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación Obras y Servicios Públi-

cos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N
1126/08 interpuesto por el Subcomisario Luis Alberto Geuna, MI N 21.783.156, L.P. Nº 21.020, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5828 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Oficial Inspector Fernando Gabriel Maschio contra el Decreto N 3830/09 MGJEOySP; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente se notificó del decreto impugnado en fecha 18 de octubre de 2009 e interpuso el recurso en fecha 19 de octubre de 2009, en tiempo y forma según lo establece el artículo 56 de la Ley N 7060;
Que por Resolución D.A.I. N 0217/07 se dispone la retención de medio sueldo del Sr.
Maschio por aplicación de artículo 104 de la Ley N 5654/75;
Que esa resolución fue impugnada dando lugar al dictado de la Resolución D.P. N
942/07, que la confirma;
Que continúa la vía recursiva interponiendo recurso de apelación jerárquica que fue resuelto mediante el Decreto N 3830/09 MGJEOySP, que dispone su rechazo;
Que contra éste último acto administrativo presenta el recurso, al que corresponde otorgar el trámite de revocatoria;
Que el quejoso no expresa agravios concretos contra el acto que ataca, reiterando los fundamentos expresados en anteriores recursos. Persigue que se le abone el 100% de sus

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/06/2011

Page count22

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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