Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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do el uso de licencia anual con anterioridad al cese de sus funciones;
Que a fs. 16, el ex agente reitera su pedido;
Que la Fiscalía de Estado sostiene, que las vacaciones anuales no tienen carácter retributivo y salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero, de tal forma, que en principio no prosperan los pedidos de años anteriores, salvos que se traten de licencias correspondientes al año anterior al cese y siempre y cuando: 1 el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada, 2 la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3 haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo;
Que en este sentido cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia en los autos Silva Héctor Miguel c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativo Expte. N
981 año 2003, en sentencia de fecha 30 de agosto de 2006, decide una cuestión semejante a la analizada diciendo:
La resolución DP N 563/97 persigue garantizar -no cercenarun derecho de raigambre constitucional como es el descanso anual, el que responde a principio de higiene y salubridad del trabajador, así como la dignidad de éste
Que el Superior Tribunal de Justicia sostuvo:
El reclamante, conforme a la reglamentación vigente, debió haber arbitrado los medios necesarios a fin de hacer uso de las licencias atrasadas correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001; y no demuestra que el no uso de las mismas se debiera a razones a la Administración;
Que, ahora bien, en el caso concreto de marras, conforme constancias obrantes en el expediente fs. 12, las licencias no fueron solicitadas por el recurrente a su tiempo y obviamente, la Administración no tuvo oportunidad de concederlas, ni denegadas, por razones de servicios;
Que en reiteradas ocasiones se le habría solicitado al agente que hiciera uso de su licencia anual y aún así no lo hizo;
Que entonces la causa de la no utilización de las vacaciones es atribuible a la conducta indiferente del requirente y no a la imposición de la autoridad;
Que por otra parte no podemos soslayar que el Sr. Cabrera conforme fs. 4, consintió el acto que disponía el cese de sus funciones, sin advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias, que ahora reclama, situación que, por su sola, ya amerita el rechazo de la presentación de compensación pecuniaria;
Que así las cosas, dado que no se hallan configurados los extremos que habilitarían hacer excepción del principio general, conforme al cual, las licencias no gozadas no son compensable en dinero, correspondería rechazar el reclamo articulado en las presentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el presente reclamo de pago de licencia ordinaria no gozada correspondiente al año 2007 peticionado por el Sr.
Cabrera Alfonso, ex empleado de la Dirección de Automotores de la Provincia, en virtud de no haber realizado dicha petición a su tiempo, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen con copias las actuaciones a la Dirección de Automotores a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 5569 MGJE
Paraná, 28 de diciembre de 2010
Autorizando a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos a suscribir un nuevo contrato de locación de inmueble con la Sra. Patricia Henderson de Lobbe, propietaria del inmueble que actualmente se ocupa sito en calle Maipú N 106, con destino al funcionamiento de las dependencias de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la localidad de Gualeguay por el término de 24 meses a partir del 1 de septiembre de 2010 y por el canon mensual de $ 2.500,00.
Encuadrando la presente gestión en los alcances del artículo 118 quater incorporado al Reglamento de Contrataciones del Estado por el artículo 3 del Decreto N" 2991/96 MEOSP, y artículo 17, inciso b del Decreto Nº 404/95
MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, y sus modificatorias.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a realizar los pagos mensuales contra presentación de comprobante debidamente conformado según normativa vigente.
DECRETO Nº 5570 MGJE
Paraná, 28 de diciembre de 2010
Declarando de Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia, al edificio de la Sinagoga Sonnenfeld de la Colonia San Gregorio, Dpto. Villaguay.
La presente declaratoria tiene los siguientes alcances:
a Imposición sobre el bien de las medidas de protección de carácter general;
b El titular del bien deberá tomar los recaudos necesarios para su conservación y preservación;
c Consultar al Área de Preservación del Patrimonio Cultural y Ambiental de la Subsecretaria de Cultura, todo cambio, modificación o intervención que sobre el bien se pretenda ejecutar, e informar la aparición de posibles deterioros, riesgos, o situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las características del bien;
d El Estado Provincial podrá asistir técnicamente a solicitud del titular del bien, para lo cual se podrán firmar acuerdos de partes relativos a la prestación de mano de obra y/o materiales para coadyuvar a su mantenimiento, cuidado y conservación.
Incorporando al edificio de la Sinagoga Sonnenfeld de la Colonia San Gregorio Dpto. Villaguay al Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia el que, como listado Anexo I, obra agregado al Decreto N
6676/03 MGJ.
El titular del bien, deberá ser fiel custodio de su patrimonio, garantizando en tal sentido, la trascendencia para las futuras generaciones.
DECRETO Nº 5571 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. José Luis Díaz, DNI N 17.745.348
interesa el pago de una indemnización por incapacidad por la patología que padece; y CONSIDERANDO:
Que se inició información sumaria con el objeto de comprobar la disminución de aptitudes físicas que pudieran impedir el desempeño de las funciones del Sr. Díaz;
Que posteriormente mediante Resolución DAI N 617/05 se amplía el objeto de la información sumaria para determinar la relación con el servicio de las patologías diagnosticadas;
Que mediante Resolución DAI N 689/06 se considera la afección como desvinculada del servicio;

