Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de mayo de 2012

PODER EJECUTIVO

Decreto N 376

Decreto N 379
Córdoba, 15 de Mayo de 2012.

Córdoba, 17 de Mayo de 2012.

VISTO: El Expediente N 0048-032089/09 del Registro de la entonces Secretaría de Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Convenio de Prórroga de la Concesión para la Explotación de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Córdoba E.T.O.C. suscripto el día 11 de Mayo del corriente entre la Provincia y la empresa concesionaria.
Que al respecto cabe destacar que por Decreto N 5 / 88, se adjudicó la concesión de que se trata por el término de 10 años, siendo prorrogada por igual plazo a partir del 17 de Febrero de 1998.
Que posteriormente se adicinó una nueva prórroga extraordinaria de dos años, en razón de la ejecución de las obras ampliatorias a que se había comprometido la concesionaria.
Que finalmente se estableció también de manera extraordinaria, por las causas oportunamente señaladas, otra extensión temporal de la concesión por el término de veintisiete meses, cuyo vencimiento opera el día 17 de Mayo de 2012.
Que ejecuta la obra de ampliación con la nueva Terminal de Ómnibus, se declaró de interés público la iniciativa privada para la refuncionalización y puesta en valor del edificio original y la operación del Complejo que forman ambas Terminales, autorizándose el llamado a licitación correspondiente, el que luego fue dejado sin efecto por Decreto N 27/2012, en virtud de lo solicitado por la jurisdicción de origen, con motivo de variaciones de índole económica desde el inicio de los trámites administrativos correspondientes, derivando ello en la necesidad de realizar nuevos análisis técnicos para la optimización y aprovechamiento integral de los predios en beneficio de los usuarios y del sistema de transporte.
Que en ese marco el Sr. Secretario de Transporte da cuenta de la necesidad de establecer una nueva prórroga de la actual concesión a efectos de adecuar el proceso licitatorio, no interrumpiendo la prestación del servicio, el que debe ser ejecutado en condiciones adecuadas.
Que la empresa NETOC S.A. otorga conformidad a lo propiciado suscribiéndose al respecto el Convenio de Prórroga, la que tendrá vigencia hasta el día 30 de Septiembre del corriente, en las condiciones originalmente previstas.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la Resolución N 265/2012
de la Secretaría de Transporte, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Transporte y Servicios Públicos con el N. 274/2012, por Fiscalía de Estado bajo N 330/2012 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

VISTO: Las modalidades de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

DECRETA

Artículo 1.- APRUÉBASE el convenio de prórroga de concesión para la explotación y administración de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Córdoba E.T.O.C. T-1, en las condiciones originalmente previstas, suscripto el día 11 de Mayo de 2012 por el señor Secretario de Transporte en representación de la Provincia de Córdoba y el Presidente del Directorio de la empresa NETOC S.A. concesionaria del servicio, el que compuesto de cuatro 4 fojas forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Único.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Transporte y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Transporte y Servicios Público a sus efectos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

