Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 60
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Modifican Radio Municipal CHAZÓN
Departamento General San Martín
LEONES
Departamento Marcos Juárez
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9752

Ley: 9754

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Chazón, ubicada en el Departamento General San Martín de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado A-B: de trescientos cuarenta metros con ochenta y dos centímetros 340,82 m que se extiende con rumbo Noreste en forma coincidente con la línea municipal Oeste de calle Nº 15, desde el Vértice A X=6340877,00 Y=4474038,77, punto de inicio del polígono, materializado por un poste esquinero ubicado en la intersección de dos alambrados existentes que representan las líneas municipales Norte y Oeste de calles Nº 10 y Nº 15, respectivamente, hasta llegar al Vértice B X=6341210,34 Y=4474109,77.
Lado B-C: de quinientos setenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros 573,47 m que corre con dirección Sudeste formando un ángulo de 90 00 00" con el lado anterior, por una línea imaginaria coincidente con la línea municipal Norte de las Manzanas 17, 18, 14, 10, 6 y 2 hasta su intersección con otra línea imaginaria que es prolongación de la línea municipal Este de calle Nº 25, donde se ubica el Vértice C X=6341090,87 - Y=4474670,67.
Lado C-D: de un mil quinientos treinta y seis metros con veintinueve centímetros 1.536,29 m que se prolonga con rumbo Noreste formando un ángulo de 276 47 09" con el lado anterior, por una línea imaginaria que atraviesa la Parcela 0353-4143 en forma paralela a treinta metros 30,00
m al Oeste del alambrado límite Este de la Parcela 03534143 hasta su intersección con el alambrado límite Norte de la Parcela 0353-4143, donde se encuentra el Vértice D
X=6342620,74 - Y=4474810,94.
Lado D-E: de treinta metros con veintidós centímetros
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la ciudad de Leones, ubicada en el Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono 1 Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado A-B: de setecientos noventa y dos metros con cuarenta y seis centímetros 792,46 m que se extiende con rumbo Noroeste atravesando las Parcelas 32368-3417, 323683414 y 32368-3412 desde el Vértice A X=6385633,796 Y=4567426,802, punto de inicio del polígono, definido por la intersección de dos líneas imaginarias, una ubicada a ciento ochenta y cinco metros 185,00 m al Sur del riel Sur de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y la otra a ciento cincuenta metros 150,00 m al Este del costado Este del camino público que delimita las leguas cincuenta y dos 52 y cincuenta y seis 56 materializado por alambrado, hasta llegar al Vértice B X=6385801,669 - Y=4566652,342, definido por la intersección de dos líneas imaginarias, una ubicada a ciento ochenta y cinco metros 185,00 m al Sur del riel Sur de las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre y la otra a noventa y ocho metros con ochenta y nueve centímetros 98,89 m al Este del eje de calle San Pedro.
Lado B-C: de cuatrocientos noventa y un metros con sesenta y siete centímetros 491,67 m que corre hacia el Sudoeste lindando con las Parcelas 32368-3412, 32368-3312, 323683112 y 32368-2913 hasta arribar al Vértice C
X=6385319,640 - Y=4566555,461, definido por la intersección de dos líneas imaginarias, una paralela a ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y nueve centímetros 153,59 m al Sur del eje de Boulevard Gemes y la otra paralela a ciento seis metros con setenta y un centímetros 106,71 m al Este del eje de calle San Pedro.
Lado C-D: de un mil cuatrocientos setenta metros con dieciséis centímetros 1.470,16 m que se prolonga con
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Decreto Nº 207

Córdoba, 8 de marzo de 2010

VISTO: El expediente Nº 0473-040695/2010, lo dispuesto en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario Provincial, el artículo 21 de la Ley Impositiva Nº 9704 y el Decreto Nº 1037/09.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 23 del artículo 179 del Código Tributario Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatoriasse dispone la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, entre otras, para la actividad industrial en tanto la explotación, el establecimiento productivo o la obra, en actividad, se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba.
Que mediante el Decreto Nº 1037/09 se estableció el tratamiento tributario que corresponde dispensar, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de aquellos Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que desarrollan actividad industrial en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones.
Que atento al cambio de alícuota dispuesto por el artículo 21 de la Ley Impositiva Nº 9704 para aquellos contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, se hace necesario adecuar el artículo 1º del mencionado Decreto en función de la normativa legal vigente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Asesoría Fiscal en Nota Nº 4/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 008/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 103/10.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 1037/09, por el siguiente:
En el supuesto en que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral resulte superior al monto de los ingresos provenientes de la venta de los productos, fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, deberá ingresarse por el referido exceso -en tanto no se trate de operaciones con consumidores finalesel impuesto que se determine aplicando la alícuota del cuatro por ciento 4,00 % o la alícuota establecida para el comercio mayorista si ésta resultare inferior.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/03/2010

Page count6

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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