Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2011

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Nº 24.767 - 115/11

PARANA, jueves 23 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5840 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica articulado por los doctores Héctor Luis Fischbach y Mariano Hoffman, en representación de varios docentes del Departamento Colón, cuya nómina obra agregada en autos, contra la Resolución N 1663 CGE de fecha 22 de mayo de 2009; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución rechazó por improcedente su primigenia presentación que peticionaba la devolución de los montos descontados por los días de paro realizados en los meses de agosto y noviembre de 2008, conforme argumentos que obran detallados en el acto administrativo impugnado;
Que toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, emitiendo Dictamen N 1554 de fecha 23 de noviembre de 2010, señalando respecto a la cuestión formal del recurso interpuesto que la parte recurrente se notifica de la resolución puesta en crisis en fecha 28 de mayo de 2009 por medio de la cédula obrante a fojas 133 de autos;
Que a su vez, el recurso fue interpuesto en fecha 11 de junio de 2009, conforme queda acreditado en el cargo de Mesa de Entradas de la Gobernación obrante a fojas 142;
Que en consecuencia ha sido deducido en legal tiempo y forma de acuerdo a la preceptiva de los artículos 60, 62 siguientes y concordantes de la Ley N 7060, procediendo su análisis;
Que analizada la materialidad de la cuestión, Fiscalía de Estado adelanta su opinión en sentido adverso al presente Recurso, en base a las siguientes consideraciones de hecho: en primer lugar, cabe aclarar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un ente autónomo, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al controlo poder jerárquico de la Administración centralizada;

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que el control administrativo, según su objeto puede responder a dos tipos: legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia;
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en lo referente a los antecedentes, las presentes actuaciones son propiciadas a partir del reclamo originario impetrado por los apoderados ya referidos, quienes en nombre y representación de varios docentes del Departamento Colón, cuya nómina obra anexada a fojas 8, 9 y 10, solicitan la restitución de los montos de sus haberes descontados por los días de paro llevados a cabo los días 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto de 2008 y 27 de noviembre del mismo año;
Que en sustancia, en esta petición se entiende que el descuento de haberes producidos conculca una serie de principios de raigambre constitucional consagrados en sus artículos 14 bis y 17 como así también de Tratados Internacionales que son recepcionados en nuestro ordenamiento jurídico como Ley Suprema de la Nación, por imperio del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, verbigracia: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto de San José de Costa Rica, etc.;
Que en sentido descendente en su jerarquía de leyes, consideran afectado además el Estatuto del Docente Entrerriano, en cuanto al goce de una remuneración justa, actualizada y equitativa;
Que entienden que los reclamos de recomposición salarial no han sido escuchados por las autoridades provinciales y que las sumas propuestas resultaron insignificantes para actualizar sus salarios docentes: Además las causas justificadas de la no prestación de servicios se patentizó de manera elocuente por el accionar ilegal del Patrón en este caso el Estado Provincial, ante el supuesto incumplimiento de una justa recomposición salarial y las condiciones dignas de prestación laboral;
Que estos argumentos, entienden liberaron a los trabajadores docentes de la obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición de la patronal;

Que en conclusión se determina que las normas dictadas por el Estado Provincial Directiva N 30 PE y Decreto N 4940/08 GOB y las consecuentes y similares disposiciones del Consejo General de Educación, Resoluciones N 3217/08 modificada por Resolución N
3304/08, como así también la N 4740/08, ..
resultan inconstitucionales y nulas por ausencia de fundamentación, en virtud de que la huelga resulta legítima, no es pasible de ser este ejercicio de un derecho constitucional, avasallado y violentado por un descuento que no posee asidero legal ya que, es precisamente, el accionar ilegal y previo del Estado Empleador el que legitima el ejercicio del aludido derecho de huelga, todo lo que avala suficientemente esta petición de devolución de días descontados de los haberes de nuestros representados;
Que obra dictamen del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, que constituye el soporte técnico legal de la Resolución, Nº 1663/09 CGE, hoy cuestionada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, ha emitido dictamen de competencia;
Que analizados los antecedentes descriptos precedentemente, en primer lugar Fiscalía de Estado sostiene que hace suyo en, todos sus términos el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, no obstante ello y a mayor abundamiento de la postura que propicia no hacer lugar al presente recurso de apelación jerárquica, entiende relevante efectuar las siguientes consideraciones partiendo del reclamo generador de estas actuaciones, es dable observar, que a partir de los considerandos de la resolución recurrida, se introducen argumentos para su rechazo, sobre materia o temática ajena a la cuestión sustancial propiciada, que específicamente se circunscribió a que las normas dictadas por el Estado Provincial Directiva Nº 30 PE y Decreto N 4940/08 GOB y las consecuentes y similares disposiciones del Consejo General de Educación, Resoluciones N
3217/08 modificada por Resolución Nº 3304/08, como así también la Resolución N
4740/08, resultan inconstitucionales y nulas por ausencia de fundamentación, en virtud de que la huelga resulta legítima, no es pasible de ser este ejercicio de un derecho constitucional, avasallado y violentado por un descuento

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/06/2011

Page count24

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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