Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 49
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Productores agropecuarios afectados por anegamiento de suelos Amplían los efectos del Decreto Nº 31/2010.
Decreto Nº 87

Córdoba, 9 de febrero de 2010

VISTO: El Expediente N 0436-058499/2010 registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para productores de los Departamentos de Roque Sáenz Peña; Pedanías: La Amarga, San Martín y La Paz y Departamento Río Cuarto;
Pedanía La cautiva y así mismo la ampliación del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuaria al Departamento Roque Sáenz Peña, Pedanía Independencia;
Departamento General Roca, Pedanía Italó y Departamento Unión Pedanía Bell Ville y Ascasubi que han sufrido los efectos de los anegamientos de suelos y donde ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agrícolas y ganaderas.
Que corre incorporado en autos informe de la situación del sector agropecuario de la zona afectada elaborado por técnicos de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos que analiza el marco de referencia, la estructura productiva del Sur y Sur Este realiza una evaluación de daños y estimación de pérdidas.
Que de las actuaciones obrantes surge que la propuesta se origina como consecuencia de lo actuado en el marco de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de sus funciones, según las previsiones del artículo 4 de la Ley N 7121.
Que la ocurrencia de este fenómeno ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también la evolución misma de las actividades agropecuarias de la zona sur de
la Provincia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
todo lo cual hace procedente y necesario disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.
Que el informe técnico elaborado conjuntamente por la Dirección de Conservación de Suelos y Manejo de Aguas y la Dirección de Agencias Zonales, advierte que las precipitaciones caídas en los últimos días han sobrepasado con creces las medias históricas, siendo característica fundamental del área afectada el lento drenaje interno motivado por suelos relativamente impermeables y niveles freáticos cercanos a la superficie, sumado a un lento drenaje externo motivado por las muy bajas pendientes naturales.
Que la situación de crecimiento del área cultivada, las extraordinarias lluvias caídas en la región y la lentitud del drenaje natural configura una situación crítica en la zona y se han provocado daños directos sobre los cultivos de verano, como así también a pasturas implantadas y naturales afectando a actividades agrícolas y ganaderas de la zona.
Que el artículo 96 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N 7121, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5, 8, correlativos y concordantes.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 96 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, t.o. 2004 y sus modificatorias, 8 de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 114

EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA

Córdoba, 12 de febrero de 2010
VISTO: La necesidad de cubrir las vacantes en los cargos de Director de Jurisdicción de los Teatros del Libertador General San Martín y Real, dependientes de la Secretaría de Cultura.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1779 del 9 de diciembre de 2009 se dispuso la prórroga por el término de treinta 30
días las designaciones vigentes en los cargos antes citados, en virtud de encontrarse en proceso de elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial.
Que la aprobación de dichas estructuras se efectuó mediante el dictado del Decreto N 16 de fecha 4
de enero de 2010, poniéndose en marcha el proceso administrativo para la realización de los concursos pertinentes, para la cobertura de los cargos en los términos del artículo 14 II
B de la Ley N 9361.
Que encontrándose vacantes los cargos de la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, aprobados por el Decreto 16/2010, y hasta tanto los mismos sean provistos por el proceso de selección mediante concurso abierto, corresponde proveer a su cobertura, mediante designaciones con carácter interino, por el término de ciento ochenta 180 días, prorrogables, conforme lo establece la Ley N 7233 y su Decreto Reglamentario N 1080/86.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE con carácter interino, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de ciento ochenta 180 días corridos, a las personas nominadas en el Anexo I, que compuesto de una 1 foja forma parte del presente Decreto, en los cargos y jurisdicción que en cada caso se consigna, con retención de sus respectivos cargos de revista de la planta permanente de la Administración Pública Provincial, en los casos que correspondiere.
ARTÍCULO 2.- EL Ministerio de Finanzas efectuará de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por los señores Secretario General de la Gobernación y Secretario de Cultura.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Personal, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
ARQ. JOSÉ J. GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO I
D.N.I. N
Nombre y Apellido 13.535.377 Carlos Alberto del Franco 16.717.559 Raúl David Sansica
Cargo Director de Jurisdicción del Teatro del Libertador General San Martín dependiente de la Secretaría de Cultura Director de Jurisdicción del Teatro Real dependiente de la Secretaría de Cultura

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/03/2010

Page count3

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First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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