Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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su personal como así también prevé los recursos admisibles -artículos 210, 213 y siguientes de la Ley 5654/75;
Que el recurrente persigue que se revoque la resolución que dispone el inicio de sumario administrativo;
Que en su memorial se limita a manifestar mera disconformidad, sin expresar concreta y razonadamente una crítica hacia el acto impugnado;
Que así persigue que se revoquen las mencionadas resoluciones, sin consignar como se configuran en el caso concreto los requisitos necesarios para su procedencia, tales como el vicio, el perjuicio, etc.;
Que por otra parte, el acto originariamente impugnado -Resolución D.A.I. N 484/06- es irrecurrible en los términos que plantea Maschio, por cuanto se agravia respecto de cuestiones que efectivamente serían objeto de la investigación sumarial, siendo dicho procedimiento tiempo oportuno para ello el momento de ofrecer el descargo previsto por el artículo 207 de la Ley 5654/75 y respecto de su culminación, en su caso recurrir a la sanción, artículo 213 y siguientes de la Ley 5654/75;
Que respecto de las circunstancias de hecho que motivan la investigación, es el sumario administrativo el procedimiento idóneo y garantista tendiente a comprobar la existencia de la irregularidad y garantizar el debido derecho de defensa del sumariado;
Que la resolución que da origen a la sucesiva impugnación, no es un acto sancionatorio, sino que dispone el inicio de una etapa de instrucción que es preparatoria y forma parte de un procedimiento que en sí mismo, en la medida en que se respeten las garantías del agente, no resulta conculcatorio de derecho subjetivo alguno y por ende no genera perjuicio, pero no es pasible de control el mérito de la decisión instructoria en sí misma, salvo manifiesta irrazonabilidad, puesto que como tal en un principio es irrevisable, en la medida en que es la ejecución legítima de la potestad disciplinaria que legalmente posee la administración;
Que la Resolución D.A.I. N 484/06 y los demás actos administrativos dictados con posterioridad, han sido dictados por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde con el marco normativo vigente y aplicable;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.A.I. Nº 777/06 interpuesto por el Oficial Inspector de la Policía de Entre Ríos, Fernando Gabriel Maschio, DNI N 9.433.368, y dispónese que las actuaciones continúen según su estado, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5773 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sargento de Policía Aimone Graciela Liliana perteneciente a la Dirección Operaciones y Seguridad, con patrocinio letrado de la Dra. Ivana Débora Buffa, contra la Resolución D.L. N 188/08;

BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que el recurso impetrado ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que mediante el mismo, solicita se proceda al pago de las sumas adeudadas por la no liquidación del adicional Seguridad Gobernador durante el período diciembre 2005 hasta diciembre 2007;
Que el adicional de mención, tiene como finalidad compensar económicamente el esfuerzo realizado por el personal policial afectado a prestar servicios en custodia y seguridad del Sr. Gobernador de la Provincia Decreto N
2496/02 GOB;
Que ha evacuado un informe, el entonces asesor de Seguridad a/ Cargo Custodia y Seguridad del Gobernador -Crio. Gral. Medel Jorge, encargado de informar las altas y/o bajas del adicional referenciado; quien expresa que la funcionaria interesada no realizaba custodia personal del señor Gobernador, requisito que era necesario para el pago del adicional;
Que ha tomado debida intervención la División Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de Entre Ríos, emitiendo Dictamen N
1965/08; aconsejando rechazar lo solicitado por la Sra. Aimone;
Que se dictó Resolución D.L. N 188/08 de fecha 30 de noviembre de 2008, firmada por el señor Jefe de Policía de la Provincia, mediante la cual se resuelve no hacer lugar a la pretensión de cobro del adicional seguridad gobernador;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJyE y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DL Nº 188/08, interpuesto por la Sargento Aimone Graciela Liliana, MI Nº 13.353.888, Leg. Cont.
63250, Leg. Pers. 19.857, quien se desempeña en la Dirección Operaciones y Seguridad, con patrocinio letrado de la Dra. Ivana Débora Buffa acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a sus efectos a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5774 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
La gestión promovida por el Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Prof, Antonio Serrano, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, solicita la ratificación de la Resolución N 001/10 MCNAPAS, rectificatoria de la Resolución Nº 2/09 MCNAPAS, mediante la cual se le asignan las funciones de jefe de División Mayordomía, con carácter transitorio, al agente Jorge F. Flores, DNI
Nº 22.391.098, legajo N 102.153, categoría 6Carrera Administrativa;
Que las funciones asignadas a la agente por Resolución N 001/10 MCNAPAS, se encuentran previstas en el reglamento orgánico del museo, aprobado y puesto en vigencia mediante Decreto N 3522/91 MBSCE;
Que obra en las actuaciones intervención de la Dirección General de Personal, como asimismo, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;

Paraná, lunes 13 de junio de 2011
Que la presente gestión, encuadra en los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto N 4458/90 MGJOSP y su modificatorio Decreto Nº 1571/01 MHOSP, artículo 1º del Decreto Nº 5384/03 GOB y Decreto Nº 2426/04
GOB;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, informa a fojas 25 el detalle del mayor costo, como asimismo, confeccionó el volante contable con las reservas preventivas de créditos a fojas 26, con la intervención de la contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N
001/10 de fecha 28.9.10 obrante a fojas 21 a 22, emanada del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Prof. Antonio Serrano, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Asígnanse las funciones de jefe de División Mayordomía del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Prof. Antonio Serrano, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, previstas y puesta en vigencia en el reglamento orgánico, por Decreto Nº 3522/91 MBSCE, al agente Jorge F. Flores, MI
N 22.391.098, legajo N 102.153, categoría 6, Carrera Administrativa, a partir de la fecha del presente decreto con carácter transitorio, acorde al Decreto N 7376/08 GOB y reconócense dichas funciones ejercidas por la agente, desde el 2 de marzo de 2009 y hasta la fecha del presente decreto.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en las alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto N 4458/90 MGJOSP y su modificatorio Decreto N 1571/01 MHOSP, artículo 1º del Decreto Nº 5384/03 GOB, Decreto Nº 2426/04 GOB y Decreto N 7376/08 GOB.
Art. 4º Impútese el gasto a: Dirección de Administración 955 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 18 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 48 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 Partida Principal 1 - Partida Parcial 3/4/6 - Partida Subparcial 1100/1001/1111/1031/1051/1181 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07, del presupuesto 2010.
Art. 5º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20, a liquidar y efectivizar la diferencia salarial que surja a favor del agente Flores, conforme lo dispuesto en los artículos 1º y 2
de éste.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20 a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5775 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones en las que el numerario del Servicio Penitenciario de la Provincia Mariano Sebastián Schoj, DNI 29.346.312, legajo personal N 169.368, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 359/08 DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/4 luce agregado el escrito recursivo presentado por el Agente Schoj, con el patrocinio letrado de la Dra. María Carolina Marani, en virtud del cual solicita se revoque la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/06/2011

Page count24

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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