Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de abril de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIII - Nº 67
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE ABRIL DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de GOBIERNO

Resolución Nº 16

VILLA CARLOS PAZ

Ley 9283 de Violencia Familiar Crean Mesa de Entradas en Tribunales de Familia y Menores.

Córdoba, 18 de marzo de 2010

VISTO: el Expediente N 0423-033975/2009 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio Autódromo de la Localidad de Argello, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Acuerdo Reglamentario Nº 1000
Serie A

13-03-06, las que han llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional.

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:

2.- Los tribunales de la ciudad de Carlos Paz presentan una alta conflictividad doméstica. Procurando asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas presentaciones, que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata.

Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de violencia familiar Ley 9283 en el Centro Judicial de la Ciudad de Carlos Paz correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial.

SE RESUELVE: Articulo 1.- CRÉASE la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de Carlos Paz para la atención al público, recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que la experiencia recogida con motivo de la puesta en funcionamiento en la ciudad de Córdoba de la mesa de recepción de denuncias de los Juzgados de Familia y Menores en materia de violencia familiar Acuerdo Reglamentario Nº 816 Serie A del 1004-06 y la implementada en las Ciudades de San Francisco Acuerdo Reglamentario Nº 836 Serie A del 09-0806 Río Cuarto Acuerdo Reglamentario Nº 875 Serie A
del 03-04-07 Villa María Acuerdo Reglamentario Nº 884
Serie A del 22-05-07 Río Tercero Acuerdo Reglamentario Nº 885 Serie A del 22-05-07 y Cosquín Acuerdo Reglamentario Nº 938 Serie A del 16-04-08
han puesto en evidencia la necesidad de replicar dichas oficinas en aquellos centros judiciales que observen índices significativas de denuncias de la ley 9283.
Se tiende con ello, dentro de las posibilidades presupuestarias, a descongestionar los Juzgados de Familia y Menores en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435,
Esta oficina dependerá de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de dicha ciudad, bajo la coordinación de un Prosecretario Letrado y contará con la dotación de empleados que se le asigne.
Los señores Jueces en coordinación, podrán ampliar las tareas a cargo de dicha oficina, estableciendo individualmente el alcance de las mismas.
Funcionará los días hábiles en el horario de 08:00 a 16:00
horas en el edificio de los tribunales de la ciudad de Carlos Paz.

Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 01 de junio de 2009, por vecinos e instituciones del Barrio Autódromo de la Localidad de Argello Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio de Gobierno N 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación, como auxiliar del sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 062/
2010, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral del Barrio Autódromo de la Localidad de Argello, Departamento Capital, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a la señoras Aída Noemí ZAPATA M.I. Nº 16.741.051 y al señor Hugo Marcelo ORELLANO M.I. Nº 20.786.548 como Coordinadores.

Artículo 2.- LA oficina creada entrará en funcionamiento, con posterioridad a la fecha en que se instale el equipamiento de oficina e informático necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 3.- COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia, y Fiscalías
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/04/2010

Page count4

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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