Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 82
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO
Resolución Nº 145

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Aprueban Estatuto Modelo para Centros de Estudiantes Resolución Nº124
Córdoba, 21 de abril de 2010
VISTO: La política imperante en este Ministerio, de actualización de la normativa que rige el sistema educativo en todos sus niveles y modalidades.
Y CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente en relación con los Centros de Estudiantes, evidencia desactualización y exige, por ende, su revisión.
Que las instituciones escolares se cimientan sobre el esfuerzo compartido y solidario de la comunidad educativa en su conjunto.
Que, en este sentido, el Centro de Estudiantes es el instrumento idóneo para que el claustro estudiantil exprese y manifieste sus expectativas, aspiraciones y demandas.
Que por sus objetivos y fines, es el organismo apropiado para que los alumnos inicien y consoliden prácticas ciudadanas que apunten al desarrollo de una conciencia democrática y republicana.
Por ello, el Dictamen N 499/10 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 13 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR la constitución y funcionamiento de un or ganismo de representación estudiantil, bajo la denominación de Centro de Estudiantes, en cada una de las instituciones educativas de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Educación Media, de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, de la Dirección General de Educación Superior, de la Dirección General de Regímenes Especiales y de la Dirección de Jóvenes y Adultos. Similar autorización rige para los establecimientos educativos de gestión privada adscriptos a la Provincia y dependientes de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, en los
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
niveles y modalidades referidos precedentemente.
ARTÍCULO 2.- APROBAR el Estatuto Modelo para Centros de Estudiantes, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- RECOMENDAR a la Asamblea General de Alumnos y al Cuerpo Directivo de los establecimientos educativos comprendidos en la presente medida, como entidades facultadas para la aprobación y visado definitivo del Estatuto de cada Centro de Estudiantes, la adecuación de aquél a las características propias de la institución y a las modalidades e idiosincrasia de la comunidad educativa, sin perjuicio de respetar -en todos los casosla Base dogmática del Estatuto determinada en el art. 3 del Estatuto Modelo.
ARTÍCULO 4.- LAS actividades cotidianas del Centro de Estudiantes se deberán realizar -preferentementea contra-turno, para no obstaculizar o perjudicar el proceso de aprendizaje de los estudiantes y/o el adecuado clima de desenvolvimiento institucional.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que los Organismos citados en el art. 1, adopten las medidas pertinentes a los fines de que la presente resolución -conjuntamente con sus Anexossea difundida y dada a conocer a la totalidad de los actores de las comunidades educativas involucradas para su implementación.
ARTÍCULO 6.- DEROGAR la Resolución N 2022/84
de la entonces Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, como así también toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
EL ANEXO DE LA RESOLUCION ESTA A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Córdoba, 26 de abril de 2010
VISTO: La Nota N DGES01079028132-810, en que obran las actuaciones relacionadas con el Plan de Estudios de la Formación Pedagógica de Graduados No Docentes Profesionales y Técnicos Superiores y la aprobación de la estructura básica correspondiente, a partir de la cohorte 2010;
Y CONSIDERANDO:
Que las transformaciones iniciadas en el Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba deben estar acompañadas por una adecuación de la formación profesional de los docentes en el marco de lo establecido en el orden nacional.
Que corresponde a las autoridades provinciales planificar, administrar, difundir y evaluar las ofertas institucionales de desarrollo profesional destinadas a docentes y graduados no docentes en actividad, o que deseen ingresar a las instituciones educativas sobre la base del relevamiento de las necesidades del sistema educativo y de las demandas planteadas por los docentes en el marco de las políticas acordadas en el Instituto Nacional de Formación Docente y su área de Desarrollo Profesional.
Por ello y en el marco de la Ley de Educación N 26206, la Ley de Educación Superior N 24521, los Decretos Nros. 1276/96 y 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N 1019/09 del Ministerio de Educación de la Nación, las Resoluciones Nros.
24/07, 30/07, 73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación, el Dictamen N
0409/10 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 12
por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la estructura del Plan de Estudios para la Formación Pedagógica de Graduados No
Docentes Profesionales y Técnicos Superiores, a partir de la cohorte 2010
y conforme se determina en el Anexo I
de este instrumento legal, compuesto de tres 3 fojas.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Formación Pedagógica para Graduados No Docentes Profesionales y Técnicos Superiores podrá ser brindada sólo por instituciones de formación docente de acuerdo con las siguientes condiciones:
a Contar con expresa autorización de la Dirección General correspondiente.
b Deberán dictar carreras de formación docente de grado para el nivel de Educación Secundaria.
c Encontrarse inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, Instituto Nacional de Formación Docente y Ministerio de Educación.
d Deberán presentar y aprobar para la habilitación de la oferta, un proyecto conforme a las pautas que se determinan en el Anexo II de la presente resolución, compuesto de dos 2 fojas.
e Deberán estar expresamente autorizadas al efecto, atento a que el número de instituciones que tendrán a cargo esta oferta, responderá a las reales necesidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que esta oferta formativa sólo podrá implementarse bajo la modalidad presencial, en el marco de las normativas nacionales, Ley Nacional de Educación N 26206 y Resoluciones Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08 del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 4º.- LA evaluación de los proyectos propuestos por las instituciones, se realizará por una comisión integrada por representantes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Institutos Privados de Enseñanza.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que la autorización para su implementación CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/04/2010

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Edition count4192

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