Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de mayo de 2012

nombradas la oferta de precio más conveniente para los intereses del Estado Provincial.Que obra en autos el correspondiente documento contable
Nota de Pedido N 2012/000026 de la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública, para hacer frente al gasto de que se trata.Que atento a las razones expuestas, resulta procedente utilizar el mecanismo previsto en el artículo 110 inciso 1 de la Ley Nº 7631, Decreto N 2.033/2.009 y artículos 36 y 38 de la Ley N
10.011 de Ejecución de Presupuesto para el año en curso, a fin de dar una efectiva solución a la situación planteada.Por ello, lo dispuesto por la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Administración y Gestión Pública bajo N 050 /2.012;
LA SECRETARIA DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA INTEGRAL DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- CONTRÁTASE en forma directa con SAN
CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S.M.S.G. por la provisión de un seguro de vida y accidentes personales para los beneficiarios del Programa AUXILIARES DE COCINA EN COMEDORES ESCOLARES
AÑO 2012, creado por Decreto N 2875/2011 en el ámbito del Programa de Asistencia Integral de Córdoba P.A.I.Cor dependiente del Ministerio de Administración y Gestión Pública,
cuya cobertura incluye por el término de un 1 año y para seiscientos cincuenta 650 personas mayores hasta sesenta y cinco 65 años: accidentes a causa y con motivo del trabajo, incluyendo trayecto in-itinere, amparándose los derivados del uso de motocicletas y bicicletas, muerte $ 50.000, incapacidad total y parcial permanente $ 50.000, asistencia médica y farmacéutica franquicia de $ 200 $ 5.000 y demás características de su oferta, con un costo mensual por persona de Pesos seis con cuarenta centavos $ 6,40 y a un precio total por un 1 año de Pesos cuarenta y nueve mil novecientos veinte $ 49.920,00 IVA incluído, a pagar en doce 12 cuotas mensuales.ARTÍCULO 2º.- IMPÚTESE la suma de Pesos cuarenta y nueve mil novecientos veinte $ 49.920,00 a la Jurisdicción 1.20, Programa 213, Partida Principal 03, Parcial 04, Subparcial 04 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable - Nota de Pedido Nº 2012/000026, que certifica la reserva presupuestaria pertinente a los efectos de atender la presente erogación.ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Administración y Gestión Pública y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DRA. VERÓNICA BRUERA
SECRETARIA DE PAICOR

I INCORPORAR a continuación del Artículo 134 el siguiente Título y Artículos:
COMPENSACIÓN DE CRÉDITO FISCAL POR HONORARIOS
REGULADOS ART. 25 LEY N 9459
ARTÍCULO 134 1: Los abogados en el cargo de Asesores Letrados ad hoc, a los que se les hubiese regulado honorarios profesionales en las causas a su cargo, siendo el condenado en costa insolvente, la Sentencia de Regulación de Honorarios firme se constituirá en crédito fiscal intransferible por la que podrán solicitar la compensación con el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Propiedad Automotor y/o el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 134 2: A los fines de solicitar la compensación mencionada en el Artículo anterior deberán presentar ante esta Dirección en Sede Central o Delegaciones del Interior según corresponda, lo siguiente:
a Formulario de Compensación F-NID 064, suscripto por el titular del crédito con la firma certificada por Juez de Paz, Policía, Escribano de Registro, Entidad Bancaria o encargado de la recepción de esta Dirección.
b Acreditar ser abogado matriculado en ejercicio y no ser Procurador de la Provincia.
c Original y Copia de la Sentencia donde se determina que los honorarios son crédito fiscal para el Abogado.
El crédito podrá ser utilizado para el pago de obligaciones a nombre del titular del Crédito, aún en los casos que no sea titular de un 100%. Cuando sea condómino de un bien, o titular de una sociedad de hecho en el caso de Ingresos Brutos.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Resolución Normativa Nº 28
Córdoba, 02 de Mayo de 2012.VISTO: El Código Tributario Ley Nº 6006 T. O. 2004 y Modificatorias, Artículo 25 de la Ley N 9459 y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-06-11, Y CONSIDERANDO: QUE el Artículo 25 de la Ley N 9459 Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, establece que en los supuestos en que el cargo de Asesor Letrado fuere desempeñado ad hoc por un Abogado con matrícula en ejercicio, el profesional tendrá derecho a percibir los honorarios que en definitiva se le regulen en contra del condenado en costas. Si éste fuere insolvente, la resolución que regula honorarios, una vez firme, constituirá un crédito fiscal intransferible compensable en contra del Fisco Provincial, a fin de abonar los
tributos provinciales, con excepción de la Tasa de Justicia.
QUE resulta necesario reglamentar dicho pedido de compensación del crédito fiscal a los fines de que los abogados puedan hacer uso de los mismos y cancelar las deuda que tenga pendiente con el fisco correspondientes al Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Artículos 16 y 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2004 y sus modificatorias;

ARTÍCULO 134 3: En el supuesto caso de que el monto de la regulación de honorarios exceda a las deudas fiscales compensables, se le reconocerá por Resolución fundada el saldo del crédito a los fines de pueda solicitar futuras compensaciones, debiendo acompañar dicha resolución para futuros pedidos.
ARTÍCULO 134 4: En caso de que el monto de la regulación de honorarios no sea suficiente para compensar las deudas fiscales, se compensará hasta el monto de los honorarios regulados y reconocidos, intimándose al pago del saldo no compensado.
Generando la deuda subsistente recargos resarcitorio desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias de la siguiente forma:

CR. ALEJANDRO G. CARIDAD
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 6
Córdoba, 25 de Abril de 2012
Y VISTO: La necesidad de atender la regularización de las acreencias, que por cualquier concepto, se adeuden al ERSeP.Y CONSIDERANDO: I Que la Ley N 8835
Carta del Ciudadanoen su art. 28 faculta al Directorio del ERSeP: a Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado f Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP, g Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales Asimismo, el artículo 31 Inc. a establece: Los recursos del ERSeP
se obtendrán con los siguientes ingresos: a Una tasa que estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, que no podrá exceder del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta. El porcentual de la tasa de regulación será fijado anualmente por el ERSePe
el importe de las multas que aplique
III Que es atribución del Directorio de este Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas a los fines de la mejor gestión de sus recursos.
IV Que atento lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución General del ERSeP N 1 de fecha 08/05/2001 modificada por RG ERSeP N 06/
04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.Por lo expuesto, normas citadas y en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP;
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes y/o responsables del pago de tasas, multas, y/o cualquier otra deuda, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al ERSeP, podrán acceder a planes de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: El presente régimen resulta de aplicación, con el alcance previsto en el artículo anterior, para los siguientes tributos y conceptos:
a Tasa ERSeP
b El importe de las multas que aplica el ERSeP.
c Los derechos y tasas retributivas de servicios que en su caso preste el ERSeP
d Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas al ERSeP, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
ARTÍCULO 3º: La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión
del plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 4º: Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago de la primera cuota / anticipo, cuando el deudor cumpla con todas las formalidades establecidas por el Ente. Cumplidas las formalidades, el plan de facilidades de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión.
ARTÍCULO 5º: La adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.
ARTÍCULO 6: Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta treinta y seis 36 cuotas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Resolución, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Para el caso de pago de contado se faculta al Departamento de Administración y CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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