Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2012 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

BOLETÍN OFICIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS

RESOLUCIÓN N 5
Córdoba, 3 de abril de 2012.VISTO: El expediente N 0048-180017/2012, La Ley Nº 10.031 que ratifica la creación del Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito y del Fondo destinado a solventar sus costos, dispuestos por Decreto Nº 2596 de fecha 12 de diciembre de 2011; la ley de Transportes 8669, y la Resolución 015/2008 modificada por la Resolución Nº 222/2008.
Y CONSIDERANDO:
Que la creación del nuevo Régimen de provisión del Boleto Educativo Gratuito en toda la Provincia de Córdoba tiene como destino el mejoramiento del sistema educativo, ya que tal programa tiene por objetivo lograr que, tanto educandos como docentes y personal de apoyo educativo accedan sin ningún tipo de obstáculo a la institución educativa que integren.
Que hasta la sanción del Decreto Nº 2596/2011
dictado por el señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, y ratificado por ley de la provincia Nº 10.031, el acceso al transporte para alumnos, docentes y no docentes quedaba supeditado a decisiones tomadas en el área específica de transporte.
Que la nueva política instrumentada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, supera los mecanismos existentes y excediendo al área de transporte se encuentra dirigida exclu sivamente a fomentar y fortalecer el acceso a la educación, como herramienta vital e insustituible del desarrollo provincial, apartando barreras económicas que pueden condicionarlo.
Que el art. 40 inc. "N" de la ley 8669 establece como función de la Autoridad de Aplicación determinar los casos en que debe requerirse el transporte gratuito o con descuentos especiales de personas por razones de interés social.
Que resultando conducente y necesario compatibilizar las disposiciones vigentes con el articulado de la ley precitada a los fines de evitar la yuxtaposición estéril de normas o la coexistencia nociva de disposiciones contradictorias, o que respondan a conceptos o políticas superadas.
Que la Resolución Nº 015/2008 modificada por la Resolución Nº 222/2008, resulta desajustada a la actual normativa y debe ser adecuada a las disposiciones emanadas de la ley Nº 10.031 y el decreto 2596/2011, en tanto que éstas, en virtud de la política de estado implementada, establecen lineamientos específicos para el acceso al transporte de alumnos, docentes y no docentes del sistema educativo en la Provincia de Córdoba.
Que en virtud de lo expuesto previamente se torna conveniente introducir modificaciones al régimen de transporte gratuito y con descuentos especiales por razones de interés social, implementado por resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Nº 15 de fecha 18 de febrero de 2008, modificado por Resolución Nº 222 de fecha 28 de mayo de 2008.
Que es atribución del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos de la Provincia reglamentar los casos en que corresponda otorgar transporte gratuito o con descuentos especiales, en consonancia con la legislación vigente.

Por ello, lo previsto en las leyes Nº 10.031 y artículo 40 de la Ley Nº 8669 y su decreto reglamentario Nº 254/2003, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales bajo N
124/2012, y demás normas legales de aplicación, EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo. 1.- DISPONER el siguiente régimen de beneficios y descuentos especiales para el Transporte Público interurbano de pasajeros en la modalidad Regular Común y Diferencial previstos en el art. 9 inc. "A" y B de la ley 8669:
I TRANSPORTE GRATUITO: Las empresas en los servicios precitados deberán transportar en forma gratuita a las siguientes personas:
a Estudiantes, Docentes y No Docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público de la provincia en los niveles inicial, primario, secundario y superior; y los estudiantes de las Universidades Públicas radicadas en la Provincia con el sentido y alcance de la Ley N 10.031 y Decreto 2596/2011.
En este caso, el Gobierno de la Provincia afrontará el pago del importe que excede la franquicia, que se establece en el cincuenta por ciento 50% del precio del boleto.
La expedición del instrumento acreditante del beneficio mencionado Carné, Credencial, Tarjeta magnética, Libreta, etc. será sin cargo ni costo alguno para el beneficiario.
b Menores de hasta cinco años que se encuentren acompañados por un adulto. Para acceder a este beneficio se deberá acreditar la edad mediante el correspondiente Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.
c Agente Público Uniformado perteneciente a:
Policía de la Provincia de Córdoba y Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, sin distinción de jerarquía y a razón de un personal uniformado por vehículo.
d Personas afectadas al cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba que acrediten tal carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por la autoridad provincial competente.
e Personas discapacitadas que exhiban el Pase Libre Único según lo establecido por la ley 9440.
II DESCUENTOS ESPECIALES MEDIANTE
ABONO. Las Empresas deben expender abonos con descuento especial, de carácter nominativo e intransferible, bajo la denominación de:
a Abono Estudiantil con descuento especial: Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento 50% sobre el precio total del pasaje autorizado, a los estudiantes de todos los niveles que concurran a establecimientos públicos o privados oficializados, y que no estén alcanzados o no adhieran a los beneficios del Programa de Boleto Educativo Gratuito -instituido por Decreto Nº 2596/
2011 y ratificado por ley provincial Nº 10.031durante el ciclo lectivo, incluido período de exámenes en los casos que corresponda. Son requisitos para acceder al beneficio, acreditar ante la empresa prestataria la condición de Estudiante del respectivo establecimiento y certificado de domicilio.
b Abono Docente con descuento especial: Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento 50% sobre el precio total del pasaje autorizado a los docentes de todos los niveles, que concurran
CÓRDOBA, 28 de mayo de 2012

