Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2012 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 17 de mayo de 2012

3

BOLETÍN OFICIAL

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- APROBAR las tarjetas base presentadas por la Municipalidad de Río Tercero, suministradas por el Proveedor Arrieta, José Alberto CUIT Nº 23-21655303-9.

3.- COMUNICAR que, según lo establece la Resolución 482/2010 del Ministerio de Gobierno, el procedimiento de incorporación en el Registro tiene carácter permanente y se activa una vez presentado algún requerimiento de aprobación por parte de municipio, o de oficio por parte de la autoridad de aplicación.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

2º.- INCORPORAR en el Registro de Habilitación Técnica para Proveedores Municipales de Tarjetas Base para la Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia de Córdoba al Proveedor Arrieta, José Alberto CUIT Nº 23-21655303-9.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución Nº 21

Córdoba, 26 de abril de 2012

VISTO: El Expte. 0045-015073/2009/A13 en el que BRITOS
S.A. solicita el pago de intereses de los certificados 3, 4 y 5 de la obra Pavimentación ruta provincial S-271, tramo Estación Terrena Bosque Alegre-San Clemente.
Y CONSIDERANDO: Que de las notificaciones obrantes en copia auténtica a fs. 9 y 10, 16 y 17, y 23 y 24, surge que el requirente cedió los certificados citados al BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA.
Que la situación fáctica descripta tiene su encuadramiento en el Código Civil, en cuanto dispone que La propiedad de un crédito pasa al cesionario por el solo efecto de la cesión art. 1457 y que La cesión comprende por sí todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos y los privilegios art. 1458.
Que, en consecuencia, el recurrente carece de personería legitimante para formular el reclamo, por lo que el mismo resulta improcedente.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su artículo 41, con fundamento en los artículos 1457 y 1458 del Código Civil y atento al Informe 018/12 de la División Asuntos Legales, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
RESUELVE:
I RECHAZAR el pedido de pago de intereses sobre los certificados 3, 4 y 5 de la obra Pavimentación ruta provincial S-271, tramo Estación Terrena Bosque Alegre-San Clemente, contratada en Expte.: 0045-015073/2009, solicitados por BRITOS S.A.
II PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GARCÍA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Y CRÉDITO PÚBLICO

PODER LEGISLATIVO

Decreto Nº 88
Córdoba, 18 de abril de 2012
VISTO: El Expte. N 0523-00027/11 caratulado: Legisladora Marisa Gamaggio solicita muebles en desuso para ser donados a la UNI 3 Pilar Universidad Abierta de Educación Permanente y no formal del Adulto Mayor Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 14 de las actuaciones de referencia obra el nuevo pedido efectuado por el Centro Comercial Industrial y Agropecuario de Pilar Río Segundo y Costa Sacate"
solicitando la donación de mobiliario para promover el funcionamiento de la UNI 3 de Pilar Universidad Abierta de Educación Permanente y no formal del Adulto Mayor, la cual es un espacio que procura la promoción de personas de edad avanzada en su encuentro con el conocimiento, para que puedan realizar con mayor comodidad las actividades propias en los talleres que funcionan en la instalaciones del Centro Comercial Pilar.

bajo el Nº 200-000002047, 6 silla metálica cuatro patas tapizado inventariado bajo el Nº 200-000003548, 7 silla metálica cuatro patas tapizado inventariado bajo el Nº 200000002682, 8 silla metálica base trineo inventariado bajo el Nº 200-000008026, 9 silla metálica base trineo inventariado bajo el Nº 200-000008022, 9 silla metálica cuatro patas tapizado negro inventariado bajo el Nº 200-000008027, 10
silla metálica cuatro patas tapizado negro inventariado bajo el Nº 200-000008025, 11 silla metálica cuatro patas tapizado marrón inventariado bajo el Nº 200-000008028, están en desuso y en depósito debido a que ninguna oficina necesita de los mismos.
Que el Decreto Nº 525/95 B.O. 02/05/95 al reglamentar el artículo 131 de la Ley Nº 7631 preceptúa que el informe técnico con relación a los bienes en condición de ser declarados en desuso -por haber dejado de tener utilidad para la Administracióno en rezago -por ser inútiles de acuerdo a la naturaleza originaria del biendebe ser confeccionado por organismo competente o en su defecto, persona especialista o técnica en la materia.

