Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2010 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de marzo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLII - Nº 44
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE MARZO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de SALUD

Departamento Unión LOCALIDADES DE WENCESLAO ESCALANTE Y BENJAMÍN GOULD

Modifican Radio Municipal
Resolución Nº 99

Córdoba, 12 de febrero de 2010

VISTO: El Expediente N 0425-201719/2010, mediante el cual se gestiona la elaboración de un instrumento regulatorio de la notificación obligatoria del Embarazo de Alto Riesgo.
Y CONSIDERANDO:

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9741

Ley: 9744

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Municipal de la localidad de Wenceslao Escalante, ubicada en el Departamento Unión de esta Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado A-B: de setecientos metros con treinta y tres centímetros 700,33 m que se extiende con rumbo Sudeste sobre el alambrado Norte de calle pública, última al Norte de la localidad, desde el Vértice A
X=6330867,93 - Y=4520825,33, punto de inicio del polígono, ubicado en la intersección del alambrado Oeste de Ruta Provincial Nº 3 y el alambrado Norte de calle pública en el extremo de la localidad, hasta llegar al Vértice B
X=6330712,52 - Y=4521508,20.
Lado B-C: de seiscientos ochenta y cuatro metros con veintiséis centímetros 684,26 m que corre con rumbo Noreste, atravesando las Parcelas 35468-3529
y 354-2145 en forma paralela a ciento veinte metros 120,00 m al Oeste del alambrado de calle pública, hasta alcanzar el Vértice C X=6331380,42 Y=4521656,94.
Lado C-D: de doscientos noventa metros con treinta y un centímetros 290,31 m que se prolonga con dirección Sudeste sobre el alambrado Norte de calle pública rural, hasta arribar al Vértice D X=6331316,66
- Y=4521940,16.
Lado D-E: de seiscientos ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros 684,94 m que se desarrolla con trayectoria Sudoeste, atravesando las Parcelas 354-3531 y 354-3430 por una línea paralela a ciento cincuenta metros al Este del alambrado de calle pública, hasta encontrar el Vértice E
X=6330648,17 - Y=4521790,92.

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Municipal de la localidad de Benjamín Gould, ubicada en el Departamento Unión de esta Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono A Área Urbana formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de doscientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros 258,67 m que se extiende con rumbo Sudeste en forma coincidente con el alambrado Sur de Ruta Nacional Nº 8, desde el Vértice Nº 1 X=6287045,15 - Y=4525677,37, punto de inicio del polígono, ubicado sobre el alambrado Sur de Ruta Nacional Nº 8 a cien metros 100,00 m al Noroeste del alambrado de ingreso a la localidad, hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6286988,23
- Y=4525929,70.
Lado 2-3: de un mil novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros 1.957,45 m que se prolonga hacia el Sudoeste en forma paralela a cien metros 100,00 m del alambrado Sudeste de ingreso a la localidad hasta alcanzar el Vértice Nº 3
X=6285076,73 - Y=4525508,08.
Lado 3-4: de trescientos noventa y nueve metros con dieciséis centímetros 399,16 m que se desarrolla con dirección Sudeste formando el límite Sudoeste de la Parcela 394-3951, en forma coincidente con el alambrado ubicado en el costado Noreste de calle Presidente Sarmiento, hasta arribar al Vértice Nº 4
X=6284989,79 - Y=4525897,66, materializado por un poste.
Lado 4-5: de un mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa centímetros 1.479,90 m que se proyecta hacia el Sudoeste por el límite Sudoeste de
Que dicha gestión instruida oportunamente por el suscripto, recae en la persona del señor Secretario de Coordinación Técnico Administrativo de esta Jurisdicción Ministerial.
Que previo a elaborar el anteproyecto, el referido funcionario da participación en autos al señor Secretario de Programación Sanitaria.
Que la experiencia asistencial propia y comparada, en lo que ha sido ratificado por la literatura científica, ha identificado diversos factores de riesgo que en los períodos antenatal, interparto y neonatal afectan a la embarazada, feto y neonato, impactando desfavorablemente en la calidad de vida de la población, con notable incidencia en los indicadores de morbi-mortalidad, constituyendo un problema probado de salud pública.
Que el criterio de riesgo, ha sido ampliamente utilizado en el ambiente sanitario, y en particular en el ámbito médico obstétrico y perinatal.
Que se acepta como embarazo de alto riesgo, aquel que presenta una mayor probabilidad de sufrir un daño, o ser receptor de alguna morbilidad o mortalidad materno-fetal, derivado de factores tales como antecedentes familiares, personales, ambientales, obstétricos o por patologías contraídas durante el anteparto, intra parto o período neonatal.
Que la identificación precoz y el seguimiento del embarazo de riesgo, son promovidos como recursos sanitarios de alta utilidad, a fin de prestarle vigilancia y atención a las gestantes.
Que en ese orden de ideas, la mayoría de los riesgos o daños a la salud de la madre y el feto o neonato pueden ser prevenidos o abordados exitosamente, mediante la aplicación de procedimientos de probada eficacia asistencial.
Que a dichos fines, y con el expreso objetivo de asegurar la adecuada vigilancia en Salud Pública de estos factores de riesgo, se entiende razonable la implementación de la presente medida de control, implicando ésta la generación de mecanismos de recolección de información, de procedimiento y análisis e interpretación de las informaciones, y de divulgación responsable de la información interpretada, asegurando que la misma sea utilizada en los procesos de decisión e intervenciones preventivas o correctivas.
Que las acciones sanitarias, tendrán mayor impacto si se aumenta el número de madres que reciben la orientación adecuada sobre los cuidados prenatales y los signos de alarma que ameritan la caracterización de embarazo de alto riesgo y se corresponsabiliza junto a su núcleo familiar, y con el médico tratante, en el cuidado de su propia salud.
Que dicha captación, la utilización de métodos asistenciales para la identificación de riesgos, y la notificación obligatoria del embarazo en el cual se manifiesten, debe complementarse con una atención médica preferente que aborde y minimice los peligros detectados o por detectarse durante el anteparto, el intraparto y el período neonatal, como también por una organización de los servicios sanitarios que se sustenten en un sistema de
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINA 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/03/2010

Page count6

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031