Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 58
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE MARZO DE 2010

DE

GOBIERNO

MINISTERIO de EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Resolución General Nº 1708

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PROVINCIALES

Implementan el Programa de Construcción de Aulas Nuevas Resolución Nº 69
Córdoba, 17 de marzo de 2010
VISTO: La afectación de fondos a la financiación del Programa para la Construcción de Aulas Nuevas en Establecimientos Educativos dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de ampliar la disponibilidad de aulas existentes en establecimientos educacionales dependientes de este Ministerio en todo el territorio provincial, en razón del incremento de matrícula registrada para todos los niveles, las modificaciones incorporadas a la Educación Técnica y las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2 incisos a y b de la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075.
Que con el objetivo de dar oportuna respuesta a la necesidad planteada y disponer de recursos suficientes destinados a la realización y ejecución de las obras necesarias, el articulo 28 de la Ley N
9702, dispuso afectar hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES $
25.000.000,00 de la recaudación del Impuesto a los Sellos, a la financiación del Programa para la Construcción de Aulas Nuevas en Establecimientos Educativos dependiente de este Ministerio.
Que por la citada norma, asimismo y únicamente en el marco de la ejecución de dicho programa, se estableció otorgar al suscripto, idénticas facultades a las que
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINA 2

Que, sin perjuicio de las facultades otorgadas y con el objetivo de poder dar respuesta en forma directa e inmediata a los requerimientos que la necesidad impone en materia de infraestructura escolar, resulta menester organizar y crear mecanismos que permitan dar soluciones de manera integral a la problemática planteada en razón de la dispersión y extensión territorial en que se encuentran ubicados los establecimientos educativos.

Que la medida propiciada tiende a lograr una mayor eficiencia mediante la descentralización operativa del Programa Construcción de Aulas Nuevas de Establecimientos Escolares dependientes de este Ministerio, evitando que la unificación del esfuerzo impida dar oportuna y completa respuesta a las necesidades.

Que, para la mejor administración, gestión y ejecución de las obras que fueran necesarias a los fines de ampliar
Y CONSIDERANDO:

Que a merito de lo dispuesto en el articulo 191 de la Constitución Provincial la Provincia y los Municipios se encuentran habilitados a convenir la participación que a estos les cabe en la administración,
las capacidades edilicias existentes en los inmuebles en cuestión, se propicia solicitar la colaboración de municipalidades y/o colegios profesionales, mediante la suscripción de convenios.

Que, como autoridad de aplicación, corresponde a este Ministerio autorizar las transferencias y/o asignación directa de los fondos, sea a Municipalidades o a quienes tengan a su cargo la ejecución de los trabajos, con el contralor técnico profesional de aquélla, con la consiguiente y oportuna rendición de cuentas para la realización de la forma más inmediata posible de las obras.

VISTO: Los Decretos N 1436/80 B.O. 01-04-80 y el Decreto N 5435/87
de fecha 31 de agosto de1987 y sus modificatorios y la Resolución N 349/09
del Ministerio de Finanzas B.O. 22/12/2009,
QUE el Decreto N 5435/87 estableció como Agentes de Percepción a los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en el Impuesto de Sellos.
QUE la Resolución Ministerial N 349/09 fija como fecha de vencimiento, para el depósito de las percepciones de los Agentes citados en el considerando anterior, el primer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la percepción operando la misma, para la primera semana del mes de marzo del corriente, el día 08 de marzo de 2010.
QUE además, la mencionada Resolución establece la fecha en la cual los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos del Decreto N
1436/80, excepto los mencionados en su Artículo 3, deben ingresar el importe total de las retenciones y/o percepciones practicadas en la quincena, siendo esta hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena; operando el 09 de marzo del corriente año la fecha correspondiente para la segunda quincena de febrero de 2010.
QUE por inconvenientes en la lectura de los códigos de barra de los formularios F-424 y F-425 se han visto imposibilitados los contribuyentes y/o responsables de cumplimentar las obligaciones fiscales mencionadas.
QUE es política de esta Administración posibilitar y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarlas, cuando las razones fácticas así lo ameritan.
QUE esta Dirección General de Rentas posee facultad legalmente conferida a través del Artículo 27 de la Resolución Ministerial N 349/2009, para extender los plazos fijados para el pago de obligaciones tributarias, cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas impidan el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras.
QUE resulta conveniente considerar ingresado en término, con carácter de excepción, el depósito quincenal que realicen los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos de las operaciones efectuadas en la segunda quincena de Febrero de 2010 y el depósito semanal que efectúen los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en el carácter de Agentes de Percepción, de las operaciones efectuadas en la semana comprendida entre el 01-03-2010 al 05-03-2010, siempre que estos sean ingresados hasta el 18 de marzo de 2010.
QUE asimismo, es necesario establecer que el incumplimiento de las mencionadas obligaciones dentro del plazo adicional fijado en la presente, hará renacer los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente desde el momento que opere el vencimiento original de la obligación tributaria.
POR TODO ELLO y atento a las facultades otorgadas por el Artículo 18 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T.O. 2004 y modificatorias y el Artículo 27 de la Resolución Ministerial N 349/2009,
le otorga al Ministro de Obras y Servicios Públicos la Ley Nº 5901 -Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto-, para realizar las contrataciones previstas por la Ley de Obras Públicas.

Que, para fomentar la participación de la comunidad, se propicia involucrar a los actores sociales, ya sea del ámbito publico o de organizaciones intermedias, para que intervengan activamente, colaborando en aquellos aspectos que resulten propios de su accionar.

Córdoba, 16 de marzo de 2010

Que, en tal sentido, el trabajo conjunto y coordinado de Provincia, Municipios y entidades intermedias de adecuada incumbencia, permitirá satisfacer de manera inmediata y oportuna, los requerimientos existentes en cada caso, con base en los relevamientos que se formulen a tal fin.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación y por las facultades otorgadas por la ley mencionada es competencia de este Ministerio brindar la asistencia técnica y financiera que requiera la ejecución de dichas obras, mediante la suscripción de convenios específicos con aquellos municipios y/o entes que deseen adherir al presente programa.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date25/03/2010

Page count4

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031