Que resulta de aplicación al caso, el artículo 131 de la Ley de Contabilidad que establece la posibilidad de transferencia de bienes en desuso a favor de entidades oficiales o de bien público, como es la solicitante, en la que acredita a fs 15 a 27
su carácter de persona jurídica, en concordancia con el inc. 1º del citado artículo.

Que a fs. 43 la Secretaría Administrativa, con las funciones de llevar el inventario de muebles y útiles de acuerdo al artículo 41 inc. 5 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial, toma la intervención que le compete en el desarrollo del trámite y gira las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales a fin de confeccionar el instrumento legal correspondiente.

Que a fs 46 el Departamento Patrimonial de esta Legislatura, manifiesta que los bienes solicitados: 1 mesa común de reunión 160 x 90 x 77cm inventariado bajo el Nº 200000001477, 2 mesa común oval extensible inventariado bajo el Nº 200-000008030, 3 armario metálico de dos puertas 150 x 45 x 180cm inventariado bajo el Nº 200-000005084, 4
escritorio metálico dos cajones inventariado bajo el Nº 200000008029, 5 sillón giratorio tapizado marrón inventariado
Que en definitiva sobre el antecedente del informe técnico de la Intendencia de fs. 46 área competente en el mantenimiento y funcionalidad de los bienes muebles en cuestióny la intervención de la Sra. Secretaria Administrativa a fs. 43, resulta procedente y factible la correspondiente declaración de bienes muebles en desuso. Decreto Reglamentario Nº 525/95 de la Ley Nº 7631 Anexo I, artículo 131 inc. a párrafos 2, 3 y 4.

Que sin perjuicio de la indicación de la entidad de bien público, como posible donataria de los bienes que por este acto se declaran en desuso a ser efectuada oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial, y atento a lo dispuesto por el inciso 2 del art. 141 del Anexo A de la Resolución Nº 4/2011
del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, corresponde publicar en el Boletín Oficial el ofrecimiento de los bienes en cuestión para acreditar la existencia de interés o no sobre el uso o aplicación de los mismos, por parte de las diferentes reparticiones o dependencias estatales provinciales.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, lo establecido por el artículo 131 de la Ley Nº 7631, su modificatoria, el Decreto Reglamentario N 525/95, Anexo A Resolución 04/2011 Compendio de normas y procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera y el Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE como bienes muebles en desuso los siguientes: 1 mesa común de reunión 160 x 90 x 77cm inventariado bajo el Nº 200-000001477, 2 mesa común oval extensible inventariado bajo el Nº 200-000008030, 3 armario metálico de dos puertas 150 x 45 x 180cm inventariado bajo el Nº 200-000005084, 4 escritorio metálico dos cajones inventariado bajo el Nº 200-000008029, 5 sillón giratorio tapizado marrón inventariado bajo el Nº 200-000002047, 6 silla metálica cuatro patas tapizado inventariado bajo el Nº 200-000003548, 7 silla metálica cuatro patas tapizado inventariado bajo el Nº 200000002682, 8 silla metálica base trineo inventariado bajo el Nº 200-000008026, 9 silla metálica base trineo inventariado bajo el Nº 200-000008022, 9 silla metálica cuatro patas tapizado negro inventariado bajo el Nº 200-000008027, 10 silla metálica cuatro patas tapizado negro inventariado bajo el Nº 200-000008025, 11
silla metálica cuatro patas tapizado marrón inventariado bajo el Nº 200-000008028, todos con la debida baja del inventario de esta Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 2 º.- EFECTÚASE el ofrecimiento de los bienes en condición de desuso que se consignan en el dispositivo 1
de este decreto, a fin de su uso o aplicación en las diferentes reparticiones o dependencias estatales provinciales, a cuyo efecto, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de tres 3 días y a tenor de lo dispuesto por el inciso 2 del art. 141 del Anexo A de la Resolución Nro 04/2011 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTE LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2012>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031