Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Inmobiliario Básico Rural, a los productores ganaderos y tamberos comprendidos en el Artículo 2 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco de la presente norma:
a cuotas 02 a 10 del año 2016, para contribuyentes y/o responsables adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14 o, b cuotas 02 a 05 del año 2016, para contribuyentes y/o responsables no adheridos al Cedulón Digital conforme el Decreto N 1087/14.

ARTÍCULO 7.- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por el presente Decreto que hubieren abonado los impuestos cuya exención se dispone por el mismo, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
Excepcionalmente la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
ARTÍCULO 8.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.

nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultado al igual que la Dirección General de Rentas para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- ESTABLÉSECE que el plazo de recepción de las Declaraciones Juradas de los productores afectados por el fenómeno adverso indicado se extenderá hasta el día que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, por el señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 13.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / SERGIO BUSSO - MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA / OSVALDO GIORDANO - MINISTRO DE FINANZAS
/ JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 9.- Los productores agrícolas, ganaderos y tamberos, cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren
ANEXO; http goo.gl/RvmLup
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN: CR. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/04/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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