Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2016 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 85
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 305 PAG. 1
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Decreto N 305

Resolucion Nº 20 PAG. 2
Córdoba, 6 de abril de 2016

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

Resolucion Nº 17

VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución a la problemática habitacional de un sector intermedio de la comunidad que no puede acceder a créditos bancarios destinados a la adquisición de su terreno y/o vivienda.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la firme decisión de establecer políticas de Estado que propendan a dar solución a la problemática habitacional de distintos sectores de la comunidad que no han podido acceder a su terreno propio a los fines de la construcción de una vivienda única.
Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y Artículo 58 de la Constitución Provincial contemplan el derecho a acceder a una Vivienda Digna.
Que es necesario impulsar todas las medidas al alcance del Gobierno a fin de facilitar el acceso al terreno propio para todos los sectores sociales cuya demanda aún no ha sido satisfecha.

Que gran parte de la comunidad cordobesa, si bien tiene capacidad de ahorro para amortizar el costo de un lote destinado a la construcción de su vivienda, sólo puede hacerlo si el financiamiento le es otorgado a largo plazo y con intereses mínimos compatibles con la posibilidad de captar los recursos necesarios.
Que por tal motivo es necesario contar con un Plan que beneficie en forma directa a aquellas familias que aún no han solucionado su situación habitacional, otorgándoles créditos en condiciones más favorables.
Por ello, lasactuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el Nº 123/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N158/2016 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º:CRÉASE el PLANLOTENGO, cuyo objetivo es la transferencia a título oneroso de lotes con infraestructura, destinados a grupos familiares que residan en el territorio de la Provincia de Córdoba, con la finalidad de construir viviendas unifamiliares, para uso exclusivo y permanente del grupo familiar.
Artículo 2:Los inmuebles objeto del presente Programa serán intransferibles por sus beneficiarios, total o parcialmente, hasta la cancelación del precio, a excepción de la previa conformidad de la Dirección de Vivienda.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PAG. 3

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Resolucion General Nº 2084 PAG. 3
Resolucion General Nº 2083 PAG. 4
Resolucion Normativa Nº 18 PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL

Resolucion General Nº 2 PAG. 5
Resolucion General Nº 1 PAG. 6
MINISTERIO DE EDUCACION

Resolucion Nº 230 PAG. 7
Resolucion Nº 229 PAG. 7
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

Cronograma de pago PAG. 7

Artículo 3: El presente Plan entrará en vigencia a partir del día 07 de abril de 2016, por un plazo de hasta cuatro años.
Artículo 4º:La Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales será la Autoridad de Aplicación del PLAN LOTENGO.
Artículo 5: Para resultar beneficiario del PLANLOTENGO el grupo familiar deberá residir en la Provincia de Córdoba, no se r titular dominial de ningún inmuebleo poseer algún derecho personal derivado de un boleto privado de compra venta, cumplir con los requisitos fijados en la Ley FO.
NA.VI, acreditar los ingresos y las demás condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
Artículo 6º: El precio de venta de los lotes será fijado por la Autoridad de Aplicación en cada caso, conforme al valor de reposición de los mismos al momento de la transferencia, teniendo en cuenta la ubicación geográfica del loteo, más el valor proporcional de la infraestructura del que haya sido dotado. A dichos fines deberá tenerse en cuenta una relación de cuota/ingreso del grupo familiar que permita, a su vez, obtener alguna financiación para la construcción de la vivienda.

Artículo 7º: Quienes resulten beneficiarios del presente Plan deberán
1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/04/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930