Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

OTRAS DISPOSICIONES

modificatorias, reglamentarias y/o complementarias y toda otra norma que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 7 FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para implementar la presente Resolución.
Artículo 8 DISPONER que la Dirección General de Tesorería y Crédito Público incorpore la presente Resolución dentro del compendio de normas y procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera.

Artículo 9 DEROGAR la Resolución N 30/14 de este Ministerio, sus
Resolución N 134
Córdoba, 21 de Abril de 2016.VISTO: El Expediente Nº 0425-307833/2016 por el que se solicita la creación del Fondo Permanente D SERVICIOS A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA ADICCIÓNdel Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de este Ministerio N 413/15 se aprueba la reestructuración del Presupuesto General de la Administración Provincial del año 2016 - Ley N 10322 y asigna al citado Ministerio los programas presupuestarios atendidos por el Fondo Permanente cuya creación se propicia.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente cuya creación
Artículo 10 Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11 PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, con noticia a todos los organismos del Sector Público Provincial No Financiero, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

se propicia está constituida por rentas generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 21 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 211/16, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1 CREAR el Fondo Permanente D SERVICIOS A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE
LA ADICCIÓNdel Ministerio de Salud por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL $ 3.800.000.-, con límite por cada pago hasta diez 10 veces el valor del índice uno 1 previsto por el Artículo 11
de la Ley N 10155, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una 1 foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al Servicio Administrativo del Ministerio de Salud y a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO: http goo.gl/QWeasx
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N 109
Córdoba, 20 de Abril de 2016.

VISTO: Las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente
N 0385-001227/2016 del registro de esta Agencia Córdoba Cultura S.E. en el cual se tramita el llamado a participar de la 5ta. Edición del Concurso Salón de Pintura 2016 Premios Adquisición, a instancias de la Casa de la Cultura de la Ciudad Río Cuarto.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 luce nota suscripta por el Director de la Casa de la Cultura
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Río Cuarto, dirigida al Sr. Presidente de la Agencia Córdoba Cultura S.E., solicitando autorización para llevar a cabo el llamado a participar de la convocatoria Salón de Pintura 2016 Premios Adquisición, destinada a artistas de la disciplina pintura mayores de 18 años que acrediten una residencia mínima de cinco 05 años en la Provincia de Córdoba. Que a fs. 05/07, se incorporan bases y condiciones del Concurso de referencia, la cual propone otorgar cinco 5 Premios sin orden de merito, consistente en la entrega de la suma de pesos Quince Mil $15.000,00
cada uno, a las cinco 5 obras seleccionadas. Que a fs. 08, la Dirección de Administración de esta Agencia, informa que existen partidas presupuestarias para atender lo solicitado en autos,
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/04/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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