Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 51
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Creación y organización de los consorcios canaleros LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9750
PROMOCIÓN Y FOMENTO PARA LA CREACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DE LOS CONSORCIOS CANALEROS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
De la Creación y Objetivos ARTÍCULO 1º.- Promoción y creación. LA Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la sustituyere, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 5589 -Código de Aguas para la Provincia de Córdoba-, promoverá y fomentará en todo el territorio provincial la creación y organización de consorcios canaleros o de desages o para saneamiento de cuencas rurales o urbanas.
ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. LA Subsecretaría de Recursos Hídricos, o el organismo que en el futuro la sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley con facultades de control y vigilancia en la constitución y el funcionamiento de los consorcios canaleros.
ARTÍCULO 3º.- Objeto. LOS consorcios canaleros, dentro del ámbito territorial de su competencia, tendrán como finalidad principal la realización de obras y trabajos de construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y limpieza de canales de la red principal y secundaria de desages o drenajes de cuencas rurales o urbanas, de conformidad a las autorizaciones y adjudicaciones que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación.
Subsidiariamente podrán contratar la ejecución de trabajos complementarios de obras de drenaje o desage con reparticiones oficiales, instituciones públicas o privadas o con particulares, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 4º.- Personería jurídica. LOS consorcios canaleros una vez constituidos y reconocidos por la Autoridad de Aplicación,
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9746

ARTÍCULO 7º.- Constitución. CADA consorcio canalero se constituirá mediante asamblea pública convocada por una junta promotora o por laAutoridad de Aplicación. La junta promotora se integrará con tres 3 miembros -como mínimoy deberá promover la registración de los usuarios y/o beneficiarios de los canales comprendidos en el área de su competencia territorial, a efectos de la elaboración del padrón correspondiente, el que una vez conformado deberá ser remitido a la Autoridad de Aplicación.
LaAutoridad de Aplicación participará de la asamblea constitutiva por intermedio de un representante designado a tal fin.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Villa Parque Santa Ana, ubicada en el Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de dos mil ciento tres metros con sesenta centímetros 2.103,60
m que se extiende con rumbo Sudeste desde el Vértice Nº 1
X=6507777,99 - Y=4373787,74, punto de inicio del polígono, definido por la intersección del costado Noroeste de Ruta Provincial Nº 5 con el límite Sudeste de la Parcela 2131-2762, cruzando la antigua traza de la Ruta Provincial Nº 5 y pasando por el vértice Noreste de la Parcela 21312562 -donde se ubica el Monumento a Myrian Stefford-, atravesando el actual trazado de Ruta Provincial Nº 5 y continuando por el límite Norte de la Parcela 2131-2169 hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6507183,68 Y=4375780,39, ubicado en el extremo Noreste de la Parcela 21312169.
Lado 2-3: de dos mil seiscientos veintiún metros con treinta centímetros 2.621,30 m que corre con dirección Sudoeste por una línea quebrada que se corresponde con el límite Sudeste de la Parcela 2131-2169 hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6504917,46 - Y=4375221,89, situado sobre el costado Norte del Camino de la Red Terciaria Provincial t168-2.
Lado 3-4: de un mil setenta y seis metros 1.076,00 m que se prolonga hacia el Sudeste hasta arribar al Vértice Nº 4 X=6504678,17 Y=4376270,94, emplazado en la intersección de la proyección del límite Sur de la Parcela 2131-3072 con el límite Sudoeste de la Parcela 21311677, cruzando el camino público que las separa.
Lado 4-5: de tres mil cuatrocientos noventa y nueve metros con veinte centímetros 3.499,20 m que se desarrolla con rumbo Sudoeste hasta encontrar el Vértice Nº 5 X=6501720,06 - Y=4374452,96, ubicado sobre el costado Este de camino público, definido por la intersección de la proyección del límite Sur de la Parcela 2131-0763 y el costado Este del citado camino.
Lado 5-6: de tres mil setecientos cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros 3.759,50 m que se extiende hacia el Oeste hasta llegar al Vértice Nº 6 X=6501662,90 - Y=4370693,93, ubicado en la intersección de la proyección del límite Sur de la Parcela 2131-0763 con el límite Este del Loteo Santa Isabel.
Lado 6-7: de un mil ochocientos metros con diez centímetros 1.800,10
m que se proyecta hacia el Norte y luego hacia el Noroeste formando una línea quebrada hasta alcanzar el Vértice Nº 7 X=6503153,63 Y=4369883,54, ubicado en el extremo Noreste del Loteo Santa Isabel sobre Ruta Provincial Nº 5.
Lado 7-8: de setecientos veintitrés metros 723,00 m que corre con rumbo Sudoeste por el costado Sudeste de Ruta Provincial Nº 5 hasta arribar al Vértice Nº 8 X=6502679,47 - Y=4369347,95, situado sobre el
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serán personas de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente, de conformidad con las leyes generales sobre la materia y las especiales referidas a su funcionamiento.
ARTÍCULO 5º.- Competencia. Denominación. LA competencia territorial y denominación de los consorcios canaleros a constituirse serán fijadas por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo II
De la Constitución de los Consorcios Canaleros ARTÍCULO 6º.- Integración. LOS consorcios canaleros estarán integrados por:
a Consorcistas: aquellas personas físicas mayores de edad, hábiles; las personas jurídicas legalmente constituidas y reconocidas como tales y los condóminos de usuarios y/o beneficiarios, siempre que acrediten derecho de propiedad y/o constituyan domicilio real o legal en el ámbito territorial de competencia del consorcio canalero, con una antigedad no menor a un 1 año a la fecha de la asociación;
b Adherentes: aquellas personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas -públicas o privadasque acrediten interés legítimo dentro del ámbito territorial de competencia del consorcio canalero.
El socio adherente sólo tendrá voz en las asambleas, pero en ningún caso podrá ocupar cargos directivos o de gobierno del consorcio canalero, y c Personas de representación obligatoria: aquellas designadas a propuesta de los municipios y comunas u otros organismos públicos que tengan interés legítimo dentro de la competencia territorial del consorcio canalero, como usuarios o beneficiarios.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/03/2010

Page count8

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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