Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

la referida Repartición.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones que correspondan a los fines del cumplimiento presupuestario de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 380
Córdoba, 17 de mayo de 2012
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que a fin de cumplimentar el mandato constitucional, se hace necesario designar al Tesorero General de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1º y 10 del artículo 144 y concordantes de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, Tesorero General de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas al Contador Armando Guillermo GARCÍA D.N.I. Nº 8.276.374, con retención de su actual cargo de Director de Jurisdicción de Tesorería y Crédito Público 11-017, de la referida Repartición.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones que correspondan a los fines del cumplimiento presupuestario de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de mayo de 2012

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución Nº 181

Córdoba, 22 de mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0473-047103/2012, lo dispuesto por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial Ley N 6006
T.O. 2004 y sus modificatorias-, los artículos 12, 110 y 113 de la Ley Impositiva N 10.013 y la Resolución Ministerial N 498/11.
Y CONSIDERANDO: Que por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme lo dispuesto por artículos 12 y 110 de la Ley Impositiva N 10.013, el Ministerio de Finanzas tiene facultad para determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de tributos provinciales.
Que por el Artículo 113 de la misma Ley, se establece para el Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural de correspondery el Impuesto a la Propiedad Automotor, una reducción en un treinta por ciento 30% sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2011 inclusive, sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2012.
Que asimismo, el referido Artículo dispone que el incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido, hasta completar el cien por ciento 100% del monto anual, con más sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante Resolución Ministerial N 498/11, se establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales durante la anualidad 2012, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales se verifiquen las condiciones previstas en el Artículo 113 de la Ley Impositiva.
Que por otra parte, resulta necesario precisar la fecha de vencimiento para el pago del importe reducido correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de rectificaciones en la valuación de inmuebles.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, corresponde
establecer con la debida antelación, la fecha de vencimiento de los conceptos aludidos precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal al N 29/2012 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 232/2012, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario, incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural de correspondery el Impuesto a la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente de lo previsto en el Artículo 113 de la Ley Impositiva N
10.013, deberá efectuarse hasta el día 15 de noviembre de 2012, incluyéndose el correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de la incorporación de mejoras o de rectificaciones en la valuación de dichos inmuebles, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- CUANDO la incorporación de mejoras o la rectificación de valuaciones de los inmuebles haya sido con posterioridad a la fecha de generación del importe reducido a que se hace mención en el Artículo anterior, la Dirección General de Rentas podrá, excepcionalmente, disponer plazos especiales de pago diferentes a los establecidos en dicho Artículo.
En caso de incumplimiento dentro de los plazos especiales de pago, procederán los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente, desde el momento que operó el vencimiento general del importe reducido del treinta por ciento 30%.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones y determinará la forma y oportunidad en que operará el débito automático para el caso de los contribuyentes adheridos a dicho sistema para la anualidad 2012.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Resolución Nº 27

Córdoba, 29 de mayo de 2012

VISTO: Lo dispuesto en la Resolución 005/2012 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito donde se le otorgaba a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba que aún no han sido habilitadas como Centros de Emisión de Licencias de Conducir, una prórroga hasta el 01 de junio de 2012, del plazo establecido en los Artículos 9, 11 y 12 de la Resolución 039/2011.
Y CONSIDERANDO: Que aún hay Municipalidades y Comunas que no han podido implementar los procedimientos que permitan ser consideradas Centros de Emisión de Licencias de Conducir.
Que como es necesario que la mayor cantidad de Municipalidades y Comunas cumplan con las exigencias establecidas para la Emisión de Licencias de Conducir, es imprescindible efectuar una nueva prórroga.
Que para tal fin es necesario otorgar, para aquellas Municipalidades y Comunas que aún no han implementado el sistema para ser Centro de Emisión de Licencias de Conducir, una prórroga hasta el 01 de agosto de 2012, del plazo estipulado en los Artículos 9, 11 y 12 de la Resolución 039/2011, de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que asimismo debe mantenerse lo estipulado en la Resolución 027/
2011, en lo relativo a la validez de todas las licencias otorgadas, llevando la fecha establecida en el Artículo 1 de la misma, al 01 de agosto de 2012.

Por ello, lo dictaminado por el Área Legal de esta Dirección bajo el N
027/2012 y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- OTORGAR, a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Córdoba que aún no han sido habilitadas como Centros de Emisión de Licencias de Conducir, una prórroga hasta el 01 de agosto de 2012, del plazo establecido en los Artículos 9, 11 y 12 de la Resolución 039/2011.
2.- MANTENER vigentes los demás artículos de la Resolución 039/
2011.
3.- RATIFICAR lo establecido mediante la Resolución 027/2011, modificando lo estipulado en el dispositivo N 1, llevando el plazo del 15 de noviembre de 2011 al 01 de agosto de 2012.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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