Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 5 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 45
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Resolución Nº 32
Córdoba, 2 de marzo de 2010
VISTO: La Resolución Ministerial Nº 30/10, en que se dispone prorrogar la vigencia de las listas de orden de mérito L.O.M. del año 2009 para la provisión de horas cátedra y cargos docentes no directivos ni de inspección, a los fines de su aplicación en el corriente año hasta la confección de las L.O.M. correspondientes al año 2010.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta procedente en esta instancia la ampliación de dicho acto administrativo, haciendo extensivas las medidas adoptadas en el mismo, a las L.O.M. del año 2009 correspondientes a establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Jóvenes y Adultos.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N 30/10, haciendo extensivas las medidas adoptadas en la misma, a las listas de orden de mérito L.O.M. del año 2009
correspondientes a establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Jóvenes y Adultos.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

PRODUCTORES GANADEROS Y AGRÍCOLAS

Declaran emergencia y/o desastre agropecuario En distintas pedanías y departamentos.
Decreto Nº 61

Córdoba, 29 de enero de 2010

VISTO: El Expediente N 0435-058474/2010 registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.

determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas de la Provincia de Córdoba que han sufrido los efectos de la sequía y donde ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, propicia la declaración del estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre para diversas zonas de esta Provincia que han sido afectadas por sequía, conforme a la reunión mantenida en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria el día 17
de diciembre de 2009.
Que se ha adjuntado en autos informe técnico de la situación del sector agropecuario de la zona afectada.
Que de las actuaciones obrantes surge que la propuesta se origina como consecuencia de lo actuado en el marco de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de sus funciones, según las previsiones del artículo 4 de la Ley N 7121.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N 7121, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5, 8, correlativos y concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 96 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, t.o.
2004 y sus modificatorias, 8 de la Ley N 9456, 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N 03/
2010 y por Fiscalía de Estado al N 16/2010;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE a partir del día 17 de Diciembre de 2009 y hasta el día 15 de Junio de 2010, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos afectados por sequía durante los meses de marzo a noviembre del año 2009, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:

Que la ocurrencia de este fenómeno ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también la evolución misma de las actividades ganaderas del sector norte y oeste y agrícolas de la zona centro de la provincia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
todo lo cual hace procedente y necesario disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.
Que el artículo 96 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o.
2004 y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/03/2010

Page count3

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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