Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 13 de junio de 2011
Resolución N 359/08 DGSPER y en consecuencia se deje sin efecto la sanción de cinco días de arresto que se le impuso oportunamente por considerar que la misma atenta contra derechos constitucionales insoslayables que la tornan nula de nulidad absoluta;
Que a fs. 10/18 obran agregadas las constancias del recurso de revocatoria que el quejoso intentó contra la autoridad de la Unidad Penal N 1 que le impusiera la sanción de cinco días impugnada, habiendo sido rechazado dicho recurso;
Que a fs. 26/29 luce agregado el recurso de apelación jerárquica impetrado por ante el director general del Servicio Penitenciario que fuera resuelto mediante el dictado de la Resolución 316/07 DGSPER;
Que a fs. 43/44 obra la Resolución N 006/08
DGSPER en virtud de la cual se deja sin efecto la Resolución N 316/07 DGSPER y se dispone la sustanciación de una información sumaria a efectos de determinar la real existencia de los hechos que se le imputan al Agente Schoj;
Que a fs. 46/115 se han sustanciado las actuaciones administrativas mencionadas en el considerando que antecede, culminando las mismas con el dictado de la Resolución N
133/08 DGSPER en la que se concluye que el numerario Schoj ha incurrido en falta leve;
Que por Resolución N 286/08 DUP N 1 se notificó la sanción disciplinaria de cinco días de arresto impuesta al Agente Schoj;
Que a fs. 123/125 el numerario Mariano Schoj, interpone nuevo recurso de apelación jerárquica contra la sanción de cinco días de arresto que le fuera impuesta mediante Resolución N 286/01 DUP N 1;
Que a fs. 127/128 obra la Resolución N
359/08 DGSPER de fecha 27 de junio de 2008
por la que el director general del Servicio Penitenciario ratifica la sanción de cinco días de arresto impuesta al recurrente, resolución que fuera notificada en fecha 27.6.08 conforme surge de fs. 134;
Que a fs. 142 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, dictaminando que según el régimen normativo aplicable al caso de autos la vía administrativa se encuentra agotada, ameritando el rechazo del recurso por improcedente;
Que a fs. 144 Fiscalía de Estado de la Provincia emite el Dictamen Nº 959/10, opinando en forma coincidente con la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, en el sentido que en virtud de la normativa aplicable, se debe afirmar que la resolución atacada en esta instancia dio por agotada la vía administrativa, por lo que corresponderá rechazar en todos sus términos el remedio recursivo interpuesto, no correspondiendo expedirse acerca de la cuestión sustancial planteada en estas actuaciones;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Mariano Sebastián Schoj, DNI 29.346.312, legajo personal N
169.368, contra la Resolución N 359/08
DGSPER de fecha 27 de junio de 2008, por las razones expuesta en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5776 MGJE
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Disponiendo el pago de $ 6.061,63, a la señora Noelia Soledad Ava Morales, DNI N

