Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 8 de junio de 2011
B2 Remuneración de diciembre 2005 y B3
S.A.C. proporcional desde el 13 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2005;
Que a fs. 28, obra informe de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, por el cual se expresa que: A Al mencionado agente se le liquidaron sus haberes desde enero/2005 al 12/octubre/2005, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N 877/05 GOB, cuyo Art. 2 determina debe hacerse según el ultimo recibo de haberes percibidos a diciembre/2004; b A partir del 13/octubre/2005, se lo designa en planta permanente - categoría 10, dándosele de alta en noviembre 2005 y liquidándose los retroactivos correspondientes incluyendo salario familiar;
Que en fecha 17 de mayo de 2007, se le corre vista de las actuaciones al apoderado del peticionante, sin que realice, a posteriori, ningún acto impulsorio del trámite administrativo, razón por la cual y atento al tiempo transcurrido, se dispone el archivo de las mismas;
Que luego de transcurrido aproximadamente, dos años, se presenta nuevamente el apoderado del Sr. Dittler solicitando el desarchivo de las actuaciones;
Que expuestos sucintamente los antecedentes del caso, corresponde emitir opinión sobre los reclamos de pago de diferencias salariales;
Que como cuestión prístina, es dable destacar que no esta claramente determinada la causa que justificaría la presentación de marras toda vez que, según se desprende de la liquidación efectuada por el apoderado del reclamante, solo se limita a referir el supuesto monto devengado, lo que percibió y la diferencias que el Estado le estaría adeudando. Pero en modo alguno se indican los rubros, códigos o conceptos que el estado habría omitido liquidarle al reclamante;
Que al respecto, cabe mencionar que, si bien la Ley N 9492 dispuso un régimen de traspaso de los agentes de la ex - LAER SE al Estado Provincial en cargos equivalentes en jerarquía y remuneración, no menos cierto es que la Ley N 9575, en su artículo 6, autoriza al Poder Ejecutivo a abonar las remuneraciones posteriores al mes de junio del corriente año 2004, directamente desde la Tesorería de la Provincia, conforme los montos y categorías, que surjan del Anexo II y de la Ley N 9492, ad referéndum del acto formal de nombramiento y sin condicionar tales pagos a la efectiva prestación de servicios y/o ubicaciones dentro de la Administración Pública;
Que con sustento en dicha norma legal, se dicta el Decreto N 5148/04 MEHF, el cual dispone el pago de los haberes a partir del mes de julio/2004 del personal transferido de LAER
SE a la Administración Central conforme con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 9575, hasta tanto se concrete la regularización de su situación de revista en las distintas dependencia;
Que con posterioridad, se dicta Decreto N
887/05 GOB, cuyo Art. 2 determina que el pago de los haberes de los agentes transferidos de la ex - LAER SE, debe hacerse según el último recibo de haberes percibidos a diciembre/2004;
Que de la normativa ut-supra descripta, entiendo que ninguna diferencia salarial se le adeuda al peticionante, porque, según lo informado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, al agente Dittler se le abonaron los sueldos desde junio/2004, a diciembre/2004 conforme al Decreto N 5148/04 MEHF y desde enero/2005
al 12/octubre/2005 según el Decreto N
887/05 GOB;
Que asimismo es dable señalar que los refe-

