Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCÓN Nº 14

VIENE DE TAPA
RESOLUCÓN Nº 5

concluyendo que se ha satisfecho, en lo que a ella respecta, todo lo exigido para la aprobación inicial del parque industrial, según lo estipulado en la Ley Nº 7255 y su Decreto Reglamentario Nº 5283/85.
Que se incorpora, asimismo Resolución N 002/
2012 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba aprobando el Estudio de Impacto Ambiental;
todo ello conforme las previsiones del Decreto Nº 3290/90 y la Guía de Presentación de Proyectos de Parques Industriales elaborada por la entonces Dirección de Industria.
Que obra Visto Bueno del Sr. Secretario de Industria a la gestión que se procura.
Que según lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto Nº 5283/85, es el titular de esta jurisdicción la autoridad competente para resolver respecto de la aprobación inicial o provisional del Parque Industrial propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, prescripciones normativas de la Ley Nº 7255 y su Decreto Reglamentario Nº 5283/85, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo Nº 028/2012,
conferidas a la Dirección General de Rentas.
Que dicho régimen prevé la reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Tributario Provincial hasta el 31 de mayo de 2012.
Que por el Artículo 10 del citado Decreto se facultó a la Secretaría de Ingresos Públicos a establecer el importe mínimo de cuota por cada tributo y/o recurso acogido así como a fijar las tasas de financiación de acuerdo a los plazos y/o condiciones de los planes de facilidades de pago solicitados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota Nº 24/2012 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 195/2012,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR con carácter provisional el Parque Industrial Emprendimiento Productivo Leones, ubicado en la localidad de Leones del Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba de conformidad al Proyecto de Parque Industrial y al Reglamento Provisional de Copropiedad y Administración obrantes en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

VIENE DE TAPA
RESOLUCÓN Nº 11

a todo el país y se estima una participación de quinientos asistentes.
Que el evento contará con la participación y exposición de destacados disertantes y académicos internacionales.
Por ello, actuaciones cumplidas, prescripciones normativas del Decreto Nº 592/04, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos y por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo los Nº 75/12 y 34/12
respectivamente, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE de Interés Provincial la realización del primer Congreso Internacional de Sustentabilidad que, organizado por la Fundación OSDE, se llevará a cabo los días 19 y 20 de Abril de 2012 en el Auditorio Ing. Jorge Sona del Grupo OSDE en la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JORGE ALBERTO LAWSON
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

CÓRDOBA, 4 de mayo de 2012
Artículo 2 del Decreto N 225/12
Recursos comprendidos en el inciso b del Artículo 2 del Decreto N 225/12

Pesos cien $ 100,00
Pesos ciento cincuenta $150,00

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER las siguientes tasas de interés de financiación conforme lo dispuesto en el inciso b del Artículo 10 del Decreto Nº 225/12, según la siguiente escala:
Cantidad de cuotas solicitadas Contado Desde 2 hasta 6 cuotas Más de 6 cuotas
Tasa de Interés de Financiación 0,50% mensual acumulativo 1,00% mensual acumulativo
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, conforme lo dispuesto en el inciso a del Artículo 10 del Decreto Nº 225/12, los importes mínimos de cuota según el tributo o recurso a que se refiera el plan de facilidades de pago, en:

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Impuesto/Recurso Obligaciones comprendidas en el inciso a del
Monto mínimo de cuota
CR. LUIS DOMÍNGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 527

Córdoba, 2 de Mayo de 2012

Ref. Expte Nº 0521-039122/2012
Y VISTO: Que obra en autos solicitud de fecha 20 de Marzo de 2012, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A, por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.3.1 iii del Contrato de Concesión del servicio público de suministro de agua potable de la ciudad de Córdoba.
Asimismo la Resolución ERSeP N 343/2012 por las que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su documentación respaldatoria.Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor Blanco y de los Directores: Mariana Caserio, Jose Arevalo y Dr. Miguel Nicolas.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N 343/2012 de fecha 26 de Marzo de 2012, se resuelve:
Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.1 inc. iii y 9.2.6 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. Artículo 2º: CONSTITÚYASE la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, la que estará integrada por un 1 representante del Concedente; un 1 representante de Fiscalía de Estado; un 1
representante del Ente de Control y dos 2 representantes designados por el Concesionario Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3.
relativo a la Revisión por Incremento de Costos, el que en su literal iii prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando hayan transcurrido seis 6 meses desde la última revisión.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa
deberá verificar y evaluar dentro de un plazo máximo de quince días hábiles desde su constitución, la variación registrada en el coeficiente de variación de costos y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria conforme el numeral 9.2.7.2.Que además, se establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto., debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5 días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública 9.2.7.2.Que asimismo, se incorpora a las presentes actuaciones el informe definitivo elaborado por el Área de Costos y Tarifas, y el voto en disidencia de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. acta final de fecha 26 de Abril de 2012.Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento
de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Actas de reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3 Acta Nº 3 de fecha 26 de Abril de 2012, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 3.1. Incremento de Costos desde el 01 de Julio de 2011 al 31 de Enero de 2012 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión en los siguientes términos:
a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por el voto de los representantes del Concedente, Fiscalía de Estado y el ERSeP en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 546/565, por mayoría, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente:
o Incremento de precios reconocido del 9,78% en el período analizado Julio 2011 Marzo 2012 teniendo en cuenta que este valor se debe incrementar en los seis 6 primeros meses de aplicación a un 10,27 %, ya que se incluye una gratificación única y excepcional otorgada al personal en el mes de Diciembre, la cual se amortizará en dicho período.o Implementación a partir del período Julio de 2012.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 10/07 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a la relación sucinta de su objeto; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d lugar y fecha de celebración de las audiencias;
e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente.Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.Voto del Director Dr. Juan Pablo Quinteros.
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N 0521039122/2012 iniciado el 22-03-2012 por el cual se tramita la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de fecha 02 de mayo de 2012. En dichapresentación, a fs. 2/4, pide la redeterminación de los valores tarifarios correspondientes al período comprendido entre julio de 2011 a enero de 2012. Obra a fs 41/42 Certificación de información de precios observados y cálculo de variación de costos operativos elaborado por el auditor técnico regulatorio CETI SA que concluye en la estimación del aumento de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/05/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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