Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

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Nº 24.760 - 108/11

PARANA, lunes 13 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5771 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Agente del Servicio Penitenciario Oscar Adrián Domínguez, contra el Decreto N 3263/09
MGJEOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 obra agregado el escrito recursivo presentado por el Agente Domínguez, con el patrocinio letrado de la Dra.
María Carolina Marani, en virtud del cual solicita se deje sin efecto el decreto puesto en crisis en virtud de que el mismo atentaría contra derechos constitucionalmente protegidos de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea;
Que a fs. 6/8 se han agregado todos los antecedentes de la junta de calificaciones que promociona al personal penitenciario;
Que a fs. 23 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, aconsejando el rechazo del recurso intentado, toda vez que no se observa la existencia de arbitrariedades, irregularidades o vicios que hubieren conllevado a generar la imposibilidad de ascenso del reclamante;
Que a fs. 25/26 la Fiscalía de Estado ha emitido su dictamen Nº 1039/10, opinando que en lo que hace a la cuestión formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que sobre el fondo de la cuestión, destaca que el recurrente impugna el Decreto N
3263/09 MGJEOSP y solicita una mejor ubicación en la resolución que dispone el orden de mérito y en consecuencia ser promovido al grado inmediato superior;
Que continua diciendo Fiscalía de Estado, que según constancias de autos el recurrente fue ubicado en la posición Nº 61 el orden de mérito en contraste con las siete vacantes para el grado de Cabo, razón por la que Domínguez no ascendió;
Que corresponde citar el criterio seguido por
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
el Superior Tribunal de Justicia en los autos Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ re vocación de los Dec.
3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Res.
D.P. 102/89 que si bien resuelve un caso de ascenso de personal de la Policía de Entre Ríos, resulta aplicable al sub caso;
Que lo que refiere al sistema calificatorio para el personal penitenciario se encuentra regulado en el Decreto Nº 458/88 MGJE, modificado por el Decreto Nº 5165/91 MGJEOSP, es decir que lo referente al ascenso de dicho personal no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites previstos por la norma;
Que en este sentido en el sistema de promociones de grado a grado de los agentes penitenciarios no se otorga a la sola antiguedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso; por el contrario además deben concurrir otras exigencias, ya que el personal es sometido, en base a todo ello a un determinado proceso de selección;
Que este proceso selectivo presenta aspectos reglados y discrecionales, el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar al personal penitenciario, y el alcance de esta facultad es más amplio de lo que entiende el actor. De tal modo, asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que igual sentido manifiesta, que no advertida la ausencia de razonabilidad o desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho, todos presupuestos de invalidez que exigen ser invocados y demostrados pues los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad, se puede concluir en que no le asiste derecho subjetivo alguna al actor que justifique el ascenso que interesa;
Que concluye asimismo, que habiendo sido dictados los actos que se impugnan, conforme las facultades que otorga y los parámetros dispuestos por la Ley 5797 y respetándose el marco normativo dispuesto por el Decreto N
458/88 MGJE y su modificatorio N 5165/91
MGJEOSP el recurso impetrado debería rechazarse;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Oscar Adrián Domínguez, DNI 18.490.332, contra el Decreto Nº 3263/09 MGJEOSP, de fecha 25 de agosto de 2009, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5772 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos Fernando Gabriel Maschio, contra la Resolución DAI N 777/06; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución D.A.I. N 484/06
se inicia sumario administrativo a Maschio por la supuesta comisión de falta grave;
Que notificado el sumariado de la iniciación del sumario, interpone recurso de revocatoria, el que es rechazado por Resolución D.A.I. N
512/06;
Que prosigue la vía administrativa interponiendo recurso de apelación jerárquica que fue resuelto por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, disponiendo el rechazo del mismo mediante Resolución D.A.I. N 580/06;
Que asimismo, contra éste acto administrativo interpone recurso de revocatoria, el cual es desestimado mediante Resolución D.A.I. N
777/06;
Que el recurso de apelación jerárquica fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo de inicio de un sumario, dispuesto por el señor director de Asuntos Internos, de acuerdo a las facultades que le concede la Ley 5654/75;
Que dicho cuerpo normativo regula la sustanciación de los sumarios administrativos contra

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2011

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