Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de marzo de 2010

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1969

Córdoba, 28 de diciembre de 2009

VISTO: El Expediente Nº 0435-059281/09, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones los señores Marcelo Raúl Arzú y Jorge René María Peiretti, en su carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, del Club Atlético Libertad de la localidad de Canals, Departamento Unión de esta Provincia de Córdoba, solicitan un subsidio para ser afectado a la realización de la 40ma. Fiesta Nacional del Oro Blanco, que se llevará a cabo entre los días 9 y el 16 de enero de 2010.
Que la ayuda económica consiste en la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000.
Que obra en autos relación relativa al evento, Estatuto Social de la entidad, como así también fotocopia de la documentación personal de los solicitantes, Acta de Designación de autoridades y constancia de inscripción ante Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE un subsidio no reintegrable por la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000.-, a favor del Club Atlético Libertad, ubicado en calle Belgrano N 242 de la localidad de Canals, Departamento Unión de esta Provincia de Córdoba, destinado a afrontar los gastos de organización de la 40ma.
Fiesta Nacional del Oro Blanco, a realizarse entre los días 9 y 16 de enero de 2010.
ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE a los señores Marcelo Raúl Arzú D.N.I. N 14.168.858 y Jorge René María Peiretti D.N.I. N
14.696.698, en su carácter de Presidente y Tesorero del Club Atlético Libertad, con domicilio a todo efecto en calle Belgrano N
242 de la localidad de Canals, Departamento Unión de esta Provincia de Córdoba, responsables de la percepción, correcta inversión y rendición de cuenta de los fondos, quienes deberán cumplir dicha obligación en el plazo de sesenta 60 días a partir de la percepción de los mismos, por ante la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos sita en calle 27 de Abril 172, 4to. piso de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que demande el
Que los solicitantes acompañan Declaración Jurada mediante la cual asumen el compromiso de efectuar la rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos que por este acto se otorgan, la que deberán cumplimentar ante la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos en el término de sesenta 60 días a partir de la percepción de los mismos.
Que se adjunta Documento de Contabilidad, Afectación Preventiva Nº 2755 de fecha 7 de diciembre de 2009, a efectos de atender la erogación que en estos actuados se gestiona.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N 9086, Decreto N 2174/07 ratificado por Ley N 9454, Capítulo IV, Artículo 22, las atribuciones conferidas por el Artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el Nº 630/09 y por Fiscalía de Estado bajo en casos similares;

Decreto Nº 213

Córdoba, 8 de marzo 2010

VISTO: El expediente Nº 0104-089629/2009 del Registro del Ministerio de Educación en el que se gestiona el préstamo en comodato de una Notebook, marca Compaq Presario CQ40505LA, a favor de la Señora LILIANA DEL ROSARIO COZ , D.N.I N 12.509.215, para ser utilizada por su hijo FRANCO
DAMIRO CORDOBA, D.N.I. N 39.497.721, alumno del I.P.E.M N268 DEAN FUNES de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, quien padece Hipoxia Perinatal, a los fines de facilitar su desempeño escolar, inserción socioeducativa y continuidad de los estudios de nivel medio.
Y CONSIDERANDO:

cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º por la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000.-, a Jurisdicción 1.25 - Área Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de acuerdo al siguiente detalle: Programa 250/0, Partida Principal 06, Parcial 06, Subparcial 08 Transferencias a Otras Instituciones Culturales, S del P.V.
ARTÍCULO 4.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que obra en autos la solicitud efectuada por Liliana del Rosario Coz, quien destaca que no cuenta con los recursos necesarios para adquirir la Notebook y que la misma resulta indispensable para el desempeño escolar y como medio de comunicación.
Que en las actuaciones, obra incorporada documentación que acredita los extremos invocados por la peticionante Que a fs. 9, corre adjuntada copia del acta de Nacimiento del Menor Franco Damiro Cordoba mediante la cual se acredita el vínculo filial.
Que la Notebook objeto del comodato que se gestiona, se encuentra registrada bajo Número de Identificación 790 en la Cuenta Nº 288 de Recursos Informáticos, afectado al área de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/03/2010

Page count11

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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