Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

en la proporción legal que en su caso corresponda.
Apertura de legajo especial Procuración externa ARTÍCULO 6: Fracasada la instancia prevista en el artículo precedente o si del beneficio no se derivare derecho a pensión, el Área de Gestión Integral de Control, siempre que el importe percibido indebidamente fuera superior al equivalente a dos haberes mínimos, procederá a la apertura de un legajo especial a los fines de la procuración extrajudicial y, en su caso, judicial de la deuda. El legajo especial, que deberá observar los recaudos indicados en el Anexo II de la presente resolución, será remitido a la Sub Gerencia General de Asuntos Legales para su control previo y distribución entre los procuradores externos.
Procuración externa ARTÍCULO 7: Ejercerán la procuración externa, tanto en la etapa extrajudicial como judicial, los abogados de la matrícula oportunamente designados por Resolución N 291.929 de fecha 30.06.2009, o aquellos que se incorporen o los sustituyan en el futuro, quienes deberán observar las reglas establecidas en la citada resolución salvo en lo que resultare modificado por la presente.
Asignación del legajo especial al procurador externo ARTÍCULO 8: La Sub Gerencia General de Asuntos Legales tendrá a su cargo la asignación de cada legajo especial a un procurador externo, dejando registrada tal circunstancia en un Libro Especial que se habilitará a tal fin y la supervisión integral de la labor desplegada por el procurador, pudiendo requerirles periódicamente informes detallados de su gestión.
Al momento de la entrega del legajo especial al procurador, estos recibirán, en concepto de adelanto de gastos, los honorarios previstos en el art. 104, inc. 5, de la Ley N 9459.
Procuración extrajudicial Beneficiarios bancarizados ARTÍCULO 9: En caso de fallecimiento de beneficiarios que se encontraren bancarizados, los procuradores deberán intimar fehacientemente al cotitular de la cuenta bancaria, su firmante autorizado o apoderado, según el caso, por un plazo improrrogable de diez días, a los fines de requerir el reintegro de los haberes percibidos indebidamente con sus intereses legales art. 66 de la Ley N 8024, bajo apercibimiento de certificar la deuda y perseguir su cobro a través de la vía ejecutiva. A tales efectos, junto con la intimación se remitirá la boleta de depósito correspondiente consignando el detalle de la deuda en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos de apertura de carpeta art. 105, inc. 4 de la Ley Arancelaria.
La constancia del emplazamiento formulado deberá anexarse al legajo especial respectivo.
Título ejecutivo ARTÍCULO 10: Si la intimación referida en el artículo 9 no tuviere respuesta favorable, el procurador externo deberá poner en conocimiento de la Caja tal circunstancia, restituyendo el legajo especial para confeccionar el certificado de deuda a los fines de su recupero a través de la vía ejecutiva, de conformidad con las pautas y formalidades previstas en la Resolución N 310 Serie F de fecha 13.07.2011 B.O. 21.07.2011.
El certificado de deuda será confeccionado por la Sub Gerencia General de Asuntos Legales y suscripto por el Gerente General de la Institución.
Cumplidas las formalidades señaladas, el certificado de deuda será remitido al procurador a quien le fuera asignado originariamente el legajo respectivo a los fines de perseguir su cobro a través de la vía del juicio ejecutivo.
Procuración extrajudicial - Beneficiarios no bancarizados ARTÍCULO 11: En el caso de beneficiarios que en vida no hubieran registrado en su cuenta bancaria cotitular o firmante autorizado, que no se hubiesen bancarizado o que no hubieran instituido apoderado para percibir haberes, los procuradores procederán a intimar fehacientemente a los sucesores, por el término improrrogable de diez días, requiriendo la restitución de las sumas indebidamente percibidas con sus intereses legales art. 66 de la Ley N 8024, bajo apercibimiento de promover las acciones civiles y penales que corresponda, a cuyo fin la comunicación se dirigirá al último domicilio
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de mayo de 2012

conocido del causante, al que surja del legajo especial o al que se determine en función de constataciones que efectuare el procurador.
A tales efectos, junto con la intimación se remitirá la boleta de depósito correspondiente consignando el detalle de la deuda en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos de apertura de carpeta art.
105, inc. 4 de la Ley Arancelaria.

Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Ley N 9459, los que serán abonados por el ejecutado siempre que resultare condenado en costas. La caja queda liberada del pago de toda clase de honorarios que eventualmente pudieren ser regulados a su cargo y a favor del procurador, cualquiera sea el desarrollo o el resultado del juicio o la situación patrimonial del deudor demandado.

