Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS

Resolución Nº 17
Córdoba, 23 de Febrero de 2012
VISTO: El Expediente Nº 0493-017745/2012
en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N 9086 y el Decreto N
150/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N
2881/11 se restablecen las facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central por Decreto Nro. 150/04, en el marco de la reglamentación de la Ley Nro.
9086 de Administración Financiera y de Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de
la Administración General del Estado Provincial N
9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 026/12, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
1º.- FORMALÍZASE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación de recursos financieros correspondiente al mes de Noviembre del año 2011, la que como Anexo Único, compuesto de una 01 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN N 000513 30/12/2011 Encargar la firma del despacho de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público dependiente de la Secretaría de Administración Financiera, al Señor Director de Jurisdicción de Tesorería y Crédito Público, Contador Armando Guillermo García, D. N. I. N 08.276.374.
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCION N 605 30/08/2011. Según Expediente N 0416-055607/09. AUTORIZAR EN
FORMA PRECARIA a la Fábrica de Aceite de soja, propiedad del Sr. Ronal Enrique Berti ubicada en Ruta Provincial N 6 km 5,5, de la localidad de Pasco, Departamento Gral. San Martín, de esta Provincia de Córdoba, a DESCARGAR SUS LÍQUIDOS
RESIDUALES AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE UN 1
POZO ABSORBENTE bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.La presente Autorización Precaria considera un caudal de 0,25 m3/día de efluentes cloacales para ser vertidos, previo tratamiento, en pozo absorbente; de acuerdo a lo declarado a fs. 10
del expediente de referencia.El diseño del sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad del profesional interviniente; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades en el sector industrial, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30
días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido.El propietario del establecimiento de referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual.Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas
al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos a pozos, para lo cual deberá contar con cámara de aforo y toma de muestras, cuyas características de construcción e instalación deben estar acordes a las especificaciones estipuladas en el Artículo 9.26 y en el Anexo II del Decreto N 415/99; a lo que se le otorga un plazo de veinte días para la instalación de la misma.
La calidad del efluente deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.Esta Repartición se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.
Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar a determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor.Queda también bajo responsabilidad del propietario del inmueble, la ejecución y/o mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.Esta Repartición no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.El establecimiento, deberá dar cumplimiento a la Ley N 8973/01, de adhesión a la Ley Nacional N 24.051, sus anexos y Decreto Reglamentario N 2149/03, debiendo presentar el correspondiente Certificado Ambiental en el término de
CÓRDOBA, 17 de mayo de 2012

POLDER EJECUTIVO

Decreto Nº 274
Córdoba, 16 de abril de 2012
VISTO: el Expediente Letra TNº 25/11, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Escribana Rosalía Beatriz TABORDA DE MOLINA, Titular del Registro Notarial Nº 451 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, propone como Adscripta a la Escribana Patricia Beatriz MOLINA, Matrícula Profesional Nº 2183;
Que a fojas 2, obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad de la propuesta como adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesionales.
Que, a fs. 16, 16 vta. y 17 el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Rosalía Beatriz Taborda de Molina fue designada titular del Registro Nº 451, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, prestando Juramento de Ley el día 21 de marzo de 1974, y continuando en ejercicio de sus funciones hasta el día de la fecha, y que la Escribana Patricia Beatriz MOLINA no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que a fs. 14, se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial a fs. 16, 16 vta. y 17.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183

y sus modificatorias, artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete con el N 019/2012 y por la Fiscalía de Estado bajo el N 0208/12;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Escribana Patricia Beatriz MOLINA D.N.I. Nº 23.287.598
Clase 1973, Matrícula Profesional Nº 2183, como Adscripta al Registro Notarial Nº 451 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES

Resolución Nº 144

Córdoba, 4 de mayo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contar con profesionales médicos, especialistas en Medicina Legal, Medicina del Trabajo y Psiquiatría en las Listas de Peritos Judiciales, en particular para ser designados en procesos judiciales, en virtud del incremento en el ingreso de causas, lo cual hace que ante la escasez de dichos profesionales en las respectivas Listas, se produzca una importante demora en la realización de las pericias encomendadas y, como consecuencia, en la producción de los informes correspondientes. Por todo ello, RESUELVE:
1 DISPONER, por las razones aludidas precedentemente, que la inscripción como Peritos Judiciales, de los profesionales Médicos en las Subespecialidades de Medicina Legal y Medicina del Trabajo y Psiquiatría se prorrogue hasta el día 30 de diciembre de 2012.2 Protocolícese. Comuníquese a Fiscalía General de la Provincia; a las Delegaciones de la Administración General de todas las Sedes Judiciales de la Provincia y al Consejo Médico de la Provincia de Córdoba.LIC. RICARDO ROSEMBERG
DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES

90 noventa días.Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Pasco u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, la Fábrica de aceite de soja propiedad del Sr. Ronal Enrique Berti deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente las perforaciones absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma esta Repartición.La Fábrica de aceite de soja propiedad del Sr. Ronal Enrique Berti, con domicilio legal en Av. Francisco Roca N 156, de la localidad de Pasco, departamento Gral. San Martín de esta Provincia de Córdoba, deberá abonar el Canon anual de uso del cuerpo receptor, establecido en
Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes y considerando el caudal declarado para las instalaciones existentes, asciende a la suma de $ 1125 pesos un mil ciento veinte y cinco. A fs. 9 de folio único 63 obra en el expediente de referencia fotocopia del comprobante de pago realizado en concepto de Garantía de Resguardo de conclusión del trámite. Del primer período que se facture se descontará la suma de $
1620 pesos mil seiscientos veinte, descontándose el resto en el segundo períodoLos criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento del citado establecimiento.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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