Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija UF de multa, para ser aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N 8560 T.O. 2004 en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta Infinia de mayor octanaje que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el Acta N 04/2016, se determina que el precio de la U.F. Unidad Fija de Multa ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 28/2016, en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

ARTICULO 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF

AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 75
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos dieciocho con noventa y nueve centavos $18,99. ARTICULO 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de abril de 2016 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva. ARTICULO 3: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05 de abril de 2016, a fin de acreditar debidamente el extremo invocado precio de la nafta infinia - mayor octanaje, equivalente a la U.F establecida por Ley. ARTICULO 4: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno. ARTICULO 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Dr. Miguel Ángel Rizzotti, Director de Prevención de Accidentes de Transito
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de organizar la remisión de las causas desde y hacia las Fiscalías Civiles y Comerciales, tanto de Primera como de Segunda Instancia; del Centro Judicial de Capital y todo ello de conformidad a lo previsto por el artículo 154 del C.P.C. Y CONSIDERANDO: I. Dado que el citado artículo prevé que los miembros del Ministerio Público serán notificados en sus despachos y que dicha normativa ha suscitado una serie de inconvenientes en el trámite, específicamente en cuanto al movimiento del expediente de una dependencia a otra, se ha dispuesto, modificar la forma en que serán remitidos los mismos desde los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial hacia las Fiscalías tanto de Primera como de Segunda InstanciaCivil y Comercial y viceversa. II. Así y a partir de la entrada en vigencia del presente, será personal que se designe a tal efecto, quien a partir de las 13:00 horas, retirará desde los Tribunales Juzgados o Cámaras los expedientes donde se haya ordenado y que estén en condiciones de ser
fines de la agilización del traslado material de los expedientes. IV. La remisión deberá ser reflejada en el Sistema de Administración de Causas, mediante la opción REMISIONES. V. La Secretaria Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, será la Oficina encargada de coordinar la tarea de distribución de las causas, autorizándose a dicha dependencia a dictar las resoluciones pertinentes a los fines de designar a los responsables del traslado de los expedientes. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, SE RESUELVE: Artículo 1. ESTABLECER: que a partir del día 15 de Abril dos mil dieciséis, el traslado de las causas que deban ser remitidas desde las Fiscalías de Primera como de Segunda Instancia en lo Civil y Comercial hacia los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; y viceversa de la Sede Capital, se hará conforme la modalidad señalada en los considerandos II a V. Artículo 2. COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a las dependencias de las Sedes Judiciales mencionadas, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a la Oficina de Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente
remitidos a las Fiscalías, según corresponda. De igual modo, el mismo personal será el encargado de retirar de las Fiscalías Civil y Comercial -de la Sede Capitallos expedientes que estén en condiciones de ser remitidos a los Juzgados y Cámaras Civiles y Comerciales respectivos. III. Los Secretarios de Fiscalía y Tribunales, cuando corresponda, pondrán a disposición los expedientes para el retiro o entrega respectivamente, sin perjuicio que las remisiones puedan realizarse del modo que estimen menester a los
y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES
DE BOLLATI, VOCAL / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/04/2016

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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