Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10342
SUBSIDIO AL CUARTO MES DE LICENCIA POR MATERNIDAD
Artículo 1º.- Subsidio. Institúyese el subsidio denominado Cuarto Mes de Licencia por Maternidad que consiste en la extensión de la licencia ordinaria por maternidad contemplada en la legislación vigente, por un período de un mes a contar desde la finalización de dicha licencia.
Artículo 2º.- Alcances. Son sujetos de derecho, en el marco instituido por la presente Ley, las mujeres trabajadoras en relación de dependencia del sector privado -debidamente registradasque presten servicios de manera efectiva, en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba, regidas por la Ley Nacional Nº 20744 -de Contrato de Trabajo-, por la Ley Nacional Nº 26844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulareso por leyes, convenios colectivos o estatutos especiales.
Artículo 3º.- Residencia. Quedan incluidas en las disposiciones de la presente Ley las mujeres madres que tengan licencia por maternidad, ya sea por alumbramiento o por adopción, que residan de forma habitual y permanente en la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Acceso al beneficio. La trabajadora puede acceder al subsidio Cuarto Mes de Licencia por Maternidad debiendo solicitar licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo o la prevista en el convenio colectivo de trabajo o en el estatuto especial que rija la relación.
También puede acceder al subsidio cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b o c del artículo 183 de la Ley Nacional Nº 20744 o las que en su caso prevean el convenio colectivo de trabajo o el estatuto especial que rija su relación laboral.
Artículo 5º.- Comunicación. La trabajadora que opte por acogerse al subsidio instituido por esta Ley debe comunicar fehacientemente al empleador -previo al inicio de la licencia por maternidadsu voluntad de acogerse al beneficio. En caso de oposición por parte del empleador, éste debe notificar su negativa con expresión de motivos a la trabajadora y a la Autoridad de Aplicación en el plazo de setenta y dos horas de recibida la comunicación.

Artículo 6º.- Monto del subsidio. El subsidio creado en el artículo 1º
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO

Ley N 10342 PAG. 1
Decreto Nº 320 PAG. 2
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Resolucion N 13
Resolucion N 17

PAG. 2
PAG. 3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolucion N 84 PAG. 3
SECRETARIA DE EDUCACION

Resolucion N 220 PAG. 4
Resolucion N 231 PAG. 4
Resolucion N 215 PAG. 5
DIRECCION GENERAL TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS

Resolucion N 5 PAG. 5
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolucion N 111 PAG. 6
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

Resolucion N 23 PAG. 7

de esta Ley es equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad.

En ningún caso el monto del subsidio puede exceder la suma de Pesos Veinte mil $ 20000,00.
El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a actualizar el monto máximo del subsidio.
En caso de que el régimen especial o el convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral contemplen mayor número de días de licencia por maternidad que el establecido en la presente norma, es de aplicación para dichas licencias el régimen especial o convenio colectivo de trabajo más beneficioso.
Artículo 7º.- Pérdida del beneficio. La trabajadora pierde el subsidio Cuarto Mes de Licencia por Maternidad en los siguientes casos:
a Si renunciare a la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 4º de la presente Ley y retomara las tareas con su empleador;
b Si renunciare dentro de los primeros treinta días de haberse
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/04/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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