Fracaso en la gestión Honorarios por gestión extrajudicial ARTÍCULO 12: Fracasadas las gestiones extrajudiciales previstas en el artículo precedente, el procurador evaluará -con la supervisión de la Sub Gerencia General de Asuntos Legalesla viabilidad de perseguir el recupero judicial de la deuda a través de la vía ordinaria o bien requiriendo las acreencias por ante el Tribunal en que se tramita la declaratoria de herederos o el juicio sucesorio del causante, a cuyo fin deberá observar los siguientes recaudos:
1 Deberá verificar, en forma preliminar, la existencia de declaratoria de herederos o juicio sucesorio iniciado a nombre del causante requiriendo a tal efecto informe al Re-//
gistro de Juicios Universales dependiente de la Dirección de Servicios Judiciales del Poder Judicial.
2 Verificada la existencia de declaratoria de herederos o juicio sucesorio, el procurador deberá comparecer por ante el Tribunal en que ésta se tramita a los fines de requerir el pago inmediato de la deuda, en los términos del art. 657, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial.
3 Si no se hubiese promovido declaratoria de herederos, podrá deducirse, demanda ordinaria en contra de los sucesores a los fines del recupero de la deuda, siempre que así lo hubiere autorizado la Sub Gerencia General de Asuntos Legales.
4 Si con motivo de la intimación extrajudicial el/los sucesor/es reconociera/n expresamente la deuda, se procederá a dejar constancia escrita de ello, a los efectos de que en caso de omitirse el pago de la misma, la Caja disponga su conversión en un certificado de deuda para su persecución por la vía ejecutiva.
Archivo de las actuaciones ARTÍCULO 13: En aquellos casos en que los haberes percibidos indebidamente no superaren el equivalente a la suma de dos haberes mínimos, como así también en los cuales haya resultado una compensación que no arroje ningún saldo a favor de la Caja, se procederá al archivo de las actuaciones.
También se dispondrá el Archivo de las actuaciones en los casos previstos en el art. 12, inc. 3, de la presente resolución cuando resulte inviable la prosecución de instancias judiciales tendientes al recupero de la deuda.
Acuerdo de pago ARTÍCULO 14: La Sub Gerencia General de Asuntos Legales se encuentra facultada para evaluar y autorizar los acuerdos o convenios de pago propuestos por los interesados. De concretarse el acuerdo, dicha área será la responsable de velar por su ejecución.
Requisito para suscripción de acuerdos ARTICULO 15: Los procuradores no podrán suscribir acuerdos o transacciones con el deudor sin la previa autorización de la Sub Gerencia General de Asuntos Legales e igualmente tendrán prohibido la recepción de pagos cancelatorios.
Procuración judicial Juicio ejecutivo ARTÍCULO 16: En los casos en que se hubiera emitido título ejecutivo, el procurador deberá llevar adelante la gestión de cobro de acuerdo con las siguientes pautas:
a Dentro de los quince 15 días hábiles de recibido el título, el procurador deberá interponer la demanda ejecutiva.
c Una vez interpuesta la demanda, deberá notificar al demandado en el plazo máximo de diez 10 días hábiles.
d Deberá llevar todos los juicios a estado de ejecución de sentencia dentro de los noventa 90 días hábiles siguientes a la fecha de iniciación, informando en forma expresa a la Sub Gerencia General de Asuntos Legales, en su caso, las razones que impidan su debido cumplimiento.
Honorarios por gestión judicial ARTÍCULO 17: Los procuradores percibirán como única retribución por su gestión los honorarios que determina el Código
ARTÍCULO 18: Cuando el cobro de la deuda se efectuare extrajudicialmente, los honorarios serán calculados tomando como base el monto de la deuda y no podrán superar el diez por ciento 10 % del importe de ésta. Sin perjuicio de ello, el procurador incluirá en la planilla de honorarios los gastos de apertura de carpeta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 104, inc. 5, de la Ley Arancelaria.
Gastos causídicos ARTÍCULO 19: Los gastos en concepto de Tasa de Justicia y Aportes previsionales destinados a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba serán soportadas por el ejecutado condenado en costas. Al interponer la demanda no deberán oblarse anticipadamente dichos importes a tenor de la exención prevista en el art. 264, inc. 1, del Código Tributario Provincial.
Denuncia penal ARTÍCULO 20: Sin perjuicio de las acciones civiles tendientes al recupero de la deuda, la Caja podrá entablar denuncias penales ante la Justicia cuando de las circunstancias particulares de cada caso resultare la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en el Código Penal.
ANEXO II
Requisitos y formalidades del Legajo Especial El Legajo Especial deberá contener los siguientes elementos:
1.- Carátula Anexo III
2.- Reporte detallado emitido por el área de Gestión y Control, consignando los siguientes datos:
a Apellido y nombre del beneficiario fallecido.
b Matrícula Individual del beneficiario fallecido.
c Último domicilio registrado en SIPRES.
d Fecha del fallecimiento del beneficiario.
e Fecha en que la Caja toma conocimiento del fallecimiento.
f Detalle de las sumas indebidamente percibidas, desagregado mes por mes.
g Apellido y Nombre del cotitular o apoderado, si lo hubiere.
h Matrícula Individual del cotitular o apoderado.
i Domicilio registrado por el cotitular o apoderado.
3.- Fotocopia de D.N.I.
4.- Fotocopia de la partida de defunción si la hubiere 5.- Fotocopia del formulario de iniciación del beneficio de jubilación/
pensión, según el caso.
6.- Constancia de los movimientos de la cuenta bancaria, si los hubiera.
7.- Planilla total de sumas adeudas en concepto de capital e intereses.
8.- Boleta de depósito para adjuntar a la intimación que practique el procurador.
ANEXO III
Modelo de carátula para el Legajo Especial
CAJADE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA

PLAN DE RECUPERO DE HABERES
PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE

LEGAJO ESPECIAL N
INICIADO CON FECHA
BENEFICIARIO

PROCURADOR ASIGNADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/05/2012

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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