Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de mayo de 2012

tarifa del 10,63%.
A fs. 490/491 luce la Resolución N 0343/2012 de fecha 26-032012 del Ente por la cual habilita el procedimiento de revisión tarifaria promovido por la Concesionaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios.
En oportunidad de tratar el presente nos allanamos a la constitución de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión pese a que, en principio, podríamos considerar que no se daban las condiciones necesarias para solicitar un incremento de latarifa, no obstante lo cual lo que se pretendió fue no obstaculizar la constitución de la misma y en consecuencia poder evaluar su constitución, desarrollo e informe final.
Cabe dejar en claro que la Concesionaria justificó el pedido de aumento bajo un único fundamento: han transcurrido mas de 6
meses desde la última revisión tarifaria. En este sentido cabe recordar que mediante nota de AACC N1114/11 de fecha 19-09-2011, mi representada solicitó la ultima revisión tarifaria por incremento de costos para el periodo enero 2011/julio 2011, razón por la cual corresponde que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el periodo julio 2011/enero 2012.
Asimismo la Empresa expresó: Mi representada queda a disposición de eseERSeP para acompañar toda otra documentación adicional y elementos de análisis que el Señor Presidente puede estimar corresponder sic.
Esta carencia de fundamentos, por sí sola, habría determinado el rechazo in límine de la petición.
Tal como lo afirmara en anteriores votos respecto a igual pedido de la empresa aguas cordobesas S.A este Director, al día de la fecha, continúa sin conocer las actuaciones administrativas referidas al PMES 2011/2013. Debe resaltarse en esta oportunidad que, con la anterior constitución del Directorio del Ente acceder a este tipo de información se tornaba una misión imposible situación que descuenta que será subsanada para el futuro por el nuevo oficialismo para que exista posibilidad concreta de acceder a la información vital para el desarrollo eficiente de la función de quienes representamos las fuerzas políticas de la oposición en el ERSeP.
El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando el punto 9.2.3 del contrato de Concesión,debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la Revisión Periódica y de esta manera haber evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013. Hay que recordar que no fue aprobado el PMES 2008-2010. Es decir, una de las cuestiones centrales para la fijación de las tarifas de un servicio público como es el del suministro de agua potable carece del Plan de Inversiones exigido por el Contrato de Concesión.
Se reitera una vez mas, como ya lo hiciera en votos anteriores, que el Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de Inversiones. Esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas Cordobesas S.A, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo Provincial. Esta situación se pretendió subsanarpor fuera del Contrato a través del Cargo Tarifario del 18% para la instalación de micro medidores y obras complementarias.
De un análisis preliminar, por el escaso tiempo con el que se contó para el análisis del expte. en cuestión, queda en clara evidencia que nuevamente lo actuado por laMesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, al analizar la revisión tarifaria evalúa solo el lado de los costos, sin emitir dictamen respecto a los ingresos percibidos por la empresa. Con esto se desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar una rentabilidad justa a un concesionario privado en la prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su poder monopólico.
Por otro lado, en las actuaciones bajo consideración, no consta información contable de la empresa que permita tener conocimiento sobre la rentabilidad de la misma.
Por las razones señaladas voto en contra de la convocatoria Audiencia Pública para el incremento de la tarifa del agua toda vez que si bien considero que el mecanismo de audiencia pública debe ser una herramienta útil y eficaz para la participación ciudadana, la forma en la que se han venido desarrollando en los últimos años y fundamentalmente, en el caso particular que se trata, la carencia de solidez en los argumentos esgrimidos en el presente para el incremento solicitado torna a la misma en un meros acto escenográfico tendiente a cumplir un trámite legal que en nada concuerda con la voluntad de participación, exposición, debate y conclusiones de utilidad para el usuario Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
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BOLETÍN OFICIAL
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico en Agua y Saneamiento bajo el N 51/2012, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día Viernes 18 de Mayo de 2012, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 26/04/2012 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2
del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba, de conformidad al Anexo Único que integra la presente.ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA A. CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL O. NICOLÁS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

ANEXO UNICO
OBJETO: Tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 26/04/2012, a saber:
Incremento de Costos desde el 01 de Julio de 2011 al 31 de Enero de 2012 en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba Aguas Cordobesas S.A.
LUGAR Y FECHA: 18 de Mayo de 2012, 10:00 hs. Complejo Forja Salón San Martín. Av. Yadarola s/n, esquina Punta del Sauce - Córdoba.LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR
INFORMACIÓN: ERSeP, Rosario de Santa Fe 238. Córdoba.PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PARA LA PRESENTACIÓN
DE PRETENSIONES Y PRUEBA: 15 de Mayo de 2012, ERSeP, Rosario de Santa Fe 238. Córdoba.PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PUBLICA: Resolución General ERSeP Nº 10/2007:
1 Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.
2 Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.
3 Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.
4 Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.
5 Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta 30 días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince 15 días más.-

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 151

Córdoba, 2 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 0425-241978/12, en el que obra Resolución Ministerial Nº 130 de fecha 20 de abril 2012, mediante la cual se autorizó a la Dirección General de la Escuela de Formación de Especialistas de esta Jurisdicción, a efectuar el Llamado a Selección de Residentes de Salud de la Provincia de Córdoba - Año 2012.
Y CONSIDERANDO: Que obra en autos informe producido por la mencionada Dirección General, en el que solicita la ampliación del Anexo I del instrumento legal precitado, a los efectos de la inclusión de la especialidad de Urología; como así también rectificar los requisitos de acreditación de formación en la disciplina de Psicología y fijar las fechas de inscripción y firma de los convenios respectivos.
Por ello y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1.- AMPLIASE el Anexo I a la Resolución Ministerial Nº 130 de fecha 20 de abril 2012, donde dice:
RESIDENCIA POST BASICA:
ACREDITAR formación previa.
1 un año de CIRUGÍA GENERAL para:
CIRUGÍA DE TORAX Y CARDIOVASCULAR NEUROCIRUGÍA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
debe decir:
RESIDENCIA POST - BASICA:
ACREDITAR formación previa:
1 un año de CIRUGÍA GENERAL para:
CIRUGÍA DE TORAX Y CARDIOVASCULAR - NEUROCIRUGÍA - ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA UROLOGÍA
2.- RECTIFICASE el Anexo I referenciado en el Apartado precedente, en la parte donde dice:
RESIDENCIA POST - BASICA
PSICOLOGÍA
Además de los requisitos generales antes mencionados, deberá acreditar Título de Lic. en Nutrición
debe decir:
RESIDENCIA POST - BASICA
PSICOLOGÍA
Además de los requisitos generales antes mencionados, deberá acreditar Título de Lic. en Psicología
3.- ESTABLECESE, como fecha de inscripción y la firma del convenio para la Disciplina de Psicología, los días 18 de mayo de 2012
y 13 de junio de 2012, respectivamente.
4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. CARLOS EUGENIO SIMON
MINISTRO DE SALUD

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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