BOLETIN OFICIAL
ridos decretos, en función de los cuales percibió sus haberes el reclamante, están firmes y consentidos; al menos, no surge de estos actuados que hayan sido oportunamente cuestionados y/o el agente haya expresado disconformidad alguna contra las disposiciones relativas al pago de haberes contenidas en ellos;
Que en el mismo orden de ideas, el agente Dittler consintió todas y cada una de las liquidaciones de los haberes, efectuados con posterioridad a los citados decretos N 5148/04
MEHF y Decreto N 887/05 GOB, las que constituyeron típicos actos administrativos, entiendo éste como una declaración de un órgano estatal en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto;
Que siendo el mencionado autor, el acto administrativo constituye una declaración, en tanto traduce al mundo exterior un proceso de tipo intelectual, por oposición a los meros hechos administrativos, los cuales consisten en comportamientos materiales que implican una actividad física administrativa;
Que ahora bien, en el caso en examen, es incuestionable que todos y cada uno de los recibos de pago emitidos con posterioridad a los referidos decretos, implicaron actos de la exteriorización de la decisión de la Administración de lo que concretamente le corresponde cobrar a dicho agente en base a esa normativa;
Que siendo esa liquidación un acto administrativo, como se viene de exponer, debió haber sido impugnada por la parte reclamante en su momento, en manifestación de su disconformidad, mediante los remedios recursivos previstos por la ley de tiro y dentro de sus plazos perentorios, lo que no sucedió;
Que al criterio formulado precedentemente, concuerda con doctrina sentada por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el asesoramiento emitido el 13 de octubre de 2000 v.
Dictámenes 235:143, al examinarse los agravios expresados por un agente contra una norma de alcance general que había establecido una metodología de pago determinada, en función de la cual se le habían liquidado y abonado sus haberes. En aquella ocasión, ese organismo asesor mencionó la postura coincidente emanada del fallo de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en orden a que, existiendo una legislación los pagos pertinentes" comparten actos de ejecución del marco normativo anterior ya que cristalizan en cada caso particular la voluntad del legislador.
Mediante tales actos se manifiesta intelectivamente al funcionario o empleado lo que en concreto le corresponde cobrar en base a ley respectiva. Existen en definitiva, dos actos de trascendencia jurídica: la ley y el acto administrativo particular que ejecuta en forma directa la voluntad legal;
Que de acuerdo a lo expuesto, no surgiendo de estos obrados que la recurrente hubiera interpuesto en su momento las medidas recursivas supra indicadas, en los plazos establecidos al efecto, corresponde extraer que dicha liquidación se encuentra firme, fue oportunamente consentida, por ende, la presentación de la parte interesada, debe ser rechazada atento a su extemporaneidad;
Que por todas las razones apuntadas precedentemente, se aconseja desestimar el presente reclamo de pago de diferencias salariales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el presente reclamo de pago de diferencias salariales efectuada
3 por el agente Ramón Manuel Dittler, DNI N
18.243.700, en virtud que se efectuaron las liquidaciones de haberes correspondientes, de acuerdo a las normas vigentes expresadas en los vistos y considerandos.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen copia las actuaciones a la Dirección de Automotores a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5566 MGJE
Paraná, 28 de diciembre de 2010
Autorizando a funcionar en la Provincia de Entre Ríos como Empresa de Seguridad Privada en el rubro Empresa Privada de Seguridad a Brinks Argentina SA, CUIT N" 3068728814-5, con domicilio constituido en la Provincia en calle Fraternidad N 255, de la ciudad de Paraná.
DECRETO Nº 5567 MGJE
Paraná, 28 de diciembre de 2010
Aprobando en todos sus términos el convenio de prospecciones antropológicas oportunamente conformado entre la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Entre Ríos, representada por su titular licenciado Roberto Alonso Romani, DNI N 12.697.888, con domicilio en Garay 245 de la ciudad de Paraná, en adelante La Subsecretaría, ad referéndum del Poder Ejecutivo por una parte, y por la otra, la Sra. Cristina Teresa Pasquali, DNI Nº 17.130.267, alumna de la carrera Licenciatura en Antropología de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario y quien se desempeña como pasante en el Museo, Histórico Provincial Dr. Julio Marc, con domicilio en Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante La investigadora, el que agregado con mapa adjunto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley Nacional N 25743/03, Ley Provincial Nº 9686/06 y su Decreto reglamentario N 6878/07 MGJEOSP y en las Cláusulas del convenio aprobado.
DECRETO Nº 5568 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Cabrera Alfonso, ex empleado de la Dirección de Automotores de la Provincia, solicita que se le abone la licencia ordinaria no gozada correspondiente al año 2007; y CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados se inician a fs.
1 con la presentación realizada por el Sr.
Cabrera, quien se acogiera a los beneficios de la jubilación ordinaria común, solicitando se abone la licencia correspondiente al año 2007;
Que a fs. 4 se agrega fotocopia de la notificación del cese del ex agente a partir del 31 de diciembre de 2007;
Que a fs. 6, la Dirección de Automotores informa que en reiteradas ocasiones se le solicitó al agente que hiciera uso de su licencia anual;
Que a fs. 12, el director de Automotores informa que, según el Departamento de Personal, en el legajo no se encuentra planilla de licencia 2007 donde se niegue la misma por razones de servicios;
Que a fs. 14 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, opina que no corresponde hacer lugar a la solicitud realizada por el interesado atento a la falta de documental que acredite de manera fehaciente que el Sr. Cabrera haya solicita-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/06/2011

Page count20

Edition count4781

First edition01/12/2003

Last issue04/07/2024

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