Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

B OLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 18

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1º.- FORMALÍZASE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación de recursos financieros correspondiente al mes de Octubre del año 2011, la
que como Anexo Único compuesto de una 01
foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS

3
4 5

CÓRDOBA, 7 de mayo de 2012
FENOLL
VILLEGAS
de ARAGON

Alejandro Marcelo Alfredo Fernando Ernesto Rafael
Orden 1
2 3
4 5

Apellido CUELLO
CASTRO
ACUÑA
BERGER
PEREYRA

Nombres Sergio Gabriel Raúl Alejandro Alejandro Alberto Enrique Adriana María
Número 20.872.785
23.456.974
22.251.131
24.357.017
12.257.500

Puntaje Final 83,58
82,67
74,87
73,08
72,14

DR. LUIS E. RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA CÁCERES DE BOLLATTI
CONSEJERA
DR. JORGE GARCÍA
CONSEJERO
DR. JUAN MANUEL CID
CONSEJERO
DRA. GRACIELA I. BORDOY
CONSEJERA

- FISCAL DE INSTRUCCIÓN Capital Nombres Betina Graciela Marcelo Daniel
Tipo D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 18 de mayo de 2012 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 6º piso de la ciudad de Córdoba
del mes de marzo del año dos mil doce, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, María Marta CACERES de BOLLATI, Jorge GARCÍA, Juan Manuel CID, Graciela I. BORDOY, Jorge J. NAMUR y Claudia A. ODDONE Y
ACORDARON: Y VISTO: ..Y CONSIDERANDO EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1: Confeccionar los ORDENES DE MERITOS, correspondientes al concurso para cobertura de cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN Capital e interior provincial con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme a los anexos I y II.-

Apellido CROPPI
SICARDI

77,49
74,27
71,47

ANEXO II - FISCAL DE INSTRUCCIÓN Interior
Acuerdo Nº 9. En la ciudad de Córdoba a veintinueve días
Orden 1
2

21.965.703
24.321.462
18.665.999

2: Protocolícese, notifíquese y archívese.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ANEXO I

D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

Tipo D.N.I.
D.N.I.

Número 17.238.369
18.328.921

Puntaje Final 80,19
79,97

DR. JORGE J. NAMUR
CONSEJERO
DRA. CLAUDIA A. ODDONE
CONSEJERA

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA

Resolución Serie F Nº 327
Córdoba, 18 de abril de 2012
VISTO: Las presentes actuaciones en las que se propicia la reglamentación del procedimiento de administración de la información relativa al fallecimiento de los beneficiarios y las reglas para el control y recupero de cobros indebidos de beneficios, con posterioridad al fallecimiento de los beneficiarios fallecidos.

ARTÍCULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General.
Notifíquese a todas las áreas involucradas y publíquese en el Boletín Oficial.LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
ANEXO I
Captación de fallecimientos:

Y CONSIDERANDO: Que resulta oportuno establecer el procedimiento de administración de la información relativa al fallecimiento de beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, a los fines de lograr su temprana captación, detectar posibles situaciones de cobro indebido y procurar su recupero.
Que asímismo, corresponde precisar los roles que deberán desempeñar los diferentes sectores de la Institución, especialmente aquellas que estarán a cargo del área con funciones específicas en el tema y determinar los distintos mecanismos de recupero de los haberes indebidamente percibidos.
Que es conveniente puntualizar las variables a considerar para determinar la conveniencia económica de prosecución de las actuaciones en cada una de las etapas, en relación a las costas del proceso administrativo y/o judicial.
Por ello, atento Dictamen N 0497 de fecha 11/04/2012 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 11, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR
e INSTRUMENTAR el procedimiento previsto en el Anexo I que se considera parte integrante de la presente resolución y que consta de seis 6
fojas, a los fines de la administración de la información relativa al fallecimiento de los beneficiarios y el control y recupero de cobros indebidos de los beneficiarios fallecidos.
ARTÍCULO 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 1:El proceso de captación de datos relativos al fallecimiento de beneficiarios de la Caja será coordinado por el Área de Gestión Integral de Control y Recupero de Cobros Indebidos, procurándose la información a través de los siguientes canales:
a Comunicación espontánea de los familiares o allegados del difunto en las Mesas de Recepción, tanto de la sede de la institución como de las distintas delegaciones del interior;
bInformación remitida por la Oficina de Subsidios comunicando los datos identificatorios Apellido, Nombre y CUIL del causante sobre el cual se requiere el subsidio por fallecimiento correspondiente.
cInformación remitida por la Sub Gerencia Departamental de Beneficios comunicando los datos identificatorios Apellido, Nombre y CUIL del causante respecto del cual se solicita el beneficio de pensión derivada.
dDetección informática a través de cruces de datos efectuados por la Sub Gerencia General de Auditoría y Estudios con organismos externos tales como SINTYS, A.N.Se.S. y A.PRO.S.S.
eInformación remitida por la Sub Gerencia General de Asuntos Legales comunicando la defunción de cualquier beneficiario que se registre en las causas judiciales en que la Caja es parte.
fInformación remitida por las instituciones bancarias.
gDenuncia de particulares a través de la web y correo electrónico denuncia.fallecido@cba.gov.ar o telefónicamente al 0800 888 8222.
hCualquier otra vía idónea de captación de datos relativos al fallecimiento de beneficiarios.

Base de datos de fallecidos ARTICULO 2: A partir de la información recabada a través de los canales de recepción señalados en el artículo precedente, se conformará una base de fallecidos en SIPRES Altas de Fallecidos Mensuales, que contendrá como mínimo los siguientes datos: 1
Apellido y Nombre; 2 Documento Cuil; 3 Número de Beneficio; 4
Fecha de fallecimiento; 5 Fecha de carga de condición Fallecido en sistema; 6 Identificación del área y de la persona que generó la novedad de fallecimiento en el sistema; 7 Número de sucursal y cuenta en banco si fuera pago bancarizado.
Bloqueo de Cajas de Ahorro ARTÍCULO 3: El Área de Gestión Integral de Control y Recupero de Cobros Indebidos determinará los haberes depositados con posterioridad al deceso y solicitará al banco que corresponda su devolución y el bloqueo de las cajas de ahorro y de las tarjetas vinculadas con éstas. El banco deberá proceder al bloqueo en el plazo de dos 2 días a su vez reintegrará los saldos existentes en la cuenta mediante depósito dentro de los siete 7 días hábiles administrativos en la cuenta N 542/5.
Análisis de cuenta ARTÍCULO 4: En los casos en que se verifique, prima facie, percepción indebida de haberes, el Área de Gestión Integral de Control y Recupero de Cobros Indebidos procederá al análisis de cuenta del beneficiario fallecido, incluyendo todos los créditos y los débitos que tenga con la Caja, con especificación del concepto, practicando compensación entre ellos, incluso respecto de los Títulos de Cancelación y/o de Consolidación de Deudas Previsionales Ley N 9504, y determinando los importes no recuperados por capital e intereses a partir del primer día del mes subsiguiente al del fallecimiento.
Recupero sobre el haber de pensión ARTÍCULO 5: Si con motivo del fallecimiento del causante se hubiera acordado el beneficio de pensión a sus derechohabientes, los importes percibidos indebidamente serán deducidos de los haberes de pensión,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/05/2012

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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