Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 291

b Los Responsables Académico;
Técnico-Logístico; Administrativo; de Investigación y Extensión; y de Gestión Educativa.
Hasta tanto el Instituto cuente con una estructura orgánica definitiva, las funciones relacionadas supra, serán ejercidas, preferentemente, como carga anexa a la situación de revista que posea quien las ejerza.
c El Consejo Consultivo.
Artículo 3. Director General.El Director General es la máxima autoridad del Programa. Es designado por el señor Gobernador de la Provincia.
Le corresponde, en particular:
a Promover las actividades de docencia, investigación, extensión y prestación o transferencia de servicios, y planificar, organizar y supervisar las actividades académicas del Instituto;
b Dirigir y supervisar la gestión académica y administrativa del Instituto;
c Aprobar el Plan Anual de Actividades elevado por los Responsables del Instituto d Representar al Instituto ante las autoridades gubernamentales, y organismos públicos y privados;
e Proponer y en su caso -mediando la delegación pertinentedesignar a los Responsables Académico, Técnicologístico, Administrativo, de Investigación y Extensión, y de Gestión Educativa;
f Proponer al señor Ministro Jefe de Gabinete, a través de la Secretaría de Asuntos Institucionales, Regionales y Legislativos, la contratación de los profesores, investigadores y asesores académicos;
g Elevar al señor Ministro Jefe de Gabinete, a través de la Secretaría de Asuntos Institucionales, Regionales y Legislativos, los proyectos de convenios a suscribir con entidades u organismos públicos o privados relativos al Instituto;
h Requerir y producir información institucional que facilite la autoevaluación periódica del Instituto;
i Ejecutar las instrucciones que le sean impartidas por el Señor Ministro Jefe de Gabinete, a través del Secretario de Asuntos Institucionales, Regionales y Legislativos, relativos al Instituto.
j Toda otra función implícita que haga al cumplimiento de los objetivos del Instituto, y de las políticas públicas provinciales en los asuntos municipales y comunales que requieran la intervención del organismo, no delegada expresamente a otra autoridad del mismo.
Artículo 4. Subrogación por ausencia o impedimento.El Director General será subrogado en sus funciones, por el Responsable Académico, en caso de ausencia o impedimento temporal.
Artículo 5. Responsables Cada una de las funciones principales en las que se estructura orgánica y funcionalmente del Instituto, estará a cargo de un Responsable, con dependencia directa del Director.
Artículo 6. Responsable Académico.El Responsable Académico tiene a su
BOLETÍN OFICIAL
cargo asistir y cooperar con el Director General en todos los aspectos pedagógicos, de oferta educativa, curriculares y organizacionales del Instituto. Le corresponde, en particular a Efectuar el planeamiento y evaluación del aprendizaje y la enseñanza, a través del control del cumplimiento de las disposiciones referidas a la materia.
b Actuar como nexo coordinador entre el Director General y los Responsables del Instituto c Velar por el cabal cumplimiento de la Reglamentación General del Instituto, verificar el cumplimiento de las disposiciones referidas al régimen docente, y supervisar el desempeño de profesores e instructores bajo el Instituto.
d Coordinar el funcionamiento de todas las dependencias, programas y actividades desarrolladas bajo la órbita del Instituto.
e Supervisar la confección y el registro de Actas de Exámenes, Legajos de alumnos y profesores, y toda otra documentación que registre la actividad académica desarrollada en el Instituto f Toda otra que le sea encomendada por la Dirección General.
Artículo 7. Responsable Técnico Logístico.El Responsable Técnico-Logístico tendrá a su cargo tendrá a su cargo intervenir en los aspectos operativos y organizacionales internos del Instituto. Le corresponde, en particular.
a Organizar y gestionar la atención al público, tanto en forma presencial -mesa de informescomo virtual -plataforma web, como así también de la recepción de trámites, expedientes, consultas, reclamos, entre otros;
