Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 81
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

administrativos que utilicen o mediante la página web del organismo fiscal según corresponda, los cuales deberán indicar la situación fiscal del beneficiario en forma simple e inmediata a dicho momento.
Cuando existan cesiones de créditos, la verificación resultará de aplicación también a todos los cedentes y cesionarios intervinientes en el negocio jurídico de la cesión.
Tratándose de cesiones de crédito en las que se presente al cobro como cesionario una entidad financiera comprendida en la Ley Nacional N
21.526 y sus modificatorias, la exigencia de verificar la regularización de la situación fiscal para el/los cedente/s será requerida hasta el momento de perfeccionarse la cesión o la fecha de facturación en el caso de cederse créditos futuros. Para el referido cesionario, dicho requisito será solicitado al momento del pago, transferencia, liquidación, reintegro y/o devolución.
Artículo 2 ESTABLECER que la Dirección General de Rentas informará a los Organismos y Dependencias previstos en el artículo anterior como regularizada la Situación Fiscal del beneficiario cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos y/o condiciones:
1. la inexistencia de deudas líquidas y exigibles por tributos y demás recursos cuya administración y/o recaudación se encuentran a su cargo;
2. haber dado cumplimiento con la presentación de las declaraciones juradas en caso de corresponder;
3. cuando el contribuyente se encuentre acogido a uno o varios planes de facilidades de pago, estos deberán encontrarse al día y en los términos de la facilidad otorgada al momento de la petición.
4. cuando se comprobase que el domicilio denunciado por el contribuyente, de acuerdo con lo previsto por los Artículos 42 y 44 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 - t.o. 2015 y su modificatoria fuere físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere la numeración, se informará con situación fiscal irregular hasta que el sujeto subsane la alteración detectada en el mismo.
Artículo 3 ESTABLECER que verificada la Situación Fiscal del beneficiario el funcionario deberá:
a En caso de tener su situación fiscal regularizada, dar trámite al pago, transferencia, liquidación, reintegro, devolución u otorgamiento del beneficio impositivo.
b En caso contrario, abstenerse de disponer y/o autorizar el pago, transferencia, liquidación, reintegro, devolución u otorgamiento del beneficio impositivo.
EXCEPCIONES A LA VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL

Artículo 4 EXCEPTUAR de cumplimentar lo previsto en el artículo 1 de la presente norma en los siguientes casos:
1 Los pagos, transferencias, liquidaciones, reintegros y/o devoluciones realizadas por el Estado siempre que no superen tres 3 veces el valor del índice uno que fije anualmente la Ley de Presupuesto. A los efectos previstos en el párrafo precedente -de corresponder-, se deberá considerar el importe total de la operación expresado en el contrato, acto o instrumento. En el caso de no existir instrumento, se deberá tomar el importe que surja de la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

factura o documento equivalente a pagar, aún cuando se realice un pago parcial de la misma.
En el caso de prestaciones de servicios u operaciones de ejecución sucesiva, de efectuarse varios pagos, transferencias y/o liquidaciones por igual concepto, en el curso de cada mes calendario, a un mismo beneficiario, a los efectos previstos en el primer párrafo del presente inciso, se deberá considerar la sumatoria de los importes abonados en dicho período.
2 Los pagos, transferencias, liquidaciones, reintegros y/o devoluciones en los cuales el beneficiario acredite fehacientemente -en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Tesorería y Crédito Público-, que serán destinados a la cancelación de las obligaciones tributarias o acreencias no tributarias, que determinan una Situación Fiscal Irregular.
3 Los pagos y/o transferencias que se realicen en cumplimiento de una orden o mandamiento judicial.
4 Los pagos y/o transferencias efectuadas para aquellas contrataciones celebradas con artistas de espectáculos y/o variedades en los términos del inciso 3 del artículo 10 de la Ley N 10.155.
5 Los pagos y/o transferencias efectuados por subsidios, becas y/o ayudas económicas otorgadas por el Estado Provincial, cuando no superen veinticinco 25 veces el valor del índice uno que anualmente fija la Ley de Presupuesto.
6 Los pagos, transferencias y/o liquidaciones efectuadas a Municipalidades, Comunas y/o Comisiones Vecinales.
7 Los pagos, transferencias y/o liquidaciones efectuadas a los Consorcios Camineros, Consorcios Canaleros y a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba y sus organizaciones dependientes.
8 Los pagos, transferencias y/o liquidaciones provenientes de compra por avenimiento de inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
En los casos prescriptos en los incisos 3 y 4 del presente artículo, el responsable del pago deberá correr vista a la Dirección General de Rentas para que tome conocimiento de la contratación, del pago y/o transferencia realizada y de todos los antecedentes del caso, a los efectos de que la mencionada Dirección adopte las medidas fiscales que considere pertinentes y pudieren corresponder al caso en cuestión. Dicha comunicación no suspenderá los trámites administrativos de pago y/o transferencia.
INOBSERVANCIA. RESPONSABILIDAD
Artículo 5 La inobservancia de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá incumplimiento grave, siendo pasible el agente o funcionario incumplidor de las responsabilidades administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que resulten por aplicación del Artículo 102 y siguientes de la Ley Nº 9086.
REGÍMENES DE PROMOCIÓN

Artículo 6 La autoridad de aplicación correspondiente a los distintos regímenes de promoción industrial, turístico, regional y/o sectorial por el cual se conceden beneficios impositivos de cualquier índole, vigentes o a crearse en el futuro, deberán verificar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución al momento de su declaración como beneficiario del régimen.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/04/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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