Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 126
AGENCIA CORDOBA CULTURA SE
Resolucion Nº 126 PAG. 1
Resolucion Nº 134 PAG. 2
Córdoba, 13 de abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0473-060551/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial N 30/14 y su modificatoria, se procedió al reordenamiento de las distintas normativas dictadas por este Ministerio referidas al Certificado Fiscal para Contratar.
Que el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Dirección General de Rentas tiene como finalidad dejar constancia de: a la inexistencia de deudas líquidas y exigibles por tributos y demás recursos cuya administración y/o recaudación se encuentren a cargo del mencionado organismo fiscal, b cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas en caso de corresponder y, c la inexistencia de incumplimientos a los requerimientos de información y/o documentación o a comparecer a las oficinas de dicha Dirección o de la Dirección de Policía Fiscal en los procesos de verificación y/o fiscalización.
Que la exigibilidad del referido Certificado resulta de aplicación para los pagos originados en contrataciones del Estado, inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, para los casos de reintegros y/o devoluciones de tributos, como asimismo, para el otorgamiento de beneficios impositivos provenientes de distintos regímenes de promoción.
Que es política de esta Administración efectuar una revisión continua y permanente de sus procesos con el objetivo de simplificar el cumplimiento de los deberes formales y/o sustanciales por parte de los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales.
Que en tal sentido resulta necesario sustituir el procedimiento de solicitud de emisión del Certificado Fiscal que se realiza en la actualidad por una consulta on line que deberán realizar las distintas dependencias y/u organismos del Estado Público Provincial no Financiero en oportunidad del pago, reintegro y/u otorgamiento de beneficios impositivos a la base de datos de la Dirección General de Rentas a los fines de verificar la Situación Fiscal del beneficiario de los mismos.
Que, asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Que a través de la eliminación de la solicitud del Certificado Fiscal, se simplifica sustancialmente el procedimiento para el beneficiario del pago, reintegro, beneficio impositivo, según el caso de que se trate, permitiendo un control temprano de la situación fiscal de los ciudadanos y gestión de la deuda a favor del Fisco Provincial.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la DirecBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion Nº 109
PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General Nº 2078 PAG. 4
Resolucion General Nº 2080 PAG. 4
Resolucion Normativa Nº 14 PAG. 5
Resolucion Normativa Nº 15 PAG. 5
PODER EJECUTIVO
Decreto N 317 PAG. 6
PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2
PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD CCI
http ciudadanodigital.cba.gov.ar ción General de Asesoría Fiscal mediante Nota N 27/16 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 201/16, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
SITUACIÓN FISCAL
Artículo 1 DISPONER que todos los organismos y dependencias del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Artículo 5º de la Ley Nº 9.086 que efectúen pagos, transferencias, liquidaciones, reintegros y/o devoluciones, deberán como paso previo a su efectivización, verificar que se encuentre regularizada la Situación Fiscal del beneficiario de los mismos.
A los fines de la verificación precedente, las mencionadas dependencias y/u organismos efectuarán la consulta a través de los sistemas y/o circuitos
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