BOLETIN OFICIAL
29.171.730, en su carácter de tutora de los menores Sergio Facundo Rodríguez Mila, DNI
N 40.805.693 y Emily Belén Rodríguez Mila, DNI N 42.580.782, en concepto de tres meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento de su padre, el señor Sergio Jorge Fabián Rodríguez, ocurrido el día 16 de diciembre de 2008, conforme lo establecido en el articulo 277 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias, y Decreto N 833/90 MGJEOySP, en su articulo 1 Inciso b.
Disponiendo el pago de $ 6.061,63, a la señora Ana Elizabeth Quiróz, DNI N 26.830.564, en nombre y representación de sus hijos Flavio Leandro Rodríguez DNI N 42.164.513 y Sergio Gabriel Rodríguez, DNI N 45.167.788, en concepto de tres meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento de su padre, el señor Sergio Jorge Fabián Rodríguez, ocurrido el día 16 de diciembre de 2008, conforme lo establecido en el articulo 277 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias, y Decreto N
833/90 MGJEOySP, en su articulo 1 Inciso b.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General, se haga efectivo el pago de la suma mencionada, en la cuenta judicial N 135421-9
de la Sucursal N 004 Federal del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a la orden del Juzgado Civil y Comercial de Federal a cargo del Dr. Omar Javier Ovando, Secretaría a cargo del Dr. José Horacio Pérez y como perteneciente a los autos caratulados Mila, Mónica Patricia y Rodríguez, Sergio Jorge Fabián s/ Sucesorio Intestado Expte. N 12.800, Fº 308, libro 4, año 2008, por los conceptos antes citados.
DECRETO Nº 5777 MGJE
Paraná, 29 de diciembre de 2010
Concediendo con carácter de excepción, la licencia excepcional prevista en el artículo 106 de la Ley 5654/75, por el plazo de 6
meses a partir de la fecha 10 de julio de 2010, sin goce de haberes, al Sargento Primero de Policía Ramón Antonio Aranda LP
N 20.565, DNI N 18.071.453, conforme los m o t i v o s expuestos en l o s considerandos precedentes.
DECRETO Nº 5778 MGJE
EXCEPTUANDO INCOMPATIBILIDAD
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
La situación de incompatibilidad en el empleo público planteada con relación a agentes policiales profesionales que se desempeñan como médicos en distintas jurisdicciones provinciales; y CONSIDERANDO:
Que el presente acto posee su génesis en la nota expedida por la División Finanzas de la Dirección Logística dependiente de la Jefatura de Policía de la Provincia en relación a la existencia de incompatibilidad de empleos que representa el Dr. Carlos Ernesto Linares al registrar liquidados haberes como Médico Asistente en la Secretaría de Salud Sala de Primeros Auxilios de la localidad de Santa Ana - Departamento Federación y como Agente de Policía del Cuerpo Técnico desde el 3.Dic.07
en virtud del dictado de su nombramiento por Resolución DP N 1813/07;
Que al respecto resulta necesario señalar que la Ley 7413 prohibe la acumulación de mas de un empleo, sea en la misma administración o en la administración pública nacional o municipal, por lo que al darse tal supuesto deberá optar por uno de los empleos, y para el supuesto de cargos con dedicación exclusiva, en su Art. 6, párrafo 3, expresamente dispone que en dichos casos el personal profesional y técnico, deberá suspender el ejercicio profesional;
Que obra en autos Nota JFN DOS CCI suscripta por el jefe de Comisaría Chajarí - Jefatura Departamental Federación destacando que la Comisaría Chajarí cuenta actualmente
3 con el servicio médico de los doctores Linares y N u ñ e z H e r m a c o r a , q u i e n e s i n d ependientemente de corroborar las inasistencias laborales del personal policial y efectivizar la constatación de lesiones, atienden la extensa y poblada jurisdicción de la Comisaría Nº 1
de Chajarí, como así también las jurisdicciones de las Comisarías N 17 Mandisoví N 19 Santa Ana, N 20 Colonia Alemana, N 21 Villa del Rosario, Nº 22 Tatuti y Nº 24 San Ramón, refiriendo además que el Juzgado de Instrucción no cuenta con un medico forense y todos los exámenes son canalizados por intermedio de los médicos policiales, lo cual se encuentra aseverado por el mencionado magistrado;
Que asimismo habiendo intervenido la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos mediante Dictamen N 1082/08, no encuentra objeciones legales que formular respecto del dictado del acto administrativo que reconozca que la situación del Agente, Dr. Carlos Linares comporta un supuesto de excepción al régimen de incompatibilidad por acumulación de empleos que en la Provincia tiene rango constitucional y legal, en razón de hallarse la situación particular del galeno amparada por el supuesto de excepción de la Carta Magna Provincial en su Artículo 40 el cual textualmente reza No podrán acumularse en una misma persona dos o mas empleos, aunque uno sea de la Provincia y el otro de la Nación, municipio o comuna con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional técnico cuando la escasez del personal haga necesaria la acumulación.
Fuera de estos casos, la aceptación del nuevo empleo hace caducar el anterior;
Que al respecto la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos se expide en su escrito señalando que en el cuerpo del expediente no obra intervención del área pertinente sobre la situación de revista del galeno dentro de la Carrera Profesional Hospitalaria requiriendo que el área pertinente se consigne sobre la escasez del personal que haga necesaria la acumulación, conforme lo establece el Art. 40º de la Constitución Provincial;
Que desde el Departamento de Dictámenes y Asesoría Legal de la Dirección General del Personal se expide informe referenciando que dada la situación en que el Departamento de Contralor Profesional de la Dirección de Atención Médica, dependiente del Ministerio de Salud, informa que en dicha área no se cuenta con listado de profesionales en forma discriminada por localidad, y no contando con datos fehacientes que permitan evaluar la situación real de escasez de profesionales, resultaría procedente atenerse a lo informado por el director de Personal de la Policía de Entre Ríos, parr. In fine, donde señala la imperiosa necesidad de solucionar la carencia de médicos que realicen tareas estrictamente periciales en el ámbito jurisdiccional de la Jefatura Departamental Federación, cabiendo tomar lo informado como elemento de juicio para hacer lugar a la excepción interesada;
Que obra intervención de la Dirección General del Personal del Ministerio de Hacienda, Economía y Finanzas, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de la División Asesoría Letrada dependiente de la Jefatura de Policía de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Exceptúase a partir del 3.Dic.07 al Dr. Carlos Ernesto Linares, clase 1958, MI Nº 12.086.410 de lo dispuesto por la Ley 7413, Ley de incompatibilidades encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 40º de la Constitución Provincial, de acuerdo a los motivos esgrimido en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2011

Page count24

Edition count4781

First edition01/12/2003

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