Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 83
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO FINANZAS
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a SECCION
SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolucion Interna Nº 3565 PAG. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Interna N 3565
Resolucion Nº 308
Resolucion Nº 309
Resolucion Nº 233
Resolucion Nº 232
Resolucion Nº 307
Resolucion Nº 242
Resolucion Nº 245
Resolucion Nº 244
Córdoba, 21 de abril de 2016 .
VISTO, que el proceso de digitalización de legajos parcelarios que se está llevando a cabo en el ámbito de ésta Dirección General, ha avanzado dando resultados positivos, atento que los mismos pueden ser visualizados por los usuarios del S.I.T. sin necesidad de trasladarse a la Repartición y preservando la documentación original. Y CONSIDERANDO, que a la fecha se encuentran digitalizados la totalidad de los legajos parcelarios de los Departamentos ISCHILIIN, RÍO
PRIMERO, RÍO SECO, RÍO SEGUNDO, SANTA MARÍA, SOBREMONTE, TOTORAL y TULUMBA, Que se encuentran también digitalizadas las parcelas urbanas del Departamento CALAMUCHITA a excepción de las Localidades de VILLA
YACANTO, EL PARADOR DE LA MONTAÑA, VILLA SANTA MÓNICA CAÑADA DEL SAUCE, CERRO SAN LORENZO, LAS CALERAS, LA CUMBRECITA y VILLA AMANCAY, y que en el corto plazo se finalizará la totalidad de los legajos parcelarios tanto urbanos como rurales del mencionado Departamento.
Que en el marco de éste proceso, actualmente se proyecta avanzar en la digitalización de los legajos parcelarios del resto de la Provincia, iniciando por los Departamentos COLÓN y CAPITAL. Que en el mismo se prevé la ejecución de las tareas a demanda, a fin de facilitar el acceso a la información catastral y evitar el deterioro de los soportes físicos de los legajos;
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 34 y 36 de la Ley N 5057 y en ejercicio de las atribuciones de organización y gestión del servicio inherentes a la función de Director conferidas por la citada ley;
EL DIRECTOR DE CATASTRO
R E S U E L V E:
PAG. 1
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PAG. 3
PAG. 3
PAG. 4
PAG. 4
PAG. 5
PAG. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 559 A PAG. 11
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ARTÍCULO 3: Una vez digitalizado un legajo parcelario, el soporte papel del mismo será retirado de circulación y debidamente archivado.
ARTÍCULO 4: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Finanzas, a Fiscalía de Estado, al Registro General de la Provincia, a los Colegios Profesionales; y notifíquese a todo el personal de la Dirección General de Catastro, cumplido archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1: Establecer que a partir del día 29 de Abril de 2016, la consulta de legajos parcelarios del Departamento CAPITAL y COLÓN, solo se realizará vía Web; debiendo a tal efecto solicitarse la digitalización del correspondiente legajo inicialmente a través de la casilla de correo electrónico Digitalizacion.Catastro@cba.gov.ar, y en un futuro a través del aplicativo informático que a tal fin se desarrolle.
Resolución N 308
ARTÍCULO 2: Una vez digitalizado el legajo, el mismo se pondrá a disposición del solicitante a través del Sistema de Información Territorial y quedará vinculado a la manzana o parcelas a las que corresponda de forma permanente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
Córdoba, 22 de abril de 2016
VISTO: El procedimiento para Concursos de Cargos Directivos y de Inspección establecido por Ley N 10237 y reglamentado por Decreto N
930/15;
Y CONSIDERANDO:
Que esta jurisdicción, a través de las Direcciones Generales de Nivel y de la Comisión Permanente de Concursos, atendiendo a las vacantes que
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