Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 Régimen de Compra de Títulos Valores Privados, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A.
para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
q Importes de las Ofertas:
1. Tramo Competitivo: El importe Mínimo será de pesos valor nominal quinientos mil $ V/N 500.000
y múltiplos de pesos valor nominal cien mil $ V/N
100.000 por encima de dicho monto.
2. Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas:
El importe mínimo será de pesos valor nominal diez mil $ V/N 10.000 y múltiplos de pesos valor nominal un mil $ V/N 1.000 por encima de dicho monto y hasta pesos valor nominal cuatrocientos noventa y nueve mil $ V/N 499.000.
3. Tramo No Competitivo - Personas Físicas: El importe mínimo será de pesos valor nominal un mil $ V/N 1.000 y múltiplos de pesos valor nominal un mil $ V/N 1.000 por encima de dicho monto y hasta un importe máximo de pesos valor nominal cuatrocientos noventa y nueve mil $ V/N 499.000.
4. Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo Tramo No Competitivo Personas
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de mayo de 2012

Jurídicas/ Personas Físicas serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
r Forma de liquidación: Entrega contra pago, a través de Argenclear S.A.
s Participantes: Podrán participar de las licitaciones: Inversores que sean personas físicas o inversores que sean personas jurídicas, a través de:
1. Agentes del MAE;
2. Agentes de Bolsa pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado y Sociedades de Bolsa de Valores de Buenos Aires y del Mercado de Valores de Córdoba por intermedio del Banco de Valores.
t Comisiones: Los Agentes que intervengan en la licitación de las Letras del Tesoro Clase 2 Serie IV tendrán derecho a percibir una comisión equivalente al cero coma cero dos por ciento 0,02
% sobre el valor nominal de Letras del Tesoro Clase 2 Serie IV efectivamente adjudicadas y liquidadas en virtud de órdenes realizadas por cada uno de ellos y por cuenta y orden de terceros.
u Organizadores: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Puente Hnos. MAE S.A.
v Colocador Principal: Puente Hnos. MAE S.A y Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
w Forma de Pago de los Servicios: la Dirección General de Tesorería y Crédito Público realizará
los pagos mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A.
x Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
y Rescate Anticipado: A opción del Emisor, las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
z Legislación Aplicable: República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que los importes a ser colocados al momento de cada una de las adjudicaciones de las Letras del Tesoro podrán ampliarse, así como también declararse total o parcialmente desierta la licitación de cualesquiera de las Clases de Letras del Tesoro, en virtud de las condiciones imperantes en el mercado.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR a la Secretaría de Administración Financiera a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de que se aprueben las emisiones dispuestas en la presente Resolución, incluyendo sin limitación la aprobación de los términos y condiciones definitivos de cada una de las Clases de Letras del Tesoro. Asimismo, se autoriza a los Sres. Martín Prieto, D.N.I. 18.581.68, Diego
Gabriel Sánchez Stábile, D.N.I. N 25.679.069, María José Llabot, D.N.I. 20.542.980, Franco Podingo D.N.I. 25.456.750 y Justo Maximiliano Erede, D.N.I. 24.344.984 para que indistintamente cualesquiera de ellos, suscriba cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia a efectos de obtener la autorización de cotización y negociación en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en la Bolsa de Comercio de Córdoba, así como en cualquier otra bolsa o mercado autorregulado donde la Secretaría de Administración Financiera decida solicitar la autorización para cotizar y negociar las Letras, suscribir y efectuar el depósito de los Certificados Globales y las notas de presentación en Caja de Valores S.A., e instrumentar la garantía establecida para las Clases de Letras del Tesoro a ser emitidas en virtud de la presente mediante la notificación notarial al Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, el Banco de la Nación Argentina y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS

Resolución Nº 25

Córdoba, 7 de mayo de 2012

VISTO: El Expte. 0135-022557/2008 en el que obra copia auténtica de la Sentencia 247 de fecha 27 de noviembre de 2008 recaída en autos COPAC S.R.L. C/ PROVINCIA DE
CORDOBA AMPARO POR MORA Expte. Letra C Nº 39, inic. 04/09/08, tramitados por ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que en la Sentencia citada, se dispuso hacer lugar al amparo por mora interpuesto por COPAC S.R.L.
en contra de la Provincia de Córdoba, y ordenar se pronuncie sobre los intereses solicitados por el actor.
Que, previo al análisis de la cuestión, cabe destacar que la competencia para resolver sobre la procedencia o improcedencia de intereses moratorios, ha sido puesta por el Artículo 41 de la Ley 7850 en cabeza de la Tesorería General de la Provincia hoy Dirección General de Tesorería y Crédito Público.
Que expresa la sentencia que el 27 de octubre de 2010, el
actor solicitó el pago de intereses sobre la casi totalidad de los certificados en todo o en parte de la obra Construcción de 40
viviendas en la ciudad de Laboulaye Plan Federal I.
Que el Pliego Particular de Condiciones que rigió la contratación establece en su artículo 20 copia auténtica a fs. 45 que los intereses moratorios deberán ser solicitados por el Contratista dentro del plazo improrrogable de 5 días corridos posteriores a la producción de la mora.
Que de la planilla a fs. 56 surge que la mora de cada acreencia se produjo entre en 10 de agosto de 2005 y el 15 de febrero de 2007.
Que, según el citado artículo 20 del Pliego Particular de Condiciones, en relación a cada certificado el acreedor debió haber solicitado el pago de intereses a más tardar el 15 de agosto de 2005 para el certificado 2 y hasta el 20 de febrero de 2007 para el certificado 15.
Que tanto de las constancias de autos como de lo relatado por el actor según se dice en la Sentencia, el primer reclamo de intereses fue realizado el 27 de octubre de 2007, es decir entre varios meses y varios años después de la fecha en que debió interponerse el reclamo para cada certificado.

Que, en consecuencia, no resulta procedente el pago de intereses sobre los certificados motivo de la acción.
Por ello, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 7850 en su artículo 41; con fundamento en el artículo 20 del Pliego de Condiciones Particulares; y atento al Informe 022/12 de la División Asuntos Legales, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
I RECHAZAR el reclamo de intereses sobre los certificados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 15 de la obra Construcción de 40
viviendas en Laboulaye Solicitados por COPAC S.R.L.
II PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1099 Serie A. En la ciudad de Córdoba, a quince
días del mes de mayo del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA y ACORDARON:
VISTO: La solicitud presentada por el Dr. Guillermo TORRES ALIAGA, por la que solicita se haga extensivo el contenido del Acuerdo Reglamentario Nº 610 Serie A de fecha 29-06-2011 para las Sedes del Interior de la Provincia, para todos los casos en donde los distintos Tribunales existentes se sitúen en domicilios diferentes con el objeto de facilitar las tareas de las partes, auxiliares y aún de quienes como testigos o peritos deben concurrir a los mismos.

Y CONSIDERANDO: I Que en el instrumento reseñado se resolvió instruir a los señores Funcionarios, Letrados y demás auxiliares de la justicia, para que en las cédulas de notificación que correspondan a procesos que se tramitan en Tribunales o Dependencias de la ciudad de Córdoba, se indique junto al nombre del Tribunal y Secretaría, su dirección.II Que este Tribunal estima conveniente hacer extensivo el alcance del citado Acuerdo para todas las Sedes del interior de la Provincia, en todos los casos en donde los distintos Tribunales existentes se sitúen en domicilios diferentes.Por todo ello y lo dispuesto por el art. 12 de la L.O.P.J., SE RESUELVE: I.- INSTRUIR a los señores Funcionarios, Letrados y demás auxiliares de la justicia, para que en las cédulas de notificación que correspondan a procesos que se tramitan en Tribunales o Dependencias de las Sedes del Interior
de la Provincia de Córdoba, se indique junto al nombre del Tribunal y Secretaría, su dirección.
II.- LA presente Acordada comenzará a regir a partir del 01 de Junio del corriente año.
III.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a todos los Centro Judiciales, incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial, en el Portal de Aplicaciones Intranet, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Fiscalía General de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, Colegios de Abogados, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia, a los Tribunales y dependencias involucradas y dése la más amplia difusión entre las entidades profesionales vinculadas al quehacer judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente
y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE
ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL
DEL P ODER JUDICIAL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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