Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Denominación: HOSIFA CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina.
Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades:
a Estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura;
b Construcción de obras públicas, privadas y/o mixtas, como obras de vivienda; viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas;
construcción de diques, embalses canalización, purificación y potabilización de aguas, desages y redes de desage; construcción de estructuras y/o infraestructura de hormigón o metálicas para puentes, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos, oleoductos, diques, edificios y obras de ingeniería y arquitectura;
c Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal;
d Asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios y de terceros y de mandatos;
e Explotación de recursos naturales, extracción de minerales, canteras de broza, piedra, arena y demás material extraíble.
A los efectos de cumplir con el objeto social, la sociedad podrá formar parte de uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración conforme lo normado por la ley de sociedades comerciales, realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueren necesarios o convenientes para su desenvolvimiento.
Podrá comprar, vender, permutar, dar y tomar en consignación o depósito, formalizar acuerdos de todo tipo, adquirir bienes muebles o inmuebles y asimismo enajenarlos, obtener y otorgar créditos, entrar en juicios como actora, demandada, transar o desistir, compensar, comprometer en árbitros, recibir o dar en pago, otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y/o reasumirlos.
La sociedad podrá también contraer préstamos y operar con descuentos de documentos con todas las instituciones financieras y bancarias, ya sean públicas o privadas, pudiendo la sociedad realizar a través de sus gerentes cuantos más actos sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Sociedades Comerciales, sin necesidad de mandato expreso.
Plazo: su duración es de noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a esta jurisdicción.Capital social: el capital social es de pesos trescientos veinte mil $ 320.000, representado por tres mil doscientas 3200 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y valor nominal de cien pesos $ 100 por acción.Por decisión de la Asamblea General Ordinaria el capital puede aumentarse en la forma y hasta el máximo que permite el artículo 188
de la Ley de Sociedades Comerciales.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.- La resolución de la Asamblea y del Directorio, en su caso se inscribirá y publicará.- Las acciones serán nominativas no endosables, y podrán ser ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas.Estas últimas también tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de la emisión.- Puede fijárseles una participación adicional de las ganancias.- Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Administración y representación: La Direc-

BOLETIN OFICIAL
ción y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, con mandato por tres 3 ejercicios anuales corridos, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente.- Los Directores podrán ser accionistas o no.La Asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que los mismos a fin de llenar las vacantes que se produjeran.- Los directores deberán designar en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente o Director Suplente, que reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate.La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.- Cada Director debe prestar en garantía de sus funciones la suma equivalente al dos por ciento 2% del valor del Capital Social, que será depositado en la Caja Social en efectivo y/o títulos públicos.- El Directorio se reunirá periódicamente y por lo menos una vez dentro del plazo fijado en el artículo 267 de la Ley de Sociedades Comerciales, y cuando lo requiera cualquiera de sus directores.El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales, de acuerdo al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9
del Decreto-Ley 5965/63.- Podrá especialmente: comprar, vender, permutar, exportar e importar, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y el pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa.La representación legal de la sociedad le corresponde al Presidente del Directorio.- En los siguientes supuestos especiales, el presidente deberá contar previamente con la autorización expresa otorgada por asamblea extraordinaria de accionistas, a saber: i. Para los casos de constitución o aceptación de gravámenes, prendas servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y/o muebles registrables por un valor superior a los pesos cincuenta mil $ 50.000 por cada operación; ii. Para los casos de constitución o aceptación de préstamos o créditos de cualquier naturaleza que en forma individual, o sumados todos ellos en forma conjunta con el sistema financiero o no financiero, superen los pesos cincuenta mil $ 50.000.Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de de los accionistas con los alcances del Art. 55 de la Ley 19.550, prescindiéndose de la Sindicatura de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la misma.Fecha de cierre del ejercicio: el ejercicio social se cierra el 31 de diciembre de cada año.Sede social: calle J.J. Bruno y 35 del Oeste s/n de la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.Directorio: el primer directorio estará compuesto de un 1 solo director, designándose por unanimidad como presidente a Don ANI-

Paraná, miércoles 15 de junio de 2011
BAL DANIEL STEREN, DNI Nº 23.444.951, de estado civil soltero, nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, de profesión ingeniero en Construcciones, domiciliado realmente en calle Federal y Sola de la localidad de Pueblo General Belgrano, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos; y como Director Suplente a Don MARIANO JULIAN FARIAS, DNI Nº 22.342.411, CUIT
Nº 20-22342411-3, edad 34 años, estado civil soltero, nacionalidad argentino, profesión constructor, domiciliado realmente en calle Río Negro Nº 46 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 31 de mayo de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00075058 1 v./15.6.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 5921
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 5641, 5660, 5693, 5713, 5714, 5715, 5716, 5724, 5725, 5727, 5728
RESOLUCIONES
Año 2008
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 3609, 3692, 3693, 3746, 3750, 3811, 3812
Secretaría de Salud 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1963
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Registro de la Propiedad Intelectual 299.323.
Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 - 4207926

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/06/2011

Page count26

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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