b Gestionar la provisión oportuna y eficiente de los materiales de trabajo y servicios necesarios para el normal desarrollo de las actividades académicoadministrativas del Instituto;
c Organizar y supervisar el desempeño del personal administrativo del Instituto;
d Planificar y asignar los espacios áulicos en los cuales se desarrollaran las clases;
e Asistir técnicamente en la gestión de los vínculos con otras instituciones, elaborando y proponiendo los proyectos de convenios y protocolos de trabajo que corresponda;
f Asesorar respecto a los aspectos reglamentarios relacionados con la puesta en funcionamiento y marcha del Instituto g Organizar y gestionar un archivo general de toda la documentación recibida y expedida en el marco del Instituto.
h Toda otra que le sea encomendada por la Dirección General.
Artículo 8. Responsable Administrativo.El Responsable Administrativo tendrá a su cargo intervenir en los aspectos presupuestarios, económicos y financieros del Instituto. Le corresponde, en particular:
a Elaborar el proyecto de presupuesto del Instituto y evaluar su ejecución;
b Efectuar el contralor los ingresos y los egresos verificados en el ámbito del Instituto, c Entender en la tramitación de la provisión de recursos para las distintas
iniciativas que se promuevan desde el Instituto, conforme los requerimientos que se efectúen, la disponibilidad económica y financiera y la planificación anual realizada.;
c Concentrar los pedidos y gestionar las compras de los suministros que se tornen necesarios durante la ejecución de las iniciativas emprendidas en el marco del Instituto.
d Confeccionar un estado de resultados, de actualización periódica, que refleje los movimientos acaecidos a lo largo del ejercicio, e informarlo al Director General y demás autoridades del Ministerio Jefatura de Gabinete, a su requerimiento.
f Toda otra que le sea encomendada por la Dirección General.
Artículo 9. Del Responsable de Gestión Educativa.El Responsable de Gestión Educativa, tendrá a su cargo intervenir en los aspectos operativos y organizacionales externos del Instituto. Le corresponde en particular:
a Supervisar la confección y expedición de los títulos o certificados correspondientes a las distintas iniciativas de capacitación desarrolladas en el ámbito del Instituto;
b Expedir certificados analíticos a los alumnos que hayan realizado tramos o trayectos de formación, o carreras, dictados por el Instituto;
c Cooperar en la planificación y formulación de la oferta académica del Instituto, en conjunto con el Responsable Académico y el Director;
d Promover la cooperación con otras instituciones, a fin de sustentar iniciativas académicas conjuntas o complementarias.
e Elaborar y presentar informes periódicos en los cuales se consigne la oferta académica vigente, y su estado de ejecución.
f Toda otra que le sea encomendada por la Dirección General.
Artículo 10.- Del Responsable de Investigación y Extensión.El Responsable de Investigación y Extensión, tendrá a su cargo la promoción de la creación y desarrollo de conocimiento científico y de la innovación, como así también de su transferencia a los organismos públicos, municipios o comunas y a la comunidad, en el marco de los emprendimientos comprendidos en el Instituto. Le corresponde, en particular:
a Receptar, considerar e impulsar proyectos de investigación vinculados con los objetivos y fines del Instituto, gestionando su aprobación, y -en su casoel financiamiento, para ejecutar los considerados de mayor relevancia.
b Promover convenios, con otras instituciones, públicas o privadas, para el desarrollo conjunto de investigaciones, trabajos de campo, análisis de datos, valoración de índices e indicadores, transferencia de servicios, etcétera, así como también para profundizar o ampliar investigaciones originariamente encaradas desde el Instituto.
c Promover la realización de estudios de base, que contribuyan a fortalecer los distintos campos temáticos abordados desde el Instituto.