Paraná, miércoles 8 de junio de 2011
Que contra dicha resolución, el Sr. Díaz interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución DAI N 103/07;
Que el interesado prosiguió la vía administrativa con recurso de apelación ante el Sr.
Jefe de Policía, dando lugar al dictado de la Resolución DAI N 312/07 que rechazó el planteo;
Que contra dicho acto administrativo el Sr.
Díaz articuló recurso de apelación jerárquica ante el Sr. Gobernador, el que resultó formalmente procedente;
Que la Comisión Médica Unica determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del Sr. Díaz del 11% y que existe relación de concausalidad;
En razón de ello deviene la aplicación de la Ley 24.557, y conforme lo establecido por el Art. 7 y 8 de la citada norma, la incapacidad laboral permanente queda consolidada con el transcurso de un año;
Que la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, Departamento de Relaciones Laborales, ha practicado la liquidación pertinente, la que arriba a un total de pesos quince mil doscientos ochenta y seis con veintiún centavos $ 15.286,21, a favor del Sr.
José Luis Díaz, DNI N 17.745.348, en concepto de indemnización por el accidente de trabajo, más la suma de pesos setenta y seis con cuarenta y tres centavos $ 76,43, correspondiente al Fondo Provincial del Trabajo Ley N
9002, y la suma de pesos doscientos veintinueve con veintinueve centavos $ 229,29, cor r e s p o n d i e n t e a l F o n d o d e G a r a n t í a Ley 24.557;
Que al reclamante le corresponde una indemnización total de pago único, ya que el caso encuadra en lo dispuesto en el artículo 14
punto 2.a de la Ley 24557 - Riesgos del Trabajo y Modificatorias;
Que conforme las disposiciones de Superintendencia de Riesgos del trabajo Nº 414/99, Art. 1 y N 287/01, Art. 7º, las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de incapacidad laboral permanente, parcial, definitiva y de depósito tardío devengarán un interés equivalente a la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos determinado desde que la suma fue exigible, es decir el 13.3.2001;
Que la autoridad competente para determinar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales es la Dirección Provincial del Trabajo, quien a través de la Junta Médica se ha producido dictamen que concluye incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11% y que existe relación de concausalidad;
Que en virtud del citado dictamen pericial y la aplicación del Art. 259 bis Ley 5654 corresponde hacer lugar al recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI N 312/07 y en consecuencia calificar la enfermedad sufrida como en y por acto de servicio y en consecuencia proceder al pago de la indemnización con más los intereses conforme la tasa activa del Banco de l a Nación Argentina TABN;
Que han intervenido la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y su Servicio Administrativo Contable;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica presentado por el Sr. José Luis Díaz contra la Resolución DAI N 312/07 y en consecuencia calificar la enfermedad sufrida como en y por acto de servicio y en consecuencia proceder al pago de la indemnización con más los intereses conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina TABN desde el 13 de marzo de 2001.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/06/2011

Page count20

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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