Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 50
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Escrituración de viviendas sociales Obligatoria y sin cargo para el beneficiario.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9749
TÍTULO I
ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES
Capítulo I
De la Escrituración Obligatoria ARTÍCULO 1º.- Toda unidad habitacional que construya y/o financie el Estado Provincial en el marco de la ejecución de programas de viviendas sociales, debe ser entregada con la pertinente escritura pública traslativa de dominio, a fin de otorgarle al beneficiario y su núcleo familiar, el derecho de propiedad sobre la misma.
ARTÍCULO 2º.- Las unidades habitacionales construidas y/o financiadas por el Estado Provincial a través de la ejecución de los distintos programas de viviendas sociales que -a la fecha de entrada en vigencia de esta Leyhubieren sido entregadas a cualquier título que fuere, deben ser escrituradas a favor de sus beneficiarios, conforme a las previsiones establecidas en la presente normativa.
ARTÍCULO 3º.- Cuando el crédito acordado no hubiere sido cancelado en su totalidad, se constituirá garantía hipotecaria en primer grado a favor del Estado Provincial -sobre el inmueble transferido-, en oportunidad del acto notarial de escrituración.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba -o quien lo reemplace o sustituya en el futuro-, a través del organismo a su cargo que designe, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- En los proyectos o programas de
viviendas sociales construidos o en ejecución, que por sus características no permitan dar cumplimiento a la escrituración obligatoria establecida en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá dictar una resolución fundada autorizando la entrega de las unidades a sus beneficiarios en esas condiciones de excepción.
Capítulo II
De la Gratuidad del Trámite de Escrituración ARTÍCULO 6º.- La escrituración de las unidades habitacionales a que hace referencia la presente Ley, es sin cargo alguno para el beneficiario de las mismas, y se materializará conforme a las disposiciones de la Ley Nº 8873 en lo que resulte aplicable y compatible.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE COBRO O DE
LA CESIÓN DE CRÉDITOS
Capítulo Único De las Condiciones para la Cesión ARTÍCULO 7º.- Los créditos garantizados con hipotecas a favor de la Provincia de Córdoba, derivados de las unidades habitacionales construidas o que en el futuro construya y/o financie la Provincia, podrán:
a Ser cedidos a título oneroso al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., quedando dicha entidad subrogada para su recupero, o b Ser encomendada su cobranza a la entidad bancaria mencionada en el inciso a de este artículo.
El Poder Ejecutivo Provincial acordará las condiciones e instrumentará los convenios necesarios con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., a efectos de dar operatividad a lo establecido precedentemente.
ARTÍCULO 8º.- Los municipios y comunas que ejecuten o hubieren ejecutado la construcción de viviendas sociales con recursos financiados por el Estado Provincial, en los cuales las cuotas mensuales CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9748
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acuerdo de Ejecución del Programa de Desarrollo de Áreas Rurales PRODEAR y su Anexo I, Convenio de Préstamo Subsidiario del Programa de Desarrollo de Áreas Rurales PRODEAR, suscriptos el día 10 de diciembre de 2009 entre la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, destinados a financiar la ejecución de acciones para el desarrollo y mejoramiento económico, tecnológico y productivo del sector agrícolaganadero provincial, registrados en el Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 82 del 29 de diciembre de 2009.
El Acuerdo y el Convenio, compuestos de cuatro 4 fojas, forman parte de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta el monto previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio de Préstamo Subsidiario del Programa de Desarrollo de Áreas Rurales PRODEAR, en garantía de los compromisos asumidos en los acuerdos aprobados por el artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 218

Córdoba, 8 de marzo de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9748 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS MARIO GUTIÉRREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date12/03/2010

Page count7

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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