Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 56
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

PERÍODO 2010

Aprueban listados de Jurados Populares Acuerdo Reglamentario Nº 999 - Serie A.
En la Ciudad de CÓRDOBA, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Sr. Administrador General Dr. Gustavo Argentino PORCEL
DE PERALTA y ACORDARON:
VISTO: Que se ha concluido con la evaluación de las declaraciones juradas remitidas a los ciudadanos que resultaron sorteados conforme lo ordenado por Acuerdo N 317, Serie A
del 31/08/09, a los fines de constituir la lista de Jurados Populares previstos por la Ley 9182, correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el curso del año dos mil diez.
Y CONSIDERANDO: I Se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los acuerdos de convocatorias y a las prescripciones de las Leyes 9182 y 8435 razón por la cual corresponde aprobar los listados de Jurados Populares correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial para el año 2010, los que deberán ser remitidos a los organismos especialmente habilitados al efecto.
Se conservarán las listas que estuvieron vigentes en el período anterior. Asimismo, se conservarán las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período 2010 y la síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley; disponiéndose la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos de ley, así como de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados y de las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia,
contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados, conjuntamente con la síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley, como así también de las listas que estuvieron vigentes en el período anterior.
ARTÍCULO 3.- ORDENAR la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados y de las declaraciones juradas producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el período anterior.
ARTÍCULO 4.- REMITIR los listados correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial a la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y los listados correspondientes a las delegaciones de la Administración General de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripciones Judiciales con asiento en las Ciudades de Río Cuarto, Bell Ville, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero, respectivamente.
ARTÍCULO 5.- PUBLÍQUESE el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 3 días.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General Dr. Gustavo Porcel de Peralta.
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la nómina de los ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el período 2010.
ARTÍCULO 2.- DISPONER la conservación de las
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
3 días - 25/03/10

Acuerdo Nº 67 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de marzo del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra., María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y Luis Enrique RUBIO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTA: El oficio remitido por el Sr. Secretario Dr. Eduardo A.
SORIA, Coordinador de la Oficina de Jurador Populares, dando cuenta de los inconvenientes surgidos para la confección de listas de Jurados Populares ley 9182 en Capital como así también en las Circunscripciones del Interior Provincial Segunda; Tercera, Cuarta; Quinta, Sexta; Séptima; Ocatava, Novena y Décima proponiendo como una alternativa viable, eficaz y económica, la prórroga de los listados de Capital e interior Provincial del año 2009, que fueron aprobados por este Alto Cuerpo por Acuerdo Reglamentario Nº 972, Serie A del 04/03/09.
Y CONSIDERANDO: I Que este Alto Cuerpo por Acuerdo Reglamentario Nº 972/09 Serie A, en lo que aquí interesa, Resolvió: Art 1º: Aprobar la nómina de los ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial, para el período 2009. II Por su parte la Ley 9182, en su art. 15
establece que: los listados principales confeccionados
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, por razones de merito, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por un 1 año calendario más III
Del Informe de la Oficina de Jurados surge que resulta exiguo el Padrón de Jurados Populares en varias Circunscripciones del Interior - luego de las verificaciones de la declaraciones juradascon respecto a la cantidad de juicios que deberán realizarse con su intervención, corresponde a este Alto Cuerpo implementar todas la medidas tendientes a fin de asegurar el correcto desempeño de la justicia. Por ello, resulta conveniente prorrogar por un 1 año más el Padrón de Jurados Populares para todas las Circunscripciones de la Provincia aprobado para el año 2009, fusionando éstos con los ciudadanos ya sorteados para el año 2010 en cada una de la Circunscripciones.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
1.- PRORROGAR por un año más el Padrón de Jurados Populares de la ley 9182 para la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción Judicial aprobado para el año 2009 Acuerdo CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/03/2010

Page count4

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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