Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 75
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

blecidas en la Resolución N 0133/01 y las que a continuación se detallan:
a Las obras se construirán de acuerdo a planos y especificaciones del proyecto respectivo.
b No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial existente en zona de camino.
c Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento de Tránsito y Medidas de Seguridad.
d Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente, quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.
e Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de inicio y fin de las obras a efectos de realizar las inspecciones correspondientes.
f Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclu-

siva cuenta y cargo las instalaciones especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle.

Art. 2.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.

Art. 4.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al Departamento II Secretaría General.
Fdo: Ing. Civil FERNANDO N. ABRATE, PRESIDENTE / JUAN MANUEL
ESCUDERO, VOCAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/04/2016

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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