Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2012 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 28 de mayo de 2012

creado por Decreto Nº 1591/11.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 10.011 fijó en la suma de pesos ochocientos treinta millones $ 830.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en las condiciones previstas en el artículo 62 de la Ley Nº 9.086.

2011 y por el Área Legales de este Ministerio al Nº 815/11 y 984/
11, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:

Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo a través de la rueda licitatoria CORD del Mercado Abierto Electrónico S.A.
Que los respectivos Certificados Globales de la Clase 1
Serie IV y la Clase 2 Serie IV serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A., en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nacional N 20.643.

Artículo 1º AMPLIAR el valor nominal a emitirse de la Clase 1
- Serie IV de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba bajo el "Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia"
en la suma de pesos veinticinco millones cuatrocientos setenta y tres mil $ 25.473.000.-, resultando por ello el monto total autorizado en la suma de pesos treinta millones cuatrocientos setenta y tres mil $ 30.473.000.- y EMITIR la Clase 1 de la Serie IV de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, por un importe de hasta pesos valor nominal treinta millones cuatrocientos setenta y tres mil $ V/N 30.473.000.- con vencimiento a los sesenta y cuatro 64 días desde la fecha de emisión y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
a Moneda de emisión y pago: Pesos.
b Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:
peso valor nominal uno $ V/N 1.
c Precio de Emisión: 0,976521
d Fecha de Licitación: 23 de mayo de 2012.
e Fecha de Emisión: 24 de mayo de 2012.
f Fecha de Liquidación: 24 de mayo de 2012.
g Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación de acuerdo con las normas de Argenclear S.A.
h Fecha de Vencimiento: 27 de julio de 2012.
i Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
k Mecanismo de colocación: Licitación Pública, a través de la rueda CORD del Mercado Abierto Electrónico S.A.
l Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de Precio Único, para un Tramo Competitivo y un Tramo No Competitivo.
m Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE, y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o la Bolsa de Comercio de Córdoba, y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
n Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley N 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A.
para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
ñ Forma de liquidación: Entrega contra pago, a través de Argenclear S.A.
o Organizadores: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Puente Hnos. MAE S.A.
p Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A.y Banco de la Provincia de Córdoba S.A
q Forma de Pago de los Servicios: la Dirección General de Tesorería y Crédito Público realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A.
r Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
s Rescate Anticipado: A opción del emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
t Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba.
u Legislación Aplicable: República Argentina.

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62 y 71 de la Ley Nº 9.086, el artículo 3º del Decreto Nº 1.591/11 y el artículo 4 de la Resolución N 177/2012 de este Ministerio, lo dictaminado por Contaduría General de la Provincia con fecha 18 de octubre de
Artículo 2º EMITIR la Clase 2 de la Serie IV de Letras del Tesoro de la Provincia de Córdoba bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, por un importe de hasta pesos valor nominal diecisiete millones cien mil $ V/N
17.100.000.- con vencimiento a los ciento noventa 190 días
Que en los artículos 28, 30 y 32 de la misma Ley se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería a cuyos fines queda facultado para efectuar las gestiones necesarias afectando la Coparticipación Federal de Impuestos en los montos que corresponda al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios como garantía de las operaciones que se realicen. Asimismo lo autoriza a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deberá sujetarse la operatoria. Por otra parte, autoriza al Ministro de Finanzas a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos artículos, para que por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento y de las emisiones de Letras de Tesorería autorizados en esta Ley y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Que a su vez el citado Decreto Nº 1.591/11 aprobó la celebración del Contrato de Organización entre la Provincia y el mencionado Banco, mediante el cual se establecieron las condiciones que regirán la actuación de Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en su carácter de organizador y colocador del Programa de Letras.
Que de conformidad con las facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1.591/11, ratificadas por Decreto 2.643/11 y con los términos del Contrato de Organización, el Ministro de Finanzas se encuentra facultado para determinar la época y oportunidad para la emisión de Letras bajo el Programa, como así también los términos y condiciones de las mismas, estableciendo en cada oportunidad las condiciones financieras de las Letras.
Que asimismo y en atención a la autorización otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con fecha 28 de octubre de 2011 a través de la Resolución N 386, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 5.253 de fecha 17 de noviembre de 2011, decidió no formular observaciones en el marco de las disposiciones sobre financiamiento al sector público no financiero, a fin de que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas en el marco del Programa, sin superar los límites máximos de asistencia crediticia al sector público no financiero que les resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 5º del Decreto N 1.591/11 faculta al Ministro de Finanzas a delegar en otras personas, todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las letras que se emitan bajo el Programa creado por el referido Decreto.
Que mediante la Resolución N 177/2012, este Ministerio dispuso el llamado a licitación para la emisión de la Clase 1 y la Clase 2 Serie IV de Letras del Tesoro de conformidad con los términos y condiciones allí descriptos.
Que en el día de la fecha ha finalizado el proceso licitatorio de las Letras del Tesoro referidas en el considerando anterior.

3

BOLETÍN OFICIAL

desde la fecha de emisión y de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
a Moneda de emisión y pago: Pesos.
b Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación:
peso valor nominal uno $ V/N 1.
c Precio de Emisión: 100 % de su valor nominal.
d Fecha de Licitación: 23 de mayo de 2012.
e Fecha de Emisión: 24 de mayo de 2012.
f Fecha de Liquidación: 24 de mayo de 2012.
g Integración: El precio se integrará al contado en pesos, el día de la liquidación de acuerdo con las normas de Argenclear S.A.
h Fecha de Vencimiento: 30 de noviembre de 2012
i Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j Interés: Las Letras del Tesoro Clase 2 Serie IV devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable.
1.
Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Banco Privados para el período comprendido entre los diez 10 días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los diez 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
2.
Margen Aplicable: 2,75 %.
3.
Fecha de Pago: se pagarán tres servicios de interés, el primero el 27 de julio de 2012, el segundo el 28 de septiembre de 2012 y el tercero el 30 de noviembre de 2012. Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4.
Convención de Intereses: días reales / días reales.
k Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
l Mecanismo de colocación: Licitación Pública, a través de la rueda CORD del Mercado Abierto Electrónico S.A.
m Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa del Margen Aplicable a ser fijado en función de las ofertas del Tramo Competitivo y aplicable a toda la Clase en su conjunto.
n Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE, y podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o la Bolsa de Comercio de Córdoba, y/o en cualquier otro mercado autorregulado o bolsa de valores autorizados en la República Argentina.
ñ Forma e Instrumentación de las Letras: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la ley N 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A.
para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
o Forma de liquidación: Entrega contra pago, a través de Argenclear S.A.
p Organizadores: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Puente Hnos. MAE S.A.
q Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A y Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
r Forma de Pago de los Servicios: la Dirección General de Tesorería y Crédito Público realizará los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A.
s Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
t Rescate Anticipado: A opción del Emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
u Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto estas Letras como el producido de las mismas están exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba.
v Legislación Aplicable: República Argentina.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
A/C MINISTERIO DE FINANZAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031