Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 75
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - Ersep Resolución N 831
Córdoba, 13 de Abril de 2016.
Y VISTO: El Expediente N 0521-050605/2016, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. ante el Sr. Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y con copia al Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual solicita se reconsidere la Resolución N 08/2016 y el decreto aprobatorio, mediante la cual se aprobó el cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba RAC bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A.

sin variación durante un año y medio, lo que afecta directamente en el funcionamiento de la empresa.
Que en función de ello, solicita la reconsideración de la aplicación del cuadro tarifario del Anexo III de la Res. 08/2016, previsto para el mes de Septiembre de 2016, sea aplicado a partir del mes de mayo de 2016.
Que concluye expresando que: complementariamente a lo propuesto, y a fin de mitigar el impacto a los usuarios categoría 2 automóviles, y si el usuario opta por el sistema de tarjeta prepaga siempre con una recarga mínima, obtenga un descuento del 10% en el valor de la tarifa, no acumulable con otros beneficios, se estaría abonando en la mayoría de los corredores el mismo importe previsto en el Anexo II de la citada Resolución, Dicha propuesta, quedaría reflejada en el cuadro que a continuación se detalla:

Y CONSIDERANDO:

Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N 22 de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales.Que, por su parte, el artículo N 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.
Que en tal sentido a fs.3/5, luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CI N166503047616, de fecha 06/04/2016, solicitando la aplicación del Anexo N III de la Resolución N
08/2016 previsto para el mes de Septiembre de 2016, a partir del mes de mayo de 2016, dando las siguientes razones a saber:
Que en el mes de Noviembre de 2015, realizó un pedido de actualización del cuadro tarifario de la RAC, el que fue aprobado con aumentos cuatrimestrales reflejándose recién en el mes de septiembre de 2016, las tarifas solicitadas.
Que con posterioridad a la solicitud de adecuación tarifaria presentada en el año 2015, hubo una generalizada escala de precios como es de público conocimiento, lo que impactó severamente en los costos de la sociedad, tales como: a el incremento salarial del 16,2 %; b el incremento del valor del dólar que varió significativamente a final del mes de Diciembre de 2015
depreciándose el peso solo en un día en un 40% y continúa fluctuando a la fecha significando una pérdida de pesos en la deuda de dólares que mantiene la empresa como consecuencia del concurso de acreedores.
Que entre otros fundamentos, enuncia que: existe un retraso en la aplicación del cuadro tarifario por resolverse su implementación en forma escalonada, agravado por la variación de precios habida con posterioridad a la solicitud de Noviembre de 2015.
Que además, la Concesionaria sostiene que: la inflación generó una disminución del circulante de billetes, monedas de baja denominación y por ende el BCRA, dejó de emitir esas unidades. En virtud de lo cual quedó imposibilitada de poder cobrar la tarifa aprobada para el tramo que comenzó en enero de 2016, debiendo redondear la entrega de vuelto, a favor del usuario, con lo cual el valor de la tarifa, se estaría manteniendo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 Para la Ruta Nacional 9 Norte, la tarifa de la categoría 2 pasará a $ 15
a partir de la finalización del tramo Variante Juárez Celman-Rio Carnero con la proporción según Contrato de Concesión para el resto de las categorías.
2 Para estos corredores la tarifa de la categoría 2 pasará a $ 25 a partir de la finalización de la Autovía Córdoba-Rio Cuarto con la proporción según Contrato de Concesión para el resto de las categorías.
Que por último, expresa que todos aquellos usuarios categorías 2 con uso de medio electrónico Post-Pago Cuis o Tarjeta Abre mantendrían el siguiente descuento a saber: a De la Pasada 1 a la 30: 10% de descuento;
b De la Pasada 31 a la 50 : 20% de descuento; c De la Pasada 51 en adelante: 30% de descuento.
Que el Área de Costos y Tarifas del ERSeP en el informe incorporado a fs.
7/9 expresa que: En base a la evidencia presentada, el Área de Costos y Tarifas entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una reconsideración tarifaria para el servicio de peajes antes mencionado.
Que por su parte, el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 10/07 la que establece
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/04/2016

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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