MINISTRO

DE

DANTE HEREDIA
TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que las actividades, funciones y servicios que presta la Administración Pública se desarrollan en un marco dinámico que requiere su adaptación permanente, a fin que se desenvuelvan de manera eficaz y cumplan su objetivo de satisfacer los requerimientos de la población para la consecución del interés público y el logro del bien común.
Que los funcionarios y agentes que conforman la planta funcional de la Administración Pública son actores inescindibles de y para la consecución de la teleología antes señalada, encontrándose por ello sujetos de manera especial a las condiciones que el poder administrador disponga en función del logro de aquella finalidad común.
Que así, para lograr la mayor eficacia de la función pública, se requiere disponer adecuaciones para alcanzar una prestación de servicios equilibrada, de modo tal que los ciudadanos obtengan una respuesta más amplia a sus requerimientos, por lo que se estima necesario establecer que el horario de atención al ciudadano sea desde las ocho 08:00 hs hasta las veinte horas 20:00 hs. de lunes a viernes.
Que, asimismo aquellos agentes que se desempeñan en cargos del tramo personal superior del Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N
9361, más específicamente las categorías 15, 16 y 17, son los agentes en los cuales se depositan altas responsabilidades del gobierno y dirección de las políticas que ejecuta la Administración Pública en el marco de sus funciones y finalidades, recursos humanos éstos, imprescindibles para el funcionamiento armónico de la pirámide organizacional siendo pues quienes tienen a su cargo el control de la labor del personal bajo su dependencia en toda la franja horaria que compone la jornada de funcionamiento de la Administración.
Que habiéndose creado las categorías mencionadas en el párrafo precedente, con posterioridad al Estatuto de la Ley N
7233, resulta necesario en esta instancia y a fin de dar acabado cumplimiento con finalidades hasta aquí expuestas, reglamentar la jornada laboral de las categorías 15, 16 y 17 dispuestas por la Ley N 9361, dando cuenta de ello a la legislatura provincial.
Por ello, las disposiciones de las Leyes Nros. 7233 y 9361, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que a partir del primer día hábil del mes de junio del corriente año, el horario de atención al ciudadano en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Agencias y Sociedades del
Estado se extenderá desde las ocho 08:00 hs. hasta las veinte horas 20:00 hs., de lunes a viernes, debiendo garantizarse la atención integral de los requerimientos del ciudadano en la referida franja horaria.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que a los fines del cumplimiento del horario establecido en el artículo precedente el servicio será prestado en dos turnos, a saber: Turno mañana de 08:00 hs. a 14:00 hs., y Turno tarde de 14:00 hs. a 20:00 hs.
Artículo 3.- ORDÉNASE que en el plazo de tres 3 días de la publicación de presente Decreto en el Boletín Oficial, las máximas autoridades de cada jurisdicción dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, Agencias y Sociedades del Estado, deberán presentar ante el Ministerio de Administración y Gestión Pública, la nómina del personal a su cargo con la distribución de los turnos en los que cada agente prestará servicios cubriendo los turnos dispuestos en el artículo 2, para su aprobación.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que la jornada de labor para el personal de las Categorías 15, 16 y 17 de la Ley N 9361 será de ocho 8 horas o cuarenta 40 horas semanales.
Artículo 5.- AUTORÍZASE a los titulares de cada jurisdicción a que, teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios que en cada caso se prestan, dispongan la organización de la jornada de trabajo del personal de las Categorías 15, 16 y 17 de la Ley N 9361, pudiendo en tal caso determinar el desdoblamiento de la misma o establecer horarios de ingreso diferenciales a los fines de cumplir la garantía prevista en el artículo primero.
Artículo 6.- DESÍGNASE al Ministerio de Administración y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando facultado para dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Administración y Gestión Pública y por los señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a las áreas de personal de cada jurisdicción, remítase a la Legislatura Provincia a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CRA. MONICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decretos Sintetizados PODER EJECUTIVO
DECRETO N 165. 14/03/2012.Segun Expediente N 0109-090067/09. RATIFÍCASE la Resolución N 0391/
11 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario CORNELIO SAAVEDRA de Arroyo de Álvarez N 1, Departamento Río Segundo, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I compuesto de una 1 foja.
DECRETO N 304. 24/04/2012.Segun Expediente N 0109-067002/04. RATIFÍCASE la Resolución N 1190/
10 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario FRAY JOSÉ ANTONIO DE SAN
ALBERTO de esta Capital, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
DECRETO N 293. 24/04/2012.Segun Expediente N 0109-077177/2007. MODIFÍCASE parcialmente el Decreto Nº 1766/2010, por el que se ratificó la Resolución N 0484/10 de la entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-: En las partes que dice: Colonia Monte de los Guachos
debe decir: Colonia Monte de los Gauchos por así corresponder.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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