Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2011

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Nº 24.762 - 110/11

PARANA, miércoles 15 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 5921 MEHF
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Reconociendo las funciones de jefe de la Representación Territorial Aranguren, dependiente de la Dirección General de Rentas al agente José Víctor Daniel Ruiz, DNI N
14.604.597, legajo N 109.636, a partir del 11
de febrero de 2010 y hasta la fecha del presente y ratificando las Resoluciones internas Nºs.
44/10 y 109/10 ambas de la DGR.
Reconociendo el adicional por responsabilidad funcional al agente José Víctor Daniel Ruiz, DNI N 14.604.597, legajo N 109.636, como jefe de la Representación Territorial Aranguren, dependiente de la Dirección General de Rentas a partir del 11 de febrero de 2010
y hasta la fecha del presente.
Asignando transitoriamente la Jefatura de la Representación Territorial Aranguren dependiente de la Dirección General de Rentas a partir del 1 de marzo de 2010, al agente José Víctor Daniel Ruiz, DNI N 14.604.597, legajo N 109.636.
Asignando el adicional por responsabilidad funcional a partir de la fecha del presente al agente José Víctor Daniel Ruiz, DNI N
14.604.597, legajo N 109.636.
Encuadrando el presente trámite en las disposiciones de los Decretos Nºs. 5384/03
GOB y 7376/08 GOB, y Decretos Nºs.
4458/90 MGJOSP, Anexo I punto G y 2426/04 GOB.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Dirección General de Rentas, a liquidar y efectivizar los importes emergentes de lo dispuesto, al agente José Víctor Daniel Ruiz, con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
La erogación emergente de lo dispuesto en el presente será imputada a las partidas especificas de personal de la Dirección General de Rentas.
RESOLUCION Nº 3609 MEHF
Paraná, 15 de setiembre de 2008
Concediendo cinco días de licencia extraor-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
dinaria por razones personales sin goce de haberes, a la doctora Viviana Inés Villa, DNI Nº 22.889.255, Legajo Nº 152605, personal de planta permanente de la Dirección General de Personal, que hará uso a partir del día 13 al 17
de octubre del corriente año.
Encuadrando la presente gestión en el Artículo 29º del Decreto Nº 5703/93 MGJE - Texto Unico y Ordenado de la Ley 3289.
RESOLUCION Nº 3692 MEHF
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de octubre de 2008
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Ing. Nicolás Lértora, en representación de la firma Empresa Constructora Ing. Quaranta SRL contra la Resolución Nº 326/06 dictada por la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho texto legal se resuelve rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Nicolás A. Lertora, -en carácter de apoderado de la firma mencionada en el Visto-, contra la Resolución Nº 196/07 DGR;
Que la parte recurrente señala en primer término, que no correspondería aplicar la multa al 100%, debiendo ser condonada -con más sus intereses-, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Nos. 6480/06 y 9194/06, ya que dicha obligación se regularizó o canceló, estando dicha deuda y sus efectos multa alcanzados retroactivamente por los beneficios el régimen del Decreto Nº 6480/06 y de la Resol. Nº 329/06 DGR sic;
Que en la misma línea, sostiene que no sería cierto que mi mandante, porque haya pagado capital e intereses del tributo adeudado ante la vigencia del decreto Nº 6480/06 de fecha 19.10.06 no le corresponde acceder a lo peticionado beneficio creado por el sistema , por lo que aún cuando el decreto es de fecha posterior al pago del capital, la deuda que había devengado sus efectos multa e intereses por ésta, también entran en el beneficio, porque dicha deuda saldada había sido contraída antes del 30.09.06 como dice la norma
Que afirma al goce de la condonación del 100% de la multa e intereses no sólo estaba y está garantizado por la intangibilidad declarada en el Art. 3 del Decreto Nº 6480/06 y Art. 1,
2 y conc. del Decreto Nº 9194/06, sino además por lo establecido en el Art. 17 de la CN, que establece que la propiedad es inviolable
trayendo a colación en apoyo de su tesitura la teoría de los derechos adquiridos, y afirmando que el contenido del acto administrativo impugnado resulta ilegítimo e irrazonable, causándole el mismo un gravamen y perjuicio económico;
Que en respuesta a dicho agravio, cabe tener presente, tal como sostiene el recurrente, que el pago efectuado por el mismo fue anterior a la vigencia del Decreto Nº 6480/06 MEHF, no obstante lo cual resulta erróneo sostener que deba considerarse su situación como alcanzada por dicho decreto o por el Decreto Nº 9194/06 MEHF de fechas posteriores;
Que en efecto, se sostiene que: aún cuando el decreto es de fecha posterior al pago del capital, la deuda que había devengado sus efectos multa e intereses por ésta también entran en el beneficio, porque dicha deuda saldada había sido contraída antes del 30.09.06, también como dice la norma
soslayando que dicho artículo hace referencia al concepto" deuda", siendo que al efectuarse el pago, la misma se extinguió por lógica consecuencia de tal hecho, entendiendo la Dirección de Asuntos Jurídicos que el término utilizado por la norma en cuestión debe ser entendido en sentido estricto, quedando fuera de sus alcances las deudas ya canceladas al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 6480/06 MEHF;
Que cabe señalar, asimismo, que en virtud del principio de seguridad jurídica, la postura del recurrente debe ser desechada, ya que importaría postular la incertidumbre constante como regla en el plano de la existencia y/o desarrollo de las relaciones jurídicas;
Que resulta claro el artículo 3º del Decreto Nº 9194/06 MEHF cuando establece: la condonación establecida en los artículos 1º y 2º del presente, opera siempre que la deuda por la obligación principal o tributo se encontrare cancelada o regularizada en el marco del Régimen de Regularización Tributaria instituido por el Decreto Nº 6480/06 MEHF e ingresado íntegramente
Que en otro orden de ideas, debe destacarse que no constituye una crítica concreta y razonada la manifestación efectuada por el recu-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/06/2011

Page count26

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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