Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 31 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AGENCIA CÓRDOBA TURISMO

Resolución Nº 95

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2010

S.E.M .

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
AGENCIA CÓRDOBA DEPORTES

VILLA ALLENDE PROVINCIA DE CÓRDOBA

Córdoba, 22 de marzo de 2010

VISTO: El expediente Nº. 0260-008988/2008 en el cual el señor SEBASTIAN CAMARA, en su carácter de titular del establecimiento denominado MONTECASSINO, sito en calle La Pampa Nº 107 de Capilla del MonteDepartamento Punillade esta provincia, solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de dicha Ley.

79º Abierto Visa del Centro Declaran de Interés Provincial al evento de golf.
Resolución Nº 29

Y CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232 promueve la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de los alojamientos turísticos ubicados en las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso.
Que el recurrente fundamenta su petición con Resolución Nº 184/08 de esta Agencia, mediante la cual se dispuso registrar la inscripción del establecimiento denominado MONTECASSINO en la Clase: HOSTAL, Categoría: TRES ESTRELLAS. Acompaña además la documentación exigida por la Resolución Nº 94/86. A fs. 3 constituye domicilio legal y manifiesta no encontrarse comprendido en los supuestos del Artículo 7º de la Ley Nº 7232.
Que a fs. 42/42 vta.y 49/49 vta. toma intervención el Área de Evaluación de Proyectos e informa que los beneficios que corresponden al recurrente son exención en el pago de los siguientes impuestos: Sobre los Ingresos Brutos 100% durante Diez 10 años; Inmobiliario Provincial 100% durante Doce 12 años Cuentas Nº 230106332849-230104427133230104427125-230104427109-230115307679 y de Sellos 100% durante Doce 12 años, para la ZONA DE PROMOCIÓN A. Estima los montos que corresponden afectar al cupo presupuestario respectivo y aclara con relación al Impuesto de Sellos que debido a su carácter aleatorio el monto correspondiente no se puede calcular previamente.
Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, en su Dictamen Nº 168/09 sostiene que la petición de autos se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 2º Zona de Promoción A; 3º Inciso a; 5º y 6º de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 1360/00, como así también en lo indicado por Resolución Nº 94/86, emanada por la ex Secretaría de Turismo y demás legislación vigente en la materia, por lo que opina que corresponde declarar al señor SEBASTIÁN CAMARA
beneficiario definitivo de la Ley Nº 7232, otorgándole los beneficios previstos en el Artículo 11º, inciso 1, Apartados I, II y III de dicha normativa.
Precisa que los beneficios enunciados en el apartado I serán reconocidos a partir del comienzo de la explotación o sea el 24 de Junio de 2008. En lo que respecta a lo enunciado en el apartado II, lo será a partir del día 1º de Enero del año 2010, y en relación al apartado III, el mismo deberá ser reconocido a partir de la fecha de la resolución declarativa del otorgamiento de los beneficios.
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Córdoba, 22 de febrero de 2010
VISTO: La nota N FE01-043589017210 en la cual el Presidente del Córdoba Golf Club, Cr. Manuel A. Tagle h, solicita que se declare de Interés Provincial el 79 Abierto Visa del Centro, que se realizará los días 15 al 18 de abril de 2010 en la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que el acontecimiento descripto en el VISTO es una competencia de excelencia, constituyéndose en el mayor evento golfístico del interior del país, y que cuenta con la asistencia de gran cantidad de participantes de nivel de elite como así también de una gran afluencia de público nacional e internacional.

Resolución Nº 96

Que, la organización cuenta con el respaldo prestigiosas empresas, que sumada la amplia cobertura periodística a cargo de la prensa tanto nacional como extranjera, se eleva considerablemente el prestigio y la envergadura del evento.
Que esta Agencia tiene entre sus objetivos la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de políticas vinculadas con la actividad deportiva como ente de gestión deportiva provincial.
Por ello, en uso de sus atribuciones y las disposiciones contenidas en el decreto 592/04, y en el art.3 inc.8 del Estatuto de esta Agencia que forma parte del Anexo III de la Ley 9454, EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA CORDOBA DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DECLARAR de
Córdoba ,22 de marzo de 2010

VISTO: El expediente Nº. 0260-009316/2009 en el cual el señor GABRIEL EDUARDO PINILLA, en su carácter de presidente del directorio de la firma POSADA DEL VALLE
DE CALAMUCHITA S.A. del establecimiento denominado LA CAUTIVA, sito en calle San Martín s/n de Los ReartesDepartamento Calamuchita - de esta provincia, solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de dicha Ley.
Y CONSIDERANDO:

Interés Provincial al Evento de Golf denominado 79Abierto Visa del Centro, que se llevará a cabo los días 15 al 18 de Abril de 2010, en la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba.ARTÍCULO 2: ORDENAR a las autoridades responsables del mencionado evento que deberán elevar al Directorio de esta Agencia, en un plazo no mayor de quince 15 días de finalizado el mismo, un informe evaluativo sobre el tipo de actividad o tarea realizada.ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. MEDARDO D. LIGORRIA
PRESIDENTE
SR. HILARIO SERLIN
DIRECTOR

Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232 promueve la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de los alojamientos turísticos ubicados en las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso.
Que el recurrente fundamenta su petición con Resolución Nº 180/09 de esta Agencia, mediante la cual se dispuso registrar la inscripción del establecimiento denominado LA
CAUTIVA en la Clase: HOSTERÍA Y/O POSADA, Categoría:
TRES ESTRELLAS. Acompaña además la documentación exigida por la Resolución Nº 94/86. A fs. 1b. constituye domicilio legal y manifiesta no encontrarse comprendido en CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/03/2010

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Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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