Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 331

Agentes de
contribuyente y/o responsable deberá incluir en la regularización de su deuda, la multa que la Dirección hubiere impuesto.
Tratándose de las multas previstas en el inciso h del Artículo 2 del presente Decreto, los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación deberán regularizar la misma en el marco del presente régimen.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, se perderán los beneficios aludidos precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Las multas previstas en el inciso h del Artículo 2 del Decreto
CÓRDOBA, 30 de mayo de 2012

N 1356/10 impuestas a los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación que al día de publicación del presente Decreto hubieren sido notificadas, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentre la misma y en tanto no estuviere firme, podrán excepcionalmente, hasta el 30 de Junio de 2012, acogerse a las disposiciones del referido Decreto gozando del beneficio de reducción previsto en el punto b del Artículo 20 del mismo.

presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones del
Decreto Nº 329
Córdoba, 24 de abril de 2012
VISTO: El expediente Nº 0424-044801/2011, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que por Decretos Nº 1925/11 y Nº 156/12 se ratificó el convenio celebrado con fecha 8 de octubre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba representada por los señores Ministro de Finanzas. Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., referido a la Línea de Créditos para Empresas Constructoras Adjudicatarias de Obras Públicas y sus respectivas Addendas de fechas 13 de enero de 2011, 26 de julio de 2011, 5 de agosto de 2011 y 22 de septiembre de 2011.
Que el citado convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera a empresas constructoras de obra pública provincial, mediante el otorgamiento de préstamos a través de una línea de crédito por intermedio de la citada Entidad Bancaria.
Que los intereses que se devenguen hasta el día 60 inclusive desde la emisión del correspondiente Certificado de Obra serán abonados exclusivamente por dichas empresas y la Provincia asume el compromiso de subsidiar los intereses que se devenguen por tales préstamos por un plazo de hasta 310 días corridos a partir del día 61
y hasta el día 370 inclusive desde la fecha de emisión de cada Certificado.
Que a fin de mantener y ampliar el apoyo brindado a las referidas Empresas, se propicia desde la jurisdicción de origen, reconocer en la Provincia de Córdoba el pago de los intereses abonados al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por las empresas constructoras adjudicatarias, bajo los préstamos otorgados, desde el día 371 a partir de la fecha de emisión del certificado hasta el día 620 inclusive previsto como plazo máximo de las operaciones y consecuentemente reintegrar los importes respectivos a las referidas empresas.
Que a tal fin la Dirección General de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, será el organismo facultado para disponer la cancelación de los intereses de que se trata, a cuyo fin autorizará al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a debitar de la Cuenta Corriente 201/03 Ejecución de Presupuestolos importes devengados por tales conceptos en cada oportunidad que correspondiere.
Que obra conformidad a la gestión propiciada por parte del Señor Ministro de Finanzas.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 369

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y de Administración y Gestión Pública y por el señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el Señor Fiscal de Estado.

Por ello, lo dispuesto por el Art. 144 incisos 1º y 4º de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Area Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 184/
2012 y por Fiscalía de Estado al Nº 255/12.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RECONÓCESE el pago de los intereses abonados al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. por Empresas Constructoras adjudicatarias de obras públicas de la Provincia, desde el día 371 a partir de la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Obra hasta el día 620 inclusive previsto como su plazo máximo, en el marco de la Línea de Créditos para Empresas Constructoras Adjudicatarias de Obras Públicas dispuesta por el Convenio de fecha 8 de octubre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y sus respectivas Addendas suscriptas con fechas 13 de enero de 2011, 26 de julio de 2011, 5
de agosto de 2011 y 22 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, dependiente de la Secretaria de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas a cancelar el monto correspondiente a los intereses conforme lo establecido en el Artículo anterior del presente Decreto, previa acreditación del pago de los mismos al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y AUTORÍZASE a dicha Dirección General a establecer los mecanismos que resulten pertinentes para la operatividad de lo dispuesto en el presente Decreto, conforme los lineamientos trazados en considerandos.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto Nº 386
Córdoba,17 de mayo de 2012
VISTO: El expediente Nº 0463-045857/2011, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. solicita el reintegro de la suma no percibida en concepto de canon dinerario que la Empresa CET S.A. debe abonar, en su carácter de adjudicataria de la concesión de la instalación y explotación de máquinas de juegos slots en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que el monto de que se trata proviene de la compensación que la Provincia de Córdoba autorizó conforme Decreto Nº 1057/09, con motivo del aumento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que gravan la actividad que realiza CET S.A., alícuota que del 3,5 % se incrementó en el 4 % y a fin de mantener la indemnidad establecida a su favor.
Que la compensación se efectuó debitándose la incidencia de tal aumento, del canon dinerario mensual que la citada firma debe abonar a Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., por lo que dicho Organismo ha determinado una acreencia a su favor como consecuencia de tal procedimiento, que asciende a $ 1.599.251.10
por el periodo: Septiembre de 2010 a Julio de 2011 inclusive.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, la Nota de Pedido Nº 2012/
000026 efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable de la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del citado Ministerio al Nº 127/2012 y por Fiscalía de Estado al Nº 00235/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el pago a favor de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS $
1.599.251,10, para ser acreditado a la diferencia no percibida por dicho Organismo, de parte de la Empresa CET S.A., correspondiente al periodo:
Septiembre de 2010 a Julio de 2011 inclusive, en razón de la compensación autorizada por Decreto Nº 1057/09, conforme lo expresado en considerandos.

ARTÍCULO 2º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, a Jurisdicción 170
Gastos Generales de la AdministraciónPrograma:
708-000, Partida: 6.03.99.00 Otras Transferencias a Otros Organismos del Estado Provincial N.C., del P.V.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 381
Córdoba,17 de mayo de 2012
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que a fin de cumplimentar el mandato constitucional, se hace necesario designar a la Directora General de Presupuesto e Inversiones Públicas, dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1º y 10 del artículo 144 y concordantes de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, Directora General de Presupuesto e Inversiones Públicas, dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas a la Contadora Elida Cristina RUIZ D.N.I. Nº 16.500.319, con retención de su actual cargo de Directora de Jurisdicción de Presupuesto e Inversiones Públicas 11-017, de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031