Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 84
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION
SUMARIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1345 A PAG. 1

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolucion Nº 136 PAG. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Resolucion Nº 112 PAG. 2

Y VISTA: La sugerencia efectuada por las Señoras Asesoras Letradas de Familia del Centro Judicial de la Capital, sobre la modalidad de distribución de la representación complementaria Art. 56, inc. 3 Ley 10.305.
Por ello y lo dispuesto en los art. 12 inc. 25 de la Ley 8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1:TOMAR RAZÓN de la modalidad de distribución del ejercicio de la representación complementaria encomendada por la Ley 10.305 remitida por el Cuerpo de Asesoras de Familia de este Centro Judicial, la que a partir del 1 de abril regirá de la siguiente manera. el primer grupo integrado por las Asesoras de Familia del Primer. Segundo y Tercer Turno, laborarán con los Juzgados de Familia de Primera, Segunda y Quinta Nominación, distribuyéndose las causas conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 573 Serie A, de fecha 12 de Diciembre el año 2000. En relación a las Asesora de Familia que conforman el segundo grupo, es decir Asesoras de Familia del Cuarto, Quinto y Sexto Turno la ejercerán de manera exclusiva de la siguiente manera: la Asesora de Familia de Cuarto Turno, en el Juzgado de Familia de Cuarta Nominación; la Asesora de Familia del Quinto Turno lo hará con el Juzgado de Familia de Tercera Nominación y la Asesora de Familia del Sexto Turno, en el Juzgado de Familia de Sexta Nominación.
Artículo 2: DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Reglamentario N 1337 Serie A de fecha 01-03-2016, atento lo dispuesto en el Artículo 1 del presente instrumento.
Artículo 3:PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Colegio de Abogados de Córdoba, a los Tribunales y dependencias involucradas y dese la más amplia difusión interna.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.- Fdo: Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL /
Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / Dr. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / Cra. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS

Resolucion Nº 50

PAG. 3

continua en pagina 2

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 136
Córdoba, 27 de abril de 2016

VISTO: El expediente N 0463-060703/2016.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme los incisos 7 y 9 del Artículo 19 del Decreto N
1791/2015 y su modificatorio, ratificado por Ley N 10.337 Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, es competencia de este Ministerio entender en la recaudación y en la distribución de las rentas provinciales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por la Legislatura así como en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de las políticas tributaria, impositiva y financiera.
Que a los fines de asegurar un adecuado nivel recaudatorio, se hace necesario establecer pautas de control y gestión de cobranzas con el objetivo de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto.

Que por el Artículo 70 del Código Tributario Provincial - Ley N 6006, t.o 2015 y su modificatoria, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dar a publicidad la información referida a la falta de presentación de declaraciones juradas y a la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles, en la oportunidad y condiciones que establezca este Ministerio.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/04/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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