a establecimientos públicos o privados oficializados y que no estén alcanzados o no adhieran a los beneficios del Programa de Boleto Educativo Gratuito -instituido por Decreto Nº 2596/2011 y ratificado por ley provincial Nº 10.031- durante el ciclo lectivo, incluido período de exámenes en los casos que corresponda.
Son requisitos para acceder al beneficio, acreditar ante la empresa prestataria la condición de docente del respectivo establecimiento y certificado de domicilio.
c Abono Obrero: Solicitado por persona que deba concurrir a realizar tareas laborales, al que se le efectuará descuento del treinta por ciento 30% sobre el precio total del pasaje autorizado.
Son requisitos para acceder al beneficio, acreditar ante la Empresa condición de empleado mediante Certificado extendido por su empleador y certificado de domicilio.
d Abono General: Solicitado por persona interesada, cualquiera sea la actividad o motivo por el que se solicita. Se efectuará descuento de hasta el veinticinco por ciento 25% sobre el precio total del pasaje autorizado.
Artículo. 2. -Los abonos en todas sus categorías se expenderán en un mínimo de ocho 8 viajes, y el vencimiento, en el caso del Boleto Educativo Gratuito Punto I a citado ut-supra-, coincidirá con la utilización de la totalidad
de los mismos o la finalización del ciclo lectivo incluido período de exámenesen los casos que corresponda, lo que ocurra primero. En el caso del resto de las categorías existentes punto I b, c, d y e; y punto II a, b, c y dcuando éstos no fueran utilizados en el mes en que se adquirieron, podrán por única vez ser revalidados para el mes siguiente. Las empresas de transporte deberán expender los abonos en boleterías y/o lugares habilitados a tal fin.
Artículo. 3.- La inobservancia por parte de las empresas alcanzadas por el régimen de franquicias y descuentos especiales abonos, traerá aparejada la aplicación de las penalidades previstas en la ley 8669 y su decreto reglamentario 254/2003 Anexo C por parte de la Autoridad competente.
Artículo. 4.-DÉJASE sin efecto la Resolución N 15 de fecha 18 de febrero de 2008 y la Resolución Nº 222 de fecha 28 de mayo de 2008.
Artículo. 5.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíque se, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP y archívese.ING. DANTE F. HEREDIA
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS

RESOLUCIÓN N 98

Córdoba 10 de mayo de 2012.-

VISTO: El Expediente Nº 0436-058842/11, registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se tramitara la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 723/2011 y N 1433/11.
Y CONSIDERANDO:
Que obran agregadas copias de los mencionados Decretos por los cuales se declarara en Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Sequía a zonas de la Provincia de Córdoba.
Que luce acompañada copia de la Resolución N 644/11, por la que se aprobaran, oportunamente, listados de productores agropecuarios afectados en el marco de los Decretos referenciados.
Que obra nota presentada por el Área de Emergencia Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura mediante la cual se adjuntan nuevos listados de productores agropecuarios afectados por sequía los cuales fueron presentados en tiempo y forma para ser incluidos en la Emergencia Agropecuaria. En consecuencia, expresa que corresponde dictar el instrumento legal que modifique la Resolución N 644/11, de conformidad a las planillas que adjunta como anexo.
Que por estas razones, conforme a lo informado por el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura y lo solicitado por el señor Secretario de Agricultura, por tratarse de situaciones de hecho que es menester subsanar según se ha procedido en casos similares, corresponde proceder según lo aconsejado por el área mencionada efectuando las modificaciones e incorporaciones correspondientes en el Anexo I, II, y IV de la Resolución N 644/11.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 13º del Decreto Nº 2069/11, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 071/12;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE
Artículo 1º MODIFICAR los Anexos I, II, y IV de la Resolución N 644/11 complementaria a los Decretos N 723/11 y N 1433/11, en cuanto a los listados de productores agropecuarios conforme a las inclusiones y exclusiones que surgen de las planillas que, como Anexo I, con dos 2 fojas útiles, y Anexo II, con tres 3 fojas utiles, forman parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º EL señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y el señor Secretario de Agricultura podrán emitir certificaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, a la Dirección de Rentas Córdoba, demás que correspondan y archívese.

MINISTRO

DE

NESTOR SCALERANDI
AGRICULTURA, GANADERIA

Y

ALIMENTOS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031