CÓRDOBA, 10 de mayo de 2012

d Promover la realización de seminarios, talleres, foros, debates, exposiciones, congresos, disertaciones, etc., destinados a dar a conocer el resultado de las distintas actividades investigativas desarrolladas en el seno del Instituto.
e Tomar a su cargo la planificación y ejecución de programas de formación continua para funcionarios o agentes con competencia municipal de toda índole.
f Toda otra que le sea encomendada por el Director del Instituto.
Artículo 11.- Consejo Asesor. Ámbito de funcionamiento e integración.
El Consejo Asesor del INCAM
funcionará bajo la órbita de la Dirección General del mismo, y estará integrado por aquél -que oficiará de coordinador, dos Intendentes o Presidentes de Comuna, dos representantes del Estado Provincial y dos representantes del sector universitario de la Provincia.
Artículo 12.- Mecanismo de designación y duración del mandato.
Los representantes serán designados mediante Resolución del Ministro Jefe de Gabinete, con carácter ad-honorem.
De requerirlo las circunstancias y la dinámica institucional, podrán designarse suplentes. El mandato de titulares y suplentes, será de dos años. Sin perjuicio de ello, el primer período tendrá una duración reducida, iniciándose con la efectiva puesta en funciones, y expirando el 10/12/2013.
Articulo 13.- Misión del Consejo Asesor Es misión del Consejo Asesor, asesorar a la conducción el INCAM sobre la implementación de las políticas y acciones de docencia, investigación y extensión establecidas por la institución.

Artículo 14.- Funciones del Consejo Asesor Corresponde al Consejo Asesor del INCAM:
a Emitir dictamen en los asuntos que por reglamento se sometan a su intervención.
b Coordinar y supervisar las tareas de evaluación institucional que se le asignen, en las diversas áreas del INCAM.
c Recomendar a la Dirección General del INCAM, la creación, reforma o actualización de las normativas que hacen al desempeño de la institución.
d Recomendar a la Dirección General del INCAAM, cuando fuere necesario, la formación de comisiones especiales de asesoramiento en temas específicos.
e Aconsejar sobre los programas de becas destinadas al perfeccionamiento y capacitación que otorgue la institución, e intervenir en su adjudicación, cuando así lo decida la superioridad.
f Aconsejar sobre la edición de publicaciones destinadas a favorecer la transferencia de conocimientos y las actividades realizadas en la institución.
g Aconsejar sobre otras materias relacionadas con el cumplimiento de las políticas municipales a cargo del Ministerio, que se relacionen con el INCAM:
Artículo 15.- Quórum y mecanismos de expedición.
El Consejo tendrá quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Formalizará su asesoramiento a través de recomendaciones, firmadas por el Coordinador y al menos dos miembros del mismo; las recomendaciones se numerarán por año y se archivarán en un protocolo especial a cargo del Responsable Técnico Logístico del INCAM. Las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los representantes presentes. En caso de empate, se computará el voto del Coordinador del Consejo.

SECRETARÍA DEL PAICOR

Resolución Nº 13

Córdoba, 4 de mayo de 2012

VISTO: El expediente Nº 0327-090158/2.012 del Registro de la Secretaría del Programa de Asistencia Integral Córdoba del Ministerio de Administración y Gestión Pública.Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se gestiona la contratación directa de un seguro de vida y accidentes personales para los beneficiarios del Programa AUXILIARES DE COCINA EN
COMEDORES ESCOLARES AÑO 2012, creado por Decreto N 2875/
2011 en el ámbito del Programa de Asistencia Integral de Córdoba P.A.I.COR dependiente del Ministerio de Administración y Gestión Pública.Que el mencionado Decreto establece que se atenderá hasta un máximo de seiscientos cincuenta 650 beneficiarios en todo el territorio provincial con una carga horaria de cinco 5 horas, contemplando además en su artículo 6, la cobertura por accidentes personales, riesgos de muerte, incapacidad total e incapacidad parcial, cuyo monto no superará la suma de Pesos cincuenta mil $ 50.000.Que a tales fines, Asesores de Córdoba S.A. ASECOR procedió a solicitar cotizaciones a las firmas COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE
S.A., ALLIANZ ARGENTINA y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL
DE SEGUROS GENERALES S.M.S.G., resultando la última de las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